POL
224657 David18
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Caso Eltomash contra Lector (y gobierno) [TS-MG-003] {Cerrado}

**AL JUZGADO DE POL**

DON Eltomash, ciudadano de la República Polesa en mi propio nombre y representando a la EMPRESA CEI-3 no inscrita, actuando en mi propia conciencia y honor, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que siguiendo instrucciones de mi propia conciencia, honor y dignidad interpongo DEMANDA por ABUSO DE PODER que se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla.

Que habiéndome registrado como ciudadano de pleno derecho en POL hace 13 (trece) días soy beneficiario de la Asistencia Judicial Gratuita (artículo 18 de la Ley del Poder Judicial) y pido que me represente el Fiscal de POL (artículo 17 de la Ley del Poder Judicial).

Los demandados son:

El Presidente de la República, D. Lector como representante del gobierno y como ejecutor de la acción que considero, no se ajusta a la legalidad vigente.


**HECHOS**


PRIMERO.- El 15 de junio de 2020 el Gobierno de la República de POL publicó el Decreto de Actividad Empresarial (Prueba 1). En dicho Decreto se establece la definición de empresa, así como los trámites para formalizarse como tal en el Registro Mercantil. Asimismo, este mismo documento (en su artículo 2, apartado 2) reza: "Las empresas solicitarán su inclusión en el Registro Mercantil de Pol a través de la Ventanilla Única de Pol, detallando los requisitos que deben aparecer en el mismo y que contiene el numeral primero de este Artículo.".

SEGUNDO.- Que la empresa de la que soy copropietario, CEI-3, publicó una petición al Gobierno para su formalización en el registro mercantil, a través de la Ventanilla única el 17 de junio de 2020 (Prueba 2). Todos los requisitos para la creación de dicha empresa se cumplen, tal como refleja el mensaje en el hilo de la ventanilla.

TERCERO.- Que el Presidente de la República, @Lector, no respondió a dicha petición como es de derecho. Sin embargo, sí formalizó subvenciones a empresas que llegaron después de este ciudadano (ver en la Prueba 2 el caso de ArzoBanco y de A&P y Manteío) haciendo oídos sordos a este demandante hasta la presente.

CUARTO.- La manifiesta falta de respuesta del Gobierno es un presunto Abuso de Poder. Este cargo público Presidencial, utiliza sus privilegios como tal de forma intencionada y omite actos de forma voluntaria, en beneficio de un tercero y en perjuicio de este demandante, cuando no está previsto en la Ley.



**FUNDAMENTOS DE DERECHO**

I

DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de POL, sea la sala de Paz o la del Supremo al ser una demanda.

II



REPRESENTACIÓN. Mi mandante, si es que me es concedida la Asistencia Judicial Gratuita, está representado en este procedimiento por el jurista que me sea asignado, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la ley del poder judicial.

III



DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al demandado por ser el causante de LO QUE HAYA CAUSADO.

IV

El Artículo 41 del Código Penal de la República de Pol, que se refiere al abuso de poder.


**PRUEBAS**

Aporto las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe.

Prueba 1: El Decreto de Actividad Económica >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-actividad-empresarial

Prueba 2: La Ventanilla Única de Pol >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica---registro-oficial-y-otros-tramites-gubernamentales


Por lo expuesto,



SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra los demandados expresados / se emplacen a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a ABUSO DE PODER A D. LECTOR en concepto de principal más intereses y costas del procedimiento.



Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República Polesa en fecha 18 de junio de 2020.

 1      Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
224657 David18
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#Se acepta a trámite la demanda habiendo informado del hecho a las partes implicadas. Se procederá a realizar el enjuiciamiento en modalidad diferida en este mismo hilo del Foro de Justicia.


Se recuerda a las partes que están obligados a respetar el turno de palabra que yo les daré, así como a los demás ciudadanos que quisieran opinar deben abstenerse de hacerlo en este hilo.

Tienen, ambas partes, 24 horas para comunicar en este mismo hilo quién les representará, aunque siendo un caso de la fiscalía doy por sentado que será el propio fiscal el que realice la representación de la mencionada institución acorde a derecho.

JUEZ SUPREMO DAVID18 DE VALENCIA TUDOLOR Y TRASTOCADA

224657 David18
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#Se le concede, conforme a la legalidad vigente, la asistencia jurídica gratuita que le proporcionará el ministerio fiscal, entendiendo, por carestía de más personal, que será el señor @biol201 quien deberá hacerse cargo de dicha asistencia y por lo tanto, de la representación de @Eltomash

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Yo, @Eltomash , en mi propio nombre y derecho, nombro mi representante legal a D. @Biol201 si a tiene a bien representarme y dejo este mensaje como prueba explícita de mi concesión de un poder especial para pleitos que otorgo a mi letrado.

Sin más, les deseo un cordial saludo.

201660 biol201
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#Con la venia señoría; al Ministerio Fiscal le gustaría presentar recurso de reposición/suplicación en tanto que entiende que, en este caso, no se cumplen los requisitos formales necesarios para admitir a trámite el presente procedimiento al concluir el mismo en un error patente en el tipo de forma utilizada para dar inicio al procedimiento con lo que solicitamos su inadmisión a trámite.

De igual forma, en caso de resultar inadmitida la petición anterior, solicitamos una prórroga de 48 horas para estudiar el asunto.

224679 Eltomashillo
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#El tipo de forma es erróneo. Pido a su señoría que retire en mi nombre esta DEMANDA.

224657 David18
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#Queda retirada en vistas de que la acusación observa algún error técnico o de transcripción.

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