POL
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[Denuncia 3/2020] Zokaar vs Abascal

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. @Eltomash en representación de D. @Zokaar ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. @Abascal sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El veintidós de julio del presente el Gobierno presidido por D. Dunkelzahn promulgó el Decreto de Empresas (el “Nuevo Decreto de Actividad Empresarial”, que puede consultarse aquí >> https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial). Dicho reglamento, que sigue estando vigente hoy en día, establece en sus artículos 3 y 4 que: “La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas.” y “El sueldo mínimo de los directivos de una empresa se establece en 30 monedas por semana o 20 por participación.”, respectivamente.

SEGUNDO.- Que el ciudadano @Abascal es propietario de dos empresas legalmente constituidas en el Registro Mercantil: PolBank y Banco Argentino (enlace al Registro Mercantil >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil), por lo que le es de aplicación el citado Decreto de Empresas.

TERCERO.- Que el CIUDADANO @Zokaar advierte presuntos delitos de Evasión de Impuestos (artículo 39 del Código Penal de la República) y de Violación de Decretos (artículo 53 del Código Penal de la República) en el hecho de que tanto PolBank como Banco Argentino incumplen deliberadamente el reglamento relativo a las retribuciones que sus empresas han de hacer a su directivo en la empresa de D. Abascal. Dicho incumplimiento, que puede consultarse en las cuentas de dichas empresas (PolBank >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/; Banco Argentino >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/) se produce desde la promulgación del Decreto y supone, a ojos de esta representación, la intención deliberada de evadir el impuesto al patrimonio y de obtener las dádivas de dicho decreto e ignorarlo en lo que se refiere a las obligaciones de éste. Existe mala fe, pues el denunciando, D. Abascal , es consciente del reglamento y su incumplimiento de éste es público y notorio (artículos publicados en prensa dan fe de ello).

CUARTO.- Que el CIUDADANO @Zokaar está legitimado, de conformidad con la Ley Reguladora del Poder Judicial (artículo 23 de dicha Ley) al estar afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Abascal se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de delito grave, penado con cinco horas de kick, a reparar el daño económico causado al Estado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2020

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203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. Letrado por su intervención.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas al Ministerio Fiscal, D. @Theomore para su alegato final.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

La posición del Ministerio Fiscal no ha cambiado. El Ministerio Fiscal considera probado que el ciudadano D. Abascal, @Abascal, omitió sus obligaciones legales como empresario al no realizar las debidas transferencias salariales de la cuenta empresarial exenta de impuestos a su cuenta personal; [b]por ello, parece apropiado señalar que el ciudadano D. Abascal tributó a la Hacienda Pública menos de lo debido.[/b] Ahora bien, ¿podemos considerar que el ciudadano en cuestión cometió los delitos de violación de decretos y de evasión fiscal? A tenor de la redacción de ambos tipos penales, el Ministerio Fiscal tiene sendas dudas respecto a la idoneidad de los dos tipos penales esgrimidos por la parte activa. Por un lado, el delito de violación de decretos exige al infractor conocimiento de su falta; por otro lado, el delito de evasión de impuestos exige un ardid fraudulento para evitar el pago de impuestos. El Ministerio Fiscal quiere hacer hincapié en ambos artículos --ignorados por ambas partes-- y extraer las debidas consideraciones.

La parte activa argumenta que el ciudadano D. Zokaar, @Zokaar, avisó por mensajería privada urgente al ciudadano D. Abascal de sus irregularidades. El Ministerio Fiscal debe recordar a la parte activa que el ciudadano D. Zokaar no tiene legitimidad alguna para notificar a un conciudadano de sus irregularidades. La Ley considera que el Gobierno es exclusivamente la autoridad competente para notificar a los ciudadanos de actitudes o actos merecedores de corrección. Por ello, para el MF [b]no hubo notificación válida al ciudadano D. Abascal[/b]. El MF insiste en la no existencia de una notificación válida considerando que el tipo penal de violación de decretos reza: "Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto [...]". El Ministerio Fiscal considera difícil probar el "conocimiento" en los actos del ciudadano D. Abascal. Como ciudadano, durante la publicación del reglamento presidencial, estuvo ausente. Luego, el Gobierno no le avisó de la irregularidad de sus acciones en la cuenta exenta de impuestos "PolBank". Este humilde fiscal, en su momento diputado, promovió la inclusión de la figura de la notificación en nuestro ordenamiento jurídico para garantizar el conocimiento por parte del infractor de sus faltas; y para permitirle corregir las mismas en un tiempo razonable de tiempo. No obstante, y después de una larga y tendida reflexión, el Ministerio Fiscal considera que efectivamente como esgrima la parte activa el ciudadano D. Abascal, Presidente del Gobierno es [b]conocedor del ordenamiento legal y, específicamente, de los decretos de los que es responsable según nuestra Carta Magna[b]. No cabe en la mente del Fiscal otra interpretación posible.

Por ello, el Ministerio Fiscal considera probado que el ciudadano D. Abascal [b]cometió un delito de violación de decretos.[/b]

Respecto al delito de evasión de impuestos, el Ministerio Fiscal tiene una opinión distinta, una vez más como consecuencia de la redacción del tipo penal en nuestro ordenamiento. El Ministerio Fiscal considera que no se ha probado en ningún momento por la parte activa la existencia de un ardid fraudulento por parte del acusado. El Ministerio Fiscal considera también que el ciudadano D. Abascal [b]no evitó el pago de impuestos[/b] y pagó religiosamente a la Hacienda Pública cada día durante el proceso. Cierto es que pagó menos de lo debido, por las circunstancias expuestas anteriormente por la parte activa, pero no es posible argumentar que evitó el pago de impuestos en su totalidad. En cualquier caso, cabe destacar que este hecho es resultado de una irregularidad por la que el ciudadano D. Abascal no fue notificado en su momento. [b]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse.[/b] El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.

Por ello, considerando que no existió ardid fraudulento y que la Justicia debe ser comprensiva y proporcional, considerando las circunstancias y, en este caso, la posibilidad de reparar el daño causado a la Hacienda Pública, [b]el Ministerio Fiscal no considera al ciudadano D. Abascal culpable del delito de evasión de impuestos.[/b]

En conclusión, el Ministerio Fiscal solicita al Tribunal declarar al ciudadano D. Abascal culpable del delito de violación de decretos con pena de delito leve, sancionado con un kick de 2 horas y una multa de 100 :moneda:, además de la reparación del daño causado.

Muchas gracias, señoría.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. Fiscal.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación de la parte pasiva, D. @Chiribito, para su alegato final.

221993 Chiribito
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#Con la venia Señoría.


[quote=Código Penal]
Artículo 39.- Evasión de impuestos

El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]


[quote=Código Penal]
Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El requisito para que se de el tipo penal de Evasión de Impuestos es realizar alguna actuación contraria o fraudulenta mediante exención de impuesto para evitar dicho pago.
Ni la parte denunciante ni la fiscalía han probado que mi cliente haya realizado algún acto malintencionado o fraudulento conducente a evitar el pago de los impuestos. De hecho la fiscalía, le exime de este delito y cito sus palabras:

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse. (...) el Ministerio Fiscal no considera al ciudadano D. Abascal culpable del delito de evasión de impuestos.[/quote]


En ningún momento ha habido mala intención por parte de Abascal, quien como ya hemos dicho en nuestro primer alegato, durante la publicación de ese decreto estuvo convaleciente y bastante preocupado por sintomas compatibles con covid tras una reunión de fin de semana con unos amigos. El Señor Eltomash prefiere minorar e incluso despreciar este hecho, pero luego magnifica la ausencia de Dunkelzahn debido a su enfermedad y sus problemas personales en la vida real. Señor Eltomash, o creemos a todos o no creemos a nadie. A ver si los problemas de la vida real de una persona van a valer mucho o nada según convenga.

También dice que hemos presentado esto como atenuante. Mentira. Cláramente hemos dicho que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero en la medida y términos establecidos. Abascal por sus problemas en la vida real, no fue consciente del cambio legal al pasar del RTE clásico a un pago de salarios semanal o por participación, y no lo fue precisamente hasta que vio esta denuncia y buscó asesoramiento legal.

El gobierno, representante máximo del estado, verdadero y único afectado por este caso,, tal como ha delcarado el expresidente Dunkelzahn no le avisó en ningún momento.

Tan pronto buscó asesoramiento legal sobre esta circunstancia le puso remedio, y este es el atenuante. No ha habido mala fe, sino desconocimiento, que ya hemos dicho que no exime. Pero se le ha puesto remedio tan pronto como ha sido consciente de su error.

El propio ministerio fiscal ha reconocido este error de Abascal como un descuido, e incluso argumenta que no es exclusivo de él sino que más gente paga sus salarios retrasadamente.

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.[/quote]

[b]Sobre cuentas y lo que corresponde pagar[/b]

Con respecto a lo dicho por el Señor Eltomash sobre las operaciones del casino y de la bolsa tan a la ligera, pongo en conocimiento de su señoría que el señor Eltomash fue empleado de PolBank

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-trabajo-entre-polbank-y-eltomash

Y era él el encargado de la bolsa y sus cotizaciones, cuyas actualizaciones diarias podremos vere en el foro de empresas en cantidad de hilos escritos por el mismo como este:

https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/polbank---cotizaciones-16-de-julio

El casino, también era competencia de Eltomash, y yo participé en ese negocio como el mismo ha expuesto, y declaro que con quien tuve trato fue con Eltomash, como empleado de Polbank, no con Abascal.

¿A dónde voy con esto? Muy simple, como he dicho en el primer alegato, el salario de Abascal responde a salario por participación. Las operaciones de bolsa y casino no eran participaciones suyas sino de su empleado, al cual le pagaba un salario según el contrato arriba expuesto.

Por todo ello, nos ratificamos en lo expuesto en nuestro primer alegato:

[quote=Chiribito Alegato 1º]Abascal cobra su salario por participación, consistiendo esta en la venta de un producto financiero nuevo (cuenta corriente, tarjeta, depósito, etc), operaciones todas ellas amparadas por contrato notarial.

Tenga en cuenta su señoría, que el hecho de hacer una transferencia de una cuenta corriente, devolver un plazo fijo, o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido. Tenga en cuenta también que si por cada opción hubiera de cobrar 20 monedas de salario y repercutírselas a los clientes más valía decretar por vía judicial el cierre de todo banco y cuenta exenta para que así la gente celosa de los impuestos del estado no tenga que preocuparse de nada al no haber ni una sola que no tribute por el amado ip; pues no cabe duda que ningún cliente admitiría pagar las comisiones necesitadas por el banco y más preferirían pagar el ip que les saldría más barato.

La aprobación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante salario fue produjo el 22 de julio de 2020.

Desde esa fecha hasta ahora, Bango Argentino 2 no ha registrado ninguna venta de producto financiero, como puede observarse en su cuenta y en el foro notarial.

Desde dicha fecha hasta el momento actual, PolBank solo ha registrado una venta de producto financiero el 7 de agosto de 2020, consistente en la apertura de cuenta por parte del señor Byzantium, cuyo enlace notarial adjuntamos al proceso:

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium

El 15 de agosto, el señor Abascal ha ingresado en su cuenta personal 20 monedas en concepto salarial por dicha operación. Siete días más tarde de su devengo, motivado por el desconocimiento de la ley dada su convalecencia pasada, y que si bien en ningún caso puede ser eximente, si debe considerarse atenuante, pues nunca ha existido la voluntad de defraudar ni evadir, hecho no demostrado por la parte activa, y recalcado por el fiscal, requisito el cual, es requerido en los tipos penales que se imputan a mi cliente y que no dándose, no ha lugar a las pretensiones de la parte denunciante.

Recalcamos también que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada, por ningún concetpo, tal como ha reconocido el señor Dunkelzahn, expresidente del gobierno, cosa que habría sido lo normal en cualquier procedimiento administrativo antes de ir avasallando por las bravas a mamporrazos con el código penal mediante denuncia por parte de un ciudadano cualquiera.

Dicho lo cual, si algo corresponde pagar, sería el impuesto de patrimonio de esas 20 monedas por el tiempo que va desde el 7 al 15 de agosto, el cual estando fijado al 1,5%, calculamos sería:

20 x 1.5% x 8 días = 2,40 :moneda:[/quote]




En cuanto al delito de Violación de decretos, recordemos:

[quote=Código Penal]
Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El delito requiere [b]conocimiento de causa[/b] y [b]no corregir la actuación en tiempo razonable[/b]

La parte denunciante no ha probado tal cosa. De hecho, nosotros hemos dado prueba de lo contrario, sin tener por qué, pues mi cliente tiene el derecho a la presunción de inocencia, y la carga probatoria ha de recaer sobre la parte activa.

Lo que nos sorprende es que el ministerio fiscal considere probado ese conocimiento y esa no reparación cuando el mismo ha dicho

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse. El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.[/quote]

[b] El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad.[/b]

¿Cómo se puede reconocer que es un error, descuido o desorientación y al mismo tiempo asegurar que se ha actuado contrariamente a un decreto con conocimiento de causa y sin reparar el daño?, ¿Cómo se puede ignorar que Abascal ha ingresado su salario a los 8 días para reparar ese hecho?, ¿Cómo se puede pedir condena por violación de decretos tras haber reparado el daño ingresando su salario con retraso sin llevar ante la justicia al resto de ciudadanos que según sus palabras se lo ingresan retrasadamente para pedir la misma pena?

Es incoherente la petición de sentencia condenatoria por el delito de violación de secretos con el reconocimiento de que se trata de un descuido.

Señoría, la parte activa no ha demostrado mala fe ni fraude por parte de mi cliente. Mi cliente ha ingresado su salario con 8 días de retraso, tan pronto como se dio cuenta de su error. Dicho acto es en sí mismo una reparación del daño causado y un eximente, y estamos de acuerdo en pagar los impuestos correspondiente a esas 20 monedas por los 8 días que demoró el ingreso.

Por tanto, no se cumplen los requisitos necesarios establecidos en los tipos penales de evasión de impuestos y violación de decretos, y solicitamos que se absuelva de ambas imputaciones a don Abascal, al tiempo que se determine la cantidad exacta que debe pagar al estado por el retraso en el ingreso de su salario.

Así mismo, solicitamos que eleve al tribunal supremo de oficio una reconsideración sobre si al señor Zokaar le es lícito presentar esta denuncia sin ser afectado real, pues consideramos que el único afectado es el estado. Esta cuestión puede presentar un grave precedente tal que cualquiera pudiera denunciar lo que sea por el hecho tan vago de que como todos pagamos todos exigimos. Estudien el caso y sienten jurisprudencia, porque de esto van a depender muchas actuaciones futuras, y tengan en cuenta que la no actuación y el paso a sentencia firme ya legitima a cualquiera a revisar las cuentas de todos y erigirse en inspectores fiscales por encima del propio Estado y de la fiscalía.




203467 Lehenda
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#Muchas gracias señor Letrado.

Una vez finalizadas las intervenciones de las partes el presente proceso queda visto para sentencia.

222260 Histor
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#Se comunica a las partes que desde este momento asumo este proceso en sustitución del magistrado Lehenda.

La sentencia se dará a conocer en los próximos días.

222260 Histor
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#[b]Juzgado de Paz de la República de Pol.[/b]
[b]Sentencia del caso Zokaar contra Abascal [Denuncia 03/2020]. [/b]

Fecha: Miércoles, 30 de septiembre de 2020.

Juez ponente: @Histor.

Fiscal: @Theomore.

Parte activa: @Zokaar, representado por el letrado @Eltomash.

Parte pasiva: @Abascal, representado por el letrado @Chiribito.

[b]1. ANTECEDENTES DE HECHO[/b]

El ciudadano Abascal es propietario de dos empresas del sector financiero, PolBank y Banco Argentino, inscritas ambas en el Registro Mercantil de Pol desde el 29 de junio de 2020.

El 22 de julio de 2020, el entonces Presidente @Dunkelzahn promulgó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. El banquero Abascal no comunicó ni ejecutó ninguna de las fórmulas establecidas por el artículo tercero del mencionado decreto, relativas al pago de salarios, en las semanas posteriores a su aprobación, durante las cuales PolBank desarrolló con normalidad su actividad mercantil, no así Banco Argentino.

El 14 de agosto de 2020, el letrado Eltomash, en representación del ciudadano Zokaar, interpuso una fórmula de denuncia contra el ciudadano Abascal al considerar que los hechos referidos podían ser constitutivos de los delitos de Evasión de Impuestos y de Violación de Decretos.

[b]2. ALEGATOS DE LAS PARTES[/b]

[b]2.1 Consideraciones de la parte activa[/b]

La parte activa inicia su alegato haciendo hincapié en que las cuentas de las empresas inscritas en el Registro Mercantil están exentas de impuestos. En este sentido, considera que el artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial regula los mecanismos para retirar capital de estas cuentas, en forma de salarios, para evitar que se conviertan en herramientas de evasión fiscal. El artículo 2 del mismo Decreto establece que las empresas deben publicar en sus páginas web, entre otros datos, el tipo de sueldos que recibirán sus directivos, pudiendo cambiarse el tipo de retribución y el valor de los salarios una vez a la semana, siempre que esté definido correctamente en la web de la empresa.

Así, la parte activa expone que ni PolBank ni Banco Argentino publicaron la fórmula de pago de sus directivos. La primera de las empresas desarrolló con normalidad su actividad con posterioridad a la fecha de promulgación del citado Decreto, pero no se produjeron pagos a directivos hasta el 15 de agosto, día en el que se admitió a trámite la fórmula de denuncia que dio lugar al presente proceso. Ese día, el acusado aclaró cuál de las fórmulas salariales prefería al ejecutar un pago por participación de 20 :moneda: a su favor.

Interpreta que son susceptibles de considerarse participación todas las acciones que comportan un servicio ofrecido por la entidad de manera que, en su opinión, el banquero Abascal debería haber transferido a su cuenta personal 140 :moneda:, y no 20, en concepto de retribuciones. Al omitir el pago de los salarios, el banquero Abascal habría incurrido en un presunto delito de violación de Decretos. Este tipo penal exige conocimiento de causa, algo que se daría puesto que el banquero Abascal (i) ha sido Presidente, y como tal se les asume cierto conocimiento de sus decretos; (ii) su mala actitud fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado.

A su vez, como resultado de la omisión de la transferencia de tales cantidades a su cuenta personal, gravada por el Impuesto de Patrimonio, el señor Abascal habría dejado de tributar por esas monedas (26,82 :moneda: según la parte pasiva) cosa que supondría un presunto delito de evasión de impuestos.

[b]2.2 Consideraciones de la parte pasiva[/b]

De entrada, la parte pasiva manifiesta su disconformidad por la admisión a trámite de la fórmula de denuncia presentada por el letrado Eltomash, en representación de Zokaar. Alude al artículo 23 de la Ley del Poder Judicial dado que considera que el señor Zokaar carece de legitimidad para denunciar a su representado al no verse afectado personalmente por los presuntos delitos de violación de decretos y evasión de impuestos. Así, defiende que el único afectado real es el Estado.

Afirma que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que, por tanto, «está claro y admitimos que Abascal tenía que retribuirse salarialmente en su cuenta personal y que no lo hizo en forma y plazo». Igualmente, interpreta la participación, en el caso de un banco, como la venta de un producto financiero nuevo. El hecho de hacer una transferencia, devolver un plazo fijo o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido que no pueden considerarse participaciones como tales. Partiendo de este supuesto, entre el 22 de julio y el 14 de agosto solo se registró la venta de un producto, el 7 de agosto, del que se aporta enlace al contrato como prueba. El día 15 de agosto, Polbank pagó al señor Abascal 20 :moneda: en concepto de retribución por dicha participación.

Añade la defensa que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada y que ni la parte denunciante ni la Fiscalía han probado que el señor Abascal haya realizado algún acto malintencionado o fraudulento conducente a evitar el pago de los impuestos. En todo caso, durante los ocho días transcurridos desde la participación hasta el pago del salario, el señor Abascal dejó de tributar, según la parte pasiva, 2,40 :moneda:.

Asegura además que el señor Abascal no tenía conocimiento de la normativa introducida por el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta que vio la denuncia, momento en el que buscó asesoramiento legal y le puso remedió mediante el pago de las 20 :moneda: en concepto de retribución por participación, acción que ha de ser tomada como atenuante en caso de condena. Insiste en que no hubo mala fe sino desconocimiento, pero el acusado procuró reparar el daño tan pronto como tuvo conocimiento del error. El hecho de que se tratara de un error es incompatible con la petición de sentencia condenatoria por el delito de Violación de Decretos.

[b]2.2 Consideraciones de la Fiscalía[/b]

El Ministerio Fiscal constata como un hecho probado que las empresas del señor Abascal, PolBank y Banco Argentino, no han cumplido con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial como es visible en las respectivas cuentas bancarias. A consecuencia de lo anterior, el señor Abascal habría pagado menos impuestos de lo debido. Señala que no se ha podido demostrar la existencia de un «ardid fraudulento» con el objetivo de tributar menos, así como que el Gobierno no avisó al ciudadano Abascal de la omisión en la que estaba incurriendo, de forma que se trataría de un error y no de un acto intencionado.

Igualmente, añade la Fiscalía que existen casos previos, a ser considerados por el Tribunal, en los que el Gobierno ofreció a ciudadanos de la República la posibilidad de corregir sus irregularidades en las cuentas. A la luz de las circunstancias expuestas y la falta de notificación previa por parte del Gobierno, la posibilidad de reparar el daño causado habría de ser considerada por este Tribunal como un atenuante de pena.

Sobre los tipos penales exigidos por la acusación, el Ministerio Fiscal admite dudas ante la redacción de los mismos.

Considera que el delito de Violación de decretos exige conocimiento de causa. En este caso, no hubo una notificación oficial al ciudadano Abascal quién, además, estuvo ausente por causas ajenas, por lo que se aventura difícil probar el conocimiento. Pese a ello, el Ministerio Fiscal considera que, efectivamente como esgrime la parte activa, el señor Abascal, Presidente del Gobierno, es «conocedor del ordenamiento legal y, específicamente, de los decretos de los que es responsable según nuestra Carta Magna». Por tanto, quedaría probado el delito.

Considera que el delito de Evasión de Impuestos exige un ardid fraudulento que no se ha probado, pues el señor Abascal no evitó el pago impuestos. Sí que pagó menos, pero no como resultado de un ardid fraudulento –o, al menos, este no puede probarse– si no de un error. Por ello, no lo considera culpable de este delito.

[b]3. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

A raíz de los hechos tratados y de los alegatos expuestos por las partes, este tribunal plantea las siguientes cuestiones a tratar:

[b]3.1 La legitimidad como afectado del ciudadano Zokaar[/b]

La parte pasiva ha iniciado y cerrado sus intervenciones en este proceso mostrando su discrepancia con la decisión del Tribunal de admitir a trámite la fórmula de denuncia presentada, a través de representante, por el ciudadano Zokaar, pues no lo considera afectado personal. Este Tribunal considera que es una cuestión que conviene clarificar.

El artículo 23.1 de la Ley del Poder Judicial establece que «Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte». Así, cabe preguntarse ¿se ha visto el señor Zokaar afectado por la situación descrita en la denuncia? En ella se indica que resulta «afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado». También resultaría afectado, a pesar de que no se indique en la denuncia –y sea un dato obviado por todas las partes que este Tribunal considera relevante– por ser, como el señor Abascal, titular de una entidad financiera ante el posible agravio comparativo que podrían suponer los presuntos delitos denunciados en el marco de la competencia.

Contrariamente a lo indicado por la defensa, el término «personalmente» no hace referencia al grado necesario de afectación sino al derecho de todo ciudadano de interponer una fórmula procesal, en este caso, para la exigencia de responsabilidad penal, directamente y sin necesidad de letrado. Por ello, el señor Zokaar posee la legitimidad necesaria para denunciar al señor Abascal, aun cuando los presuntos delitos cometidos únicamente le afecten de forma indirecta como ciudadano polés. Asimismo, dado que la consideración como afectado indirecto es resultante de una valoración subjetiva de la propia parte denunciante, este Tribunal recuerda (i) que el Ministerio Fiscal, representante de los intereses del Estado, a quién la parte pasiva reconoce como único afectado válido, se ha personado igualmente como acusación contra el señor Abascal; y (ii) que, como expuso el Tribunal Supremo en auto de admisión de 27 de julio de 2020, en el proceso penal «cualquier ciudadano puede plantear válidamente denuncia a pesar de no haber sido el perjudicado y/o ofendido por la conducta presuntamente punible al subyacer un interés público en su resolución».

[b]3.2 El objeto y alcance de las retribuciones por participación[/b]

La omisión del pago de salarios al señor Abascal por parte de la empresa Polbank constituye un elemento fáctico que es asumido por todas las partes y que es origen de los presuntos delitos denunciados por la parte activa y el Ministerio Fiscal. Así, es un hecho probado que las empresas del señor Abascal incumplieron el artículo tercero del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial entre el 25 de julio, día en que finalizaba el plazo para que las empresas se adaptaran a la nueva normativa, y el 15 de agosto, cuando fue admitida a trámite la denuncia que ha dado lugar a este proceso.

Fue precisamente en esta última fecha cuando el señor Abascal indicó en la página de Polbank que la fórmula salarial de la empresa consistía en retribuciones de 20 :moneda: por participación y ejecutó el único de esos pagos que ha realizado el banco. El escaso tiempo transcurrido, menos de dos horas, entre la admisión a trámite de la denuncia y la actualización de la página, así como el pago del salario, ponen de manifiesto la existencia de una relación de causalidad entre ambas acciones. Este Tribunal cree que esta circunstancia es especialmente relevante, si bien antes de entrar en su valoración considera necesario desglosar y contextualizar las particularidades de la fórmula salarial elegida por la entidad.

El artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial dice que «La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas. Se entiende como participación la creación de contenido propiedad de la empresa o la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida». Es decir, toda empresa polesa dispone de hasta tres opciones para remunerar a sus directivos y empleados. La primera fórmula, el salario semanal, es simple y clara dado el carácter inequívoco de lo que es una semana, motivo por el cual es aplicada por la mayoría de empresas. Paralelamente, y esto es algo que debió tener en cuenta el legislador, hay empresas que, por la naturaleza de su actividad o el particular funcionamiento de la economía, no pueden asumir el mínimo de 30 :moneda: semanales en concepto de salarios. A esta coyuntura pretende dar solución la fórmula de pago por participación, mediante la cual la empresa solo ha de abonar sueldos cuando tiene actividad; por ejemplo, una consultoría que realiza un sondeo al mes solo tendrá que afrontar sueldos el día que preste ese servicio y no todas las semanas.

No obstante, como han demostrados las partes en sus respectivos alegatos, el concepto de participación es ambiguo. El referido Decreto establece dos definiciones posibles: (i) la creación de contenido propiedad de la empresa; o (ii) la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida. El ejemplo anterior, de la consultoría, es paradigmático de la primera de las definiciones, como lo sería un medio de comunicación cada vez que publica un artículo, pero ¿qué sucede cuando el servicio de una empresa a sus clientes es continuado en el tiempo? ¿La «ejecución de actividades» que aparece en el Decreto comprende, en el caso de una entidad bancaria como Polbank, únicamente la venta formal de un producto financiero (interpretación defendida por la parte pasiva) o bien toda acción realizada en el marco de la actividad mercantil para la que fue creada la empresa (interpretación defendida por la parte activa)? La mayoría de las empresas acogidas a las retribuciones por participación ejecutan un único pago a sus directivos o empleados por actividad individual, aunque tal actividad implique la ejecución de más de una acción durante varios días. Por otra parte, es muy bajo el número de empresas que, en línea con lo defendido por la parte activa, pagan salarios por cada día efectivo de trabajo cuando se trata de una actividad prolongada en el tiempo.

Así, en relación al presente proceso, el señor Abascal no cumplió el decreto en tiempo, pero sí en forma al ejecutar el pago de salarios de la misma manera que otras empresas, las cuales no han recibido requerimiento alguno. Esto supone que el posible daño que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones ya ha sido reparado. Si bien no es objeto de este proceso ni de este Tribunal, se cree que la Administración debería desarrollar y/o especificar el procedimiento de salarios por participación para evitar la divergencia ejecutiva que se da entre las empresas.

Igualmente, este Tribunal quiere hacer notar que todas las partes, seguramente inducidas por el alegato inicial de la acusación, han asumido de forma fáctica los mecanismos de remuneración previstos por el artículo 3 del citado Decreto como obligaciones fiscales de las empresas, cuando estas están exentas del pago de impuestos. El principal perjudicado de la omisión del pago de salarios por parte de Polbank no es el Estado sino el propio señor Abascal, que no podía disfrutar de los beneficios derivados de la actividad mercantil de su empresa.

[b]3.3 El conocimiento de causa en el delito de Violación de Decretos[/b]

No cabe duda, como ya se ha indicado previamente, que el señor Abascal incumplió el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. Su representante en este proceso, en el alegato inicial, ha aludido a un principio jurídico básico del derecho penal que, conviene recordar, no forma parte hoy, como sí lo estuvo en el pasado, de la Ley del Código Penal: «El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento».

En este caso, la defensa se ha precipitado, pues el tipo penal de Violación de Decretos es muy claro en este sentido:

[quote]Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El Legislador exige, en primer lugar y de forma inequívoca, que para que un ciudadano sea condenado por un delito de Violación de Decretos actúe con conocimiento de causa; esto es, que las acciones u omisiones sean realizadas de forma dolosa, siendo consciente el reo de que con ellas está actuando de manera contraria a lo establecido en un Decreto publicado por el Gobierno. En segundo lugar, este tipo penal requiere la no corrección de la actuación en un tiempo razonable, pero de forma subordinada al conocimiento de causa. Por tanto, si el acusado no actuó con conocimiento de causa, es irrelevante si corrigió o no su actuación en un tiempo razonable, puesto que al actuar con desconocimiento no se habría cometido delito. De todos modos, en este caso sí que hubo ánimo reparador en el acusado.

Así, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿conocía el acusado, señor Abascal, que con su omisión (equiparada a la acción por el artículo 6 de la Ley del Código Penal) actuaba de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno?

La parte activa y el Ministerio Fiscal han defendido en sus alegatos que sí, que el acusado conocía el texto del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial y, aun así, evitó cumplirlo. El representante de la parte activa ha presentado en su turno de palabra tres argumentos que, a su juicio, justifican tal afirmación, uno de los cuales (i) es repetido por la Fiscalía. Comenzaremos con los razonamientos exclusivos de la parte activa (ii y iii) y, más tarde, recuperaremos la tesis común (i).

Dice el representante de la parte activa que (ii) la actitud del banquero Abascal respecto al cumplimiento del artículo y al pago de salarios fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) que el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado por la vía urgente.

Este Tribunal, en línea con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, rechaza estas dos tesis. Esta decisión se basa en la ausencia de pruebas que validen las afirmaciones realizadas por la parte activa. Cita el medio, [i]MUCHO TEXTO[/i], y el autor, el propio denunciante, pero no el título o un enlace al mismo, ni su fecha de publicación ni los fragmentos de contenido en los que, supuestamente, el señor Zokaar trataba de forma específica, inequívoca y literal la cuestión. Tampoco aporta ninguna prueba que confirme el envío de un mensaje privado urgente ni su contenido. Aun así, ni el artículo ni el mensaje demostrarían [i]per se[/i] que el señor Abascal tenía conocimiento de causa si no generaron alguna clase de reacción verificable por parte del acusado, pues este no tenía por qué leer los artículos del citado medio, que además son de pago. Asimismo, como también se ha señalado en este proceso, el ciudadano Zokaar no tenía, en el momento en el que se cometieron los hechos, ninguna responsabilidad en la Administración, por lo que, aunque legítimamente pueda ser considerado afectado, cualquier aviso o notificación que pudiera realizar carece de validez en el procedimiento administrativo.

Sin embargo, el principal argumento de las acusaciones para solicitar la condena por un delito de Violación de Decretos es que el ciudadano Abascal es –ha sido– Presidente y, como jefe de Estado y de gobierno de la República Polesa, se le presupone conocedor del ordenamiento jurídico, específicamente de los decretos que son de su competencia. En consecuencia, debía de ser consciente de la violación que estaba cometiendo al omitir ejecutar el pago de salarios.

Este Tribunal considera que tal afirmación se sustenta sobre una base poco sólida. No se han aportado pruebas que demuestren una relación directa y/o de causalidad entre el ejercicio del cargo de Presidente y el conocimiento de los decretos preexistentes que rigen la Administración. Se da por sentado que un Presidente conoce los decretos y, aunque efectivamente así debería ser, tampoco se sabe con exactitud. De hecho, son más los indicios que llevan a pensar que el señor Abascal no conoció el contenido del artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta la publicación de la fórmula de denuncia en sede judicial: (i) corrigió con celeridad la omisión tras ser denunciado; (ii) fue un Presidente poco activo que delegó enormemente en sus vicepresidentes; y (iii) durante su mandato no se modificó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial.

Efectivamente, se trata de igual modo de indicios y presupuestos. Lo anterior no es incompatible con el supuesto que el señor Abascal conociera el contenido del Decreto y lo omitiera deliberadamente. La ausencia de pruebas válidas que permitan confirmar fehacientemente que el señor Abascal omitió el pago de salarios (i) deliberadamente, porque conocía la norma; o (ii) involuntariamente, porque no tenía conocimiento de ella conducen a este Tribunal a aplicar el principio jurídico [i]in dubio pro reo[/i]. Esto es, ante la duda, por insuficiencia probatoria, se considera que el acusado actuó por ignorancia y no con ánimo doloso.

[b]3.4 El ardid fraudulento en el delito de Evasión de Impuestos[/b]

El artículo 39 de la Ley del Código Penal define el delito de Evasión de Impuestos como la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos o la obtención fraudulenta de exenciones de impuestos. Es un elemento fáctico que las cuentas de PolBank y Banco Argentino cumplen la función prevista por la normativa como cuentas de empresa, por lo que la obtención de la exención de impuesto fue acorde a derecho. Esto significa que, si el señor Abascal cometió un presunto delito de evasión de impuestos, las acciones que lo constituyan deben corresponder con el primer supuesto del tipo penal.

El Ministerio Fiscal ha argumentado que el delito de evasión fiscal requiere de un ardid fraudulento, es decir, de una acción u omisión dolosa que persiga reducir el total de monedas a pagar en concepto de Impuesto de Patrimonio. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía con el otro tipo penal denunciado, la consideración necesaria de fraudulento solo se refiere a la obtención de exenciones de impuestos, no a la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos.

Así las cosas, la pregunta que aquí cabe hacer es la siguiente: ¿realizó el acusado, señor Abascal, actuaciones para evitar el pago de impuestos?

Con diferente entusiasmo, todas las partes implicadas afirman que el señor Abascal pagó menos impuestos de los que hubiese pagado si hubiese abonado en tiempo las retribuciones correspondientes a su trabajo como directivo de Polbank. Es importante remarcar que pagó menos, pero que cumplió diariamente con sus obligaciones fiscales. En todo caso, fueron una consecuencia de la desorientación del ciudadano Abascal para con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, cuya primera notificación oficial de incumplimiento llegó el 15 de agosto con la admisión a trámite de la fórmula de denuncia que dio lugar a este proceso. No se ha probado la existencia de acciones u omisiones que tengan por objeto evadir el pago de impuestos. Es cierto que todo este proceso nace de una omisión, pero la misma no tenía finalidad alguna.

Asimismo, existen dos indicios que conducen a descartar que el señor Abascal pretendiese evadir el pago de impuestos al omitir las obligaciones retributivas de Polbank: que, según los cálculos elaborados por las partes, habría dejado de tributar relativamente poco, entre 2 y 27 :moneda:; y que en ningún momento, ni antes ni después del presente juicio, el señor Abascal transfirió capital de su cuenta personal a la cuenta de sus empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como que no se ha demostrado que el señor Abascal conociera el contenido del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial e incurriera en un delito de Violación de Decretos, que, a su vez, daría lugar a este segundo delito, no queda probada la evasión de impuestos.

[b]4. FALLO[/b]

En base a las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal resuelve:

1. Declarar NO CULPABLE del delito de Violación de Decretos al ciudadano Abascal.

2. Declarar NO CULPABLE del delito de Evasión de Impuestos al ciudadano Abascal.

Este Tribunal, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley del Poder Judicial, no se pronuncia sobre el pago de costas.

Como marca el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, esta sentencia será firme transcurridas 48 horas desde su emisión si no es recurrida ante el Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[i]Histor[/i],
Juez de Paz.

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