POL
203467 Lehenda
+0

Demanda contra el ciudadano Byzantium

AL Juzgado de Paz de la República de Pol


D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de POL, en nombre y representación de D.@Victor_Daniel, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra Consultoría Byz, dirigida por @Byzantium, sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- El PAHSO encargó una encuesta de intención de voto a Consultorías BYZ. https://pol.virtualpol.com/votacion/6617

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 14 c del Decreto de Actividad Empresarial, deben figurar en la consulta una serie de requisitos, entre ellos la persona o entidad que encarga la consulta.

TERCERO.- En la consulta encargada por el PAHSO no figura el partido como entidad contratante, lo que ha podido influir en el electorado negativamente al no percibir estos la actividad que estaba llevando el partido.


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Artículo 14 del Decreto de Actividad Empresarial

https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial



I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra Consultoría Byz, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a la devolución de el importe de la consulta y el pago de costas.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 27 de Julio de 2020.

 1      Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace .
203467 Lehenda
+0

#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, este tribunal procede a la INADMISIÓN de la presente demanda ya que la fórmula se dirige al Juzgado de Paz de la República de Pol cuando el órgano competente para la asignación de las causas correspondientes a los Jueces de Paz es el Juez Supremo de conformidad con el artículo 11.a) y el artículo 13 de la Ley del Poder Judicial.

De conformidad con el artículo 26 de la Ley del Poder Judicial se le conceden a D. Chiribito de Poniente y Aufgürb veinticuatro (24) horas para la subsanación del referido error.

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

XTREM: EL DANCE QUE NOS PARIO (kokemix) , Mensaje a la nación, Informe parlamentario a raiz de los presentes cambios y el futuro inmediato, El Imparcial - Un nuevo modelo fiscal en Pol - Exclusiva con el Presidente, [Carta] Carta de SMR Eltomash I al Señor de Baronburgo, Crowdfounding QuienEsMasProbableQue , Recogida de firmas para hacer Referendum para derogar la LlpSp (cancelado), Despido de D. Marianosm como Amanuense, Contrato de Cuenta Corriente entre BPA y Zokaar, [Parlamento] Debate sobre el número de parlamentarios ,