POL
201660 biol201
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[DENUNCIA 1/2020] Ministerio Fiscal vs Eltomash

AL TRIBUNAL SUPREMO

D. Byzantium, Fiscal de POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de [b] DENUNCIA [/b] contra D. Eltomash sobre la base de los siguientes

[b] HECHOS [/b]

PRIMERO. que eltomash reveló el contenido de uno de los exámenes de POL en la plaza pública, fruto de una conversación con varios ciudadanos, que puede ser aún leída en el log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log

SEGUNDO.- que tales hechos ocurrieron en un contexto que le fue propicio, de forma que concurren diversos atenuantes

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

[b] FUNDAMENTOS DE DERECHO [/b]

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito contra la educación tipificado en el artículo 44 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que cabe destacar que los hechos estan envueltos en varias circunstancias atenuantes descritas en el artículo 9 del Código Penal

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor

Por lo expuesto,

[b] SUPLICO AL JUZGADO [/b]: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Eltomash se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de treinta minutos de kick por delito contra la educación

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 27 de Julio de 2020

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203938 Byzantium
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#En virtud del artículo 36 de la Ley del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal solicita un turno de palabra adicional para exponer las pruebas necesarias y se hace constar de esto en el hilo del proceso, tal y como reza ese mismo artículo.

203467 Lehenda
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#Siendo el motivo de la solicitud de turno de palabra adicional la exposición y práctica de pruebas, este Juzgado de Paz decide NO CONCEDER el turno de palabra adicional amparándose en los fundamentos jurídicos expuestos anteriormente al considerar que el momento procesal oportuno para la práctica de la prueba es el alegato inicial.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Nos ratificamos en todo lo dicho en nuestro primer alegato.

Nuestro defendido se vio humillado por la sucesión de los hechos y no fue asistido por las autoridades cuando apeló a estas en su condición de tales, sino que se acentuó la humillación, lo que provocó ese "la respuesta es 5", supuesta respuesta a una supuesta pregunta de un examen supuestamente mal actualizado.

Precisamente esa provocación y humillación es la que hace hablar espontaneamente a mi defendido, careciendo sus hechos por tanto de la intencionalidad requerida en el tipo penal, y mucho menos animosidad lucrativa alguna.

Por ello, por no haber la intencionalidad y el lucro, juntos o separados, requeridos en el tipo penal, por no haber sido dirigido procedimentalmente al decano por las autoridades cuando informó a estas apelando a su cargo, por considerar vulenrado su derecho constitucional al honor y a la propia imagen, solicitamos su libre absolución del cargo que se le imputa.

Gracias por su atención.


203467 Lehenda
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#Muchas gracias señor Letrado.

Una vez finalizadas las intervenciones de las partes el presente proceso queda visto para sentencia.

203467 Lehenda
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#[b] SENTENCIA DENUNCIA 1/2020 MINISTERIO FISCAL VS ELTOMASH [/b]

[b]Antecedentes de hecho[/b]

El ministerio fiscal interpuso denuncia por la presunta comisión de un delito contra la educación por el ciudadano Eltomash.

Los hechos que se le imputan al ciudadano Eltomash son la revelación de la respuesta a una de las preguntas del examen del cargo de Presidente del Parlamento.

Mediante la práctica de la prueba, a través de la captura de pantalla del referido momento en la plaza pública, ha quedado acreditado que el ciudadano Eltomash afirmó que una de las respuestas era incorrecta y que a continuación reveló lo que a juicio del acusado es el contenido de la pregunta y de la respuesta correcta.

Asimismo, no se considera acreditado por este Juzgado de Paz ningún otro hecho más allá del señalado en el párrafo anterior.

[b]Fundamentos de derecho[/b]

La parte actora atribuye al ciudadano Eltomash la comisión del delito contenido en el segundo párrafo del artículo 44 del Código Penal (en adelante, el “Código Penal”):

[quote] Artículo 44.- Delitos contra la educación

El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.

El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes. [/quote]

La comisión del delito previsto en el segundo apartado del artículo 44 del CP exige (i) la revelación del contenido de un examen; y (ii) que la revelación se realice de forma intencionada.

De la exposición de los hechos y del contexto de la conversación que tanto el Ministerio Fiscal como el Sr. Chiribito, en su condición de abogado de la parte pasiva, este Juzgado de Paz considera que la reacción de Eltomash fue imprudente y en ningún caso dolosa (la intencionalidad del artículo 44 del CP cabe equipararla al dolo, lo que según el artículo 5 del CP es “la voluntad de hacer daño”), tal como exige el artículo 44 del CP en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal.

Sin perjuicio de la aclaración anterior, este Juzgado de Paz considera innecesario valorar las distintas razones y argumentos jurídicos que se han expuesto en los alegatos por el motivo que se dirá a continuación.

Si bien es cierto que ha quedado probado que Eltomash pronunció las palabras que se le atribuyen, de la práctica de la prueba no ha quedado probado que las palabras pronunciadas por Eltomash se correspondan con el contenido de alguna de las preguntas incluidas en el examen del cargo de Presidente del Parlamento.

De este modo, el Ministerio Fiscal no ha acreditado el cumplimiento de uno de los presupuestos del delito objeto de este juicio, esto es, la revelación del contenido de un examen.

[b] FALLO [/b]

En atención a todo lo expuesto, este Juzgado de Paz [b] DECLARA NO CULPABLE DEL DELITO CONTRA LA EDUCACIÓNAL A ELTOMASH [/b], desestimándose de este modo la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal.

Respecto a las costas, y de conformidad con la literalidad del artículo 46 de la Ley del Poder Judicial, este Juzgado de Paz se considera incompetente para pronunciarse sobre estas, en tanto dicha competencia está únicamente atribuida al Juez Supremo.

En Pol a 1 de agosto de 2020.




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