|
Demanda contra el ciudadano ByzantiumAL Juzgado de Paz de la República de PolD. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D.@Victor_Daniel, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra Consultoría Byz, dirigida por @Byzantium, sobre la base de los siguientes HECHOS PRIMERO.- El PAHSO encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ. https://pol.virtualpol.com/votacion/6617 SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 14 c del Decreto de Actividad Empresarial, deben figurar en la consulta una serie de requisitos, entre ellos la persona o entidad que encarga la consulta. TERCERO.- En la consulta encargada por el PAHSO no figura el partido como entidad contratante, lo que ha podido influir en el electorado negativamente al no percibir estos la actividad que estaba llevando el partido. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Artículo 14 del Decreto de Actividad Empresarial https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial I. DE LA COMPETENCIA. Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial. II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra Consultoría Byz, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución de el importe de la consulta y el pago de costas. Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 27 de Julio de 2020. |
||
1 Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, este tribunal procede a la INADMISIÓN de la presente demanda ya que la fórmula se dirige al Juzgado de Paz de la República de Pol cuando el órgano competente para la asignación de las causas correspondientes a los Jueces de Paz es el Juez Supremo de conformidad con el artículo 11.a) y el artículo 13 de la Ley del Poder Judicial. |
Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano