POL
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Denuncia 5/2020 Ministerio Fiscal vs Kendel

Al Presidente del Tribunal Supremo para ante el Juez de Paz que corresponda

D. Eltomash, Fiscal de POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Kendel sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO. que D. Kendel reveló el contenido de uno de los exámenes de POL en la plaza pública como puede ser aún leída en el log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

SEGUNDO.- que tales hechos ocurrieron en un contexto que le fue propicio, de forma que concurren diversos atenuantes

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la educación tipificado en el artículo 44 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que cabe destacar que los hechos están envueltos en varias circunstancias atenuantes descritas en el artículo 9 del Código Penal

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO : Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Kendel se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de treinta minutos de kick por delito contra la educación

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 28 de septiembre de 2020

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222260 Histor
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#Se comunica a las partes implicadas que soy el nuevo magistrado asignado a este caso.

La sentencia se emitirá en los próximos días.

222260 Histor
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#[b]Juzgado de Paz de la República de Pol[/b]
[b]Sentencia del caso Ministerio Fiscal contra kendel [Denuncia 05/2020][/b]

Fecha: Viernes, 9 de octubre de 2020.

Juez ponente: @Histor.

Parte activa: Fiscal @Eltomash

Parte pasiva: @kendel, representado por el letrado @Chiribito.

[b]1. ANTECEDENTES DE HECHO[/b]

A las 14:55 horas del lunes 28 de septiembre de 2020, el ciudadano kendel publicó en la Plaza un enlace a una fotografía correspondiente al examen lúdico “Historia de Pol”. Acompañó el ciudadano kendel el enlace de la afirmación “ostia esto es puro oro”, seguida de “ostias. Pensaba que estaba en mi local. No lo mireis que me cae una denuncia”. Esa misma tarde, kendel confesó en la sede del Ministerio Fiscal haber cometido un delito contra la Educación por mostrar las posibles preguntas y respuestas.

El Ministerio Fiscal ha presentado fórmula de denuncia ante el Tribunal de Paz al observar que los hechos descritos son constitutivos del delito tipificado en el artículo 44 de la Ley del Código Penal.

[b]2. ALEGATOS DE LAS PARTES[/b]

[b]2.1 Consideraciones del Ministerio Fiscal[/b]

El Ministerio Fiscal alega que los hechos descritos podrían adecuarse al supuesto previsto por el artículo 44.2 de la Ley del Código Penal como delitos contra la Educación:

[quote]El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.[/quote]

Defiende que las pruebas aportadas demuestran notoriamente que el acusado reveló contenidos del examen, concretamente preguntas y sus respectivas opciones de respuesta. Asimismo, el tipo penal está condicionado a la existencia de ánimo de lucro o intencionalidad. El ánimo de lucro se da por descartado, pero no así la intencionalidad, elemento que la Fiscalía analiza de forma detallada.

Para el Ministerio Fiscal, la intencionalidad puede interpretarse de dos maneras: (i) una intención dolosa de realizar un daño efectivo a la educación pública, revelando las preguntas de los exámenes a uno o más ciudadanos con la voluntad de hacer esos exámenes más sencillos para otros ciudadanos; o (ii) una intención de desvelar un examen y armar un jolgorio sobre el tema del examen y su contenido, para mostrar a los demás ciudadanos lo divertido o interesante del examen que el acusado califica de “oro puro”.

La Fiscalía cree que la intencionalidad se daría de la segunda forma, porque si bien es cierto que el señor kendel no buscaba hacer daño a la educación pública, había imprudencia manifiesta en sus actos. Recuerda el Fiscal que el Código Penal, en su artículo quinto, reconoce como delitos o faltas las acciones y omisiones penadas por la Ley que sean cometidas con la voluntad de hacer daño o sean imprudentes.

Descarta la tesis de la confusión entre la Plaza pública y la Plaza del Pol privado, puesto que para la Fiscalía no se entiende que el acusado se molestara en realizar una captura de pantalla, subirla a internet y compartirla en un lugar que solo iba a ver él.

Asimismo, utiliza el Fiscal su turno de palabra para recordar que las intenciones, como hechos psicológicos, no son susceptibles de prueba directa, sino de prueba indirecta o de indicios. Esto es, nadie puede haber visto que un sujeto tenía una determinada intención, por lo que los estados mentales deben ser inferidos a partir de la conducta externa del agente al que se atribuyen y de las circunstancias del contexto.

[b]2.2 Consideraciones de la parte pasiva[/b]

La parte pasiva cuestiona que el Ministerio Fiscal base sus tesis en cualidades de la personalidad del señor kendel, valoraciones subjetivas que el Fiscal presenta como elementos factuales. Por consiguiente, rechaza la argumentación que relaciona un supuesto carácter animoso y despreocupado con la intencionalidad de revelar contenidos del examen.

El letrado Chiribito recuerda que el señor kendel creía estar en su versión local de VirtualPol, dónde nadie podría ver lo que allí publicase. Así, el hecho de compartir en la Plaza el enlace a la imagen en la que podían verse las preguntas del examen de Historia de Pol, fue consecuencia de un error. De este modo, afirma que, a su juicio, los hechos no permiten inferir una intención sino una equivocación.

Luego, añade que la confusión no fue de las plazas sino de los exámenes, pues creía que el examen copiado y compartido se encontraba en su base de datos local y no en el sistema público de exámenes de la República de Pol

En relación a la autoinculpación señalada y documentada por el Ministerio Fiscal, el abogado defensor la relaciona con que el señor kendel se sintió abrumado por la situación y en un contexto de indefensión jurídica. Considera, igualmente, que no es aceptable aludiendo a los derechos constitucionales de no indefensión y de presunción de inocencia.

Admitiendo, que tanto la lectura de intencionalidad hecha por la parte activa como la lectura de equivocación presentada por la parte pasiva derivan de inferencias personales, el letrado alude a los principios generales del derecho y pide la absolución del señor kendel en base al principio [i]in dubio pro reo[/i].

Paralelamente, cita la sentencia del caso Ministerio Fiscal contra Eltomash [Denuncia 01/2020] donde el juez ponente resolvió que la intencionalidad prevista por el artículo 44 del Código Penal es equiparable al dolo o la voluntad de hacer daño prevista en el artículo 5 de la misma Ley, pero no así a la imprudencia. En aquel proceso, se absolvió al acusado de un delito contra la Educación porque en su actuación hubo imprudencia, pero no dolo.

[b]3. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

Oídas las partes, la obligación de este Tribunal será resolver si en el caso objeto de este proceso se dan las condiciones exigidas por el artículo 44.2 del Código Penal. Esto es (i) revelar contenidos de los exámenes (ii) intencionadamente.

[b]¿Reveló el ciudadano kendel contenidos de los exámenes?[/b]

El Ministerio Fiscal ha aportado como pruebas (i) un enlace y captura de pantalla del log de la Plaza, dónde queda registrado como kendel compartió un link; (ii) el contenido de dicho link, que consiste en una imagen en la que se ven varias preguntas y sus opciones de respuesta. El Decano @LordLenin, que fue citado como testigo también por la Fiscalía, declaró inicialmente desconocer la existencia del examen “Historia de Pol”, si bien [i]a posteriori[/i] reconoció que “dicho examen sí que existe, aunque desconocía su existencia pues está en otra pestaña de la plataforma que no había utilizado aun”.

Se trata, por tanto, de un examen sin cargo asociado (artículo 3.d de la Nueva Ley de Educación), si bien esta circunstancia no es relevante. En la imagen compartida por el acusado pueden leerse los enunciados de hasta ocho preguntas, incluidas sus opciones de respuesta. A pesar de que la imagen no ofrece las respuestas correctas y que cualquier ciudadano que realice el examen puede obtener la misma información, las preguntas y sus posibles respuestas son contenidos de los exámenes.

Por tanto, queda probada la primera condición, que el acusado reveló contenidos de un examen.

[b]¿Reveló el ciudadano kendel contenidos de los exámenes INTENCIONADAMENTE?[/b]

Esta es la cuestión en torno a la cual se han desarrollado los alegatos de las partes del proceso, lo cual demuestra su relevancia.

Este Tribunal considera que la inclusión del adverbio “intencionadamente” en la redacción del tipo penal responde a un exceso de celo del legislador. Sin embargo, la existencia de dicha palabra en la definición del tipo penal exige que el reo hubiera tenido la intención de revelar contenidos de un examen oficial, dicho de otro modo, la voluntad de hacer daño señalada en el artículo 5 del Código Penal. Es cierto que ese mismo artículo reconoce como delitos aquellas acciones penadas por la Ley aunque sean resultado de una imprudencia, pero la intencionalidad recogida en el artículo 44 sitúa fuera del alcance del tipo penal aquellas revelaciones de contenidos de exámenes imprudentes, puesto que una acción o una omisión constitutiva de delito puede ser intencionada o imprudente, pero no intencionada e imprudente al mismo tiempo.

Esto es, si el artículo omitiese el término “intencionadamente”, estaríamos ante un claro caso de delito contra la Educación, en los términos previstos por el Código Penal, puesto que se ha probado la revelación de contenidos, independientemente de las causas, de las motivaciones o del contexto. No obstante, al haberse producido esta como resultado de una imprudencia, sin la intención de revelar contenidos de exámenes, no puede considerarse que las acciones del señor kendel sean constitutivas del tipo penal de delitos contra la Educación.

Naturalmente, como ha señalado el Ministerio Fiscal, el acusado tenía unas intenciones cuando compartió en la Plaza las preguntas de un examen, pero lo que se infiere de sus actos no es voluntad de dañar la educación pública sino de compartir lo interesante o divertido del mismo, al tratarse de un examen lúdico. Por lo señalado previamente, solo cuando un ciudadano tenga una actitud dolosa puede decirse que está cometiendo un delito contra la Educación.

[b]4. FALLO[/b]

En base a las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal resuelve:

Declarar NO CULPABLE del delito contra la Educación al ciudadano kendel.

Este Tribunal, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley del Poder Judicial, no se pronuncia sobre el pago de costas.

Como marca el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, esta sentencia será firme transcurridas 48 horas desde su emisión si no es recurrida ante el Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[i]Histor,[/i]
Juez de Paz.

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