POL
224649 Pantaleon
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Recurso de ilegalidad contra el Decreto 001 de Medidas Económicas

[b]Tribunal al que se dirige la fórmula:[/b] TRIBUNAL SUPREMO

[b]Ciudadano que la interpone y representante, si lo hubiere:[/b] @Pantaleon, ejerciendo su propia representación.

[b]Tipo de fórmula:[/b] RECURSO DE ILEGALIDAD

[b]Base legal:[/b] La fórmula que se instaura es un recurso de ilegalidad que tiene su base legal en el Artículo 21.4.a de la Ley del Poder Judicial (https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial), para solicitar la revisión de una norma con rango de reglamento.

[b]Norma recurrida:[/b] Decreto 001 de Medidas Económicas (http://pol.virtualpol.com/doc/decreto-001-medidas-economicas)

[b]Hechos que fundamentan la fórmula y pruebas que lo complementen:[/b]

El 27/01/2020, el Presidente del Gobierno, D. @Onii_Chan, abrió un hilo para facilitar las solicitud de subvenciones para nuevos usuarios, en conformidad con el Decreto 001 de Medidas Económicas (http://pol.virtualpol.com/doc/decreto-001-medidas-economicas). Tanto en el decreto como en la ventanilla del Gobierno, se establece la condición de no ser renacido como requisito para recibir la cuantía de 200 :moneda:.

La solicitud del demandante, D. @Pantaleon, fue rechazada por el Presidente del Gobierno @Onii_Chan por su condición de "renacido" (puede verse aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-para-pedir-la-subvencion-por-nuevo), pese a que el solicitante no cumplía con los 10 días máximos exigidos para pedir la subvención.

Considero, Señoría, que el decreto 001 de Medidas Económicas aprobado por el Gobierno, presidido por D. @Onii_Chan, vulnera flagrantemente el principio de igualdad jurídica garantizado por la Constitución de Pol en su artículo 24, numeral 12, al no garantizar la equiparación de derechos de todos los ciudadanos y discriminar directamente a ciudadanos por sus características personales. Además, para cumplir con el Decreto 001 de Medidas Económicas y establecer si un ciudadano es renacido o no, el Gobierno podría incurrir en una violación del Derecho a la intimidad personal, garantizado por nuestra Constitución en su artículo 24, numeral 16.

[b]Respuesta que se solicita al tribunal:[/b] Señoría, se solicita al Tribunal que declare ilegal el artículo 2 del Decreto 001 de Medidas Económicas y se obligue al Gobierno a corregir la norma para garantizar, en cumplimiento de la Constitución, el libre acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su condición como renacidos, a las ayudas del Estado.

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221788 Anders
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#[img]https://fotos.subefotos.com/9161069eafdd39c39cca7696a6293205o.png[/img]

Aunque no corresponde a los Juristas publicar hilos en este subforo, doy por debidamente publicada la fórmula.

Este Tribunal no considera que se dé ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 6 LPJ para recusación o inhibición de jueces.

Tampoco considera que haya defectos de forma o incumplimiento de requisitos procesales.

Damos comienzo al proceso mediante su anuncio ante la Nación y ante D. @Pantaleon, parte activa en aqueste proceso de recurso, y D. @Onii_Chan, presidente del Gobierno y parte pasiva en aqueste proceso.

Procede [b]la personación de las partes[/b], que deberán indicar quién ejercerá su representación ante el Tribunal en un máximo de 24 horas a partir de ahora. Es preciso recordar que ambas partes tienen derecho a la no personación sin perjuicio alguno por ello, pero a efectos de no perturbar el ánimo de Mi Señoría, ruego lo indiquen sin dejar agotar el plazo.

224649 Pantaleon
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#Señoría, me persono.

200430 Onii_Chan
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#El Gobierno no se persona en el procesoi

221788 Anders
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#Ecco.

Tiene la palabra D. @Pantaleon como parte activa. Dispone para ello de 24 horas desde este momento.

224649 Pantaleon
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#Con la venia, señoría:

Intentaré ser lo más rápido y conciso habida cuenta las tensiones y polémicas que rodean esta causa. Lamento profundamente que este proceso no pueda desarrollarse con la absoluta normalidad que exige una sociedad democrática y avanzada como la de nuestro Reino, en la que la justicia es una herramienta más al servicio del ciudadano y garante del Estado de Derecho. En su defensa, y en la defensa de los derechos de los poleses, hemos presentado un recurso de ilegalidad contra el Decreto 001 de Medidas Económicas del Gobierno presidido por D. @Onii_Chan, que fue modificado por última vez el día de ayer (27/01/2020).

Antes de proceder, señoría, quisiera dejar constancia de mi nulo interés personal en recibir las 200 :moneda: que constituyen la subvención a nuevo ciudadanos. Entre otras cosas, porqué soy plenamente consciente de que no cumplo los requisitos establecidos en la correspondiente norma.

Señoría, vengo a ratificarme en lo previamente expuesto:

En el día de ayer se me negó rotundamente el acceso a la subvención para nuevos ciudadanos. Si bien es cierto que un servidor no cumple con los requisitos para recibir susodicha ayuda, pues mi antigüedad supera los 10 días establecidos en el Decreto, el motivo argumentado por el Gobierno para rechazar mi solicitud fue mi condición de usuario renacido. Y, en efecto, señoría, no tengo el mínimo inconveniente en manifestar abiertamente que he tenido un usuario previamente conocido principalmente como Biden. En cualquier caso, un servidor considera que establecer la condición de no ser renacido como requisito para recibir la subvención constituye una [b]discriminación sistemática[/b] de un grupo minoritario de ciudadanos a los que no se garantiza sus derechos en igualdad.

En primer lugar, en nuestro ordenamiento legal no existe el concepto ‘renacido’ y este carece de un sentido práctico dentro del funcionamiento de la plataforma. El término, pues, forma parte de la jerga polesa y sirve para referirse a un usuario que, tiempo atrás, usó otro usuario antes de ser expulsado o auto-expulsarse, sin mayor significación. No existe regulación alguna en nuestro ordenamiento legal. Es una condición íntima de cada usuario que no se puede probar. Nuestra Constitución hace referencia exclusivamente al término ‘ciudadano’ y al hacerlo no hace distinción alguna sobre su origen, sean estos nuevos, renacidos o de origen desconocido. En otras palabras, señoría, ¿hasta que punto puede ser renacido constituir un motivo legal suficiente para limitar el acceso a un ciudadano a las ayudas del Estado? Un servidor considera que no es un motivo válido si tenemos en cuenta el artículo 24 de nuestra Constitución, que establece:

[quote][b]Todos[/b] los ciudadanos de Pol gozan de los siguientes derechos y deberes de acuerdo a lo establecido en la Ley(…)[/quote]

Insisto: [b]todos.[/b]

Como decía, nuestra Constitución no hace distinción alguna respecto al origen de los ciudadanos. El ordenamiento legal de Pol no menciona a los turistas, ni a los renacidos, por poner un ejemplo. Un usuario es ciudadano de Pol o no lo es. Y si lo es, este debe tener los mismos derechos que el resto. Por lo tanto, siguiendo esa misma lógica, un ciudadano renacido con menos de 10 días de antigüedad y un ciudadano completamente nuevo con menos de 10 días de antigüedad tienen exactamente el mismo derecho a solicitar una subvención de ayuda. Si el Gobierno rechaza la solicitud del primero en base a su condición de renacido, un servidor considera que el Gobierno incurre en una [b]vulneración del principio de igualdad jurídica (art. 24, numeral 12 de la Constitución) al no garantizar la equiparación de derechos y el trato igualitario de todos los ciudadanos independientemente de sus características personales.[/b]

La cuestión relevante en esta causa, señoría, es si un renacido es un ciudadano con plenos derechos o no. ¿Acaso Pantaleon es menos ciudadano por tener relación directa con Biden? Podemos entender, obviamente, que se establezcan requisitos varios para garantizar un acceso justo a los servicios y ayudas del Estado, pero nunca basados en el origen del demandante o en sus relaciones de parentesco con otros usuarios fallecidos.

Además, es necesario mencionar que ser renacido no acarrea beneficio alguno, más allá de una mayor experiencia por estos lares. No existe prueba alguna, ni científica ni empírica, que demuestre que un renacido recibe apoyo económico de otros ciudadanos. El ciudadano Pantaleon tiene las mismas limitaciones económicas que cualquier otro ciudadano nuevo, al carecer de patrimonio y al no existir, en este momento, ofertas de empleo. Es lógico y comprensible, pues, que como ciudadano recurra al Estado para recibir ayuda y apoyo.

Por otro lado, señoría, la condición de renacido es difícil de determinar. [b]Un usuario puede pasar perfectamente desapercibido como usuario nuevo pese a ser un renacido.[/b] En mi caso, señoría, he manifestado públicamente mi anterior identidad y esa es la razón por la que el Gobierno ha sido capaz de determinar mi origen y condición de usuario renacido. Consideramos, señoría, que esa información es [b]absolutamente privada[/b] y debe ser decisión propia del ciudadano hacerla pública o no. Es más, difícilmente el Gobierno puede determinar la condición de renacido de un ciudadano sin usar las herramientas de Supervisión del Censo, violando la intimidad del usuario al usar esa información para privarle de acceso a ayudas públicas. Por lo tanto, señoría, consideremos que para cumplir con el Decreto 001 de Medidas Económicas y establecer si un ciudadano es renacido o no, el Gobierno podría incurrir en una [b]violación del Derecho a la intimidad personal, garantizado por nuestra Constitución en su artículo 24, numeral 16.[/b]

En conclusión, señoría:

Creemos que no cabe dentro del ordenamiento jurídico polis espacio para discriminar sistemáticamente a los usuarios renacidos y limitar su acceso a las ayudas y servicios del Estado. [b]Pantaleon, y cualquier otro usuario renacido, como ciudadanos del Reino, deben tener garantizados sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de sus conciudadanos, sin excepción.[/b]

No cuestionamos la capacidad y potestad exclusiva del Gobierno para determinar los requisitos necesarios para garantizar un acceso justo a las subvenciones públicas. Nadie cuestiona, señoría, que el Presidente del Gobierno ha actuado en cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales. Cuestionamos ante este Tribunal la constitucionalidad de los requisitos establecidos para el acceso a la subvención para nuevos ciudadanos. El origen o parentesco con otros usuarios de los ciudadanos, señoría, es irrelevante y no puede ser un requisito válido por los motivos mencionados durante mi intervención. Estamos hablando de una [b]discriminación.[/b] No hay otro término válido para describir esta medida gubernamental.

Por ello, solicitamos vehementemente que este Tribunal [b]declare ilegal el artículo 2 del Decreto 001 de Medidas Económicas[/b] y se obligue al Gobierno a corregir la norma para [b]garantizar, en cumplimiento de la Constitución, el libre acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su condición como renacidos, a las ayudas del Estado; el trato igualitario de todos los ciudadanos; y se proteja la intimidad y vida privada de los poleses.[/b]

Muchas gracias.

221788 Anders
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#Escuchados los argumentos de la parte activa, y dado que la parte pasiva ejerció su potestad de no personación, el Tribunal Supremo procede a:

[b]DECLARAR[/b] el caso visto para sentencia, que deberá ser emitida en el plazo de dos (2) días (Art. 39.8.c LPJ) con carácter de firmeza automática (Art. 39.9 LPJ).

Notifíquese y cúmplase,

Sr. D. Anders
[em]Juez Supremo[/em]

221788 Anders
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#[b]TRIBUNAL SUPREMO[/B]
[em]Caso D. Pantaleón vs. Gobierno de Pol[/em]

Una vez escuchadas las partes y sus respectivos argumentos, el Tribunal Supremo procede a dictar SENTENCIA.

[b]Argumentos de la parte activa[/b]

Con respecto a los argumentos esgrimidos por la parte activa en este proceso, el Tribunal Supremo considera:

Que D. Pantaleon señala acertadamente la carencia de una definición legal precisa para la consideración de renacido, por lo que su uso como discriminación en la concesión de ayudas y actos administrativos en general conduce a arbitrariedades que pueden obrar en perjuicio de los potenciales solicitantes.

Que efectivamente los requisitos en los actos administrativos no pueden establecerse en relación al origen o condiciones innatas del ciudadano. Entendiéndose por condiciones innatas todas aquellas características que no están bajo control del propio ciudadano, sino que constituyen un fundamento de su persona y usuario.

Que efectivamente el Gobierno no tendría la capacidad para ejecutar y hacer efectivo el requisito de no ser un renacido sin incurrir en una violación del derecho a la intimidad o en un abuso de poder, en el caso en que un ciudadano renacido decidiera no hacer pública dicha condición.

Habiendo valorado las argumentaciones y señalado las objeciones y reafirmaciones que procedieran, el Tribunal Supremo SENTENCIA:

1. DECLARAR ilegal el Decreto 001 de Medidas Económicas.

2. EXHORTAR al Gobierno de Pol a corregir y modificar la norma ilegalizada acorde al Derecho.

Notifíquese y cúmplase,

Sr. D. Anders
[em]Juez Supremo[/em]

200430 Onii_Chan
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#En cumplimiento de la sentencia el decreto 001 de medidas economicas a sido derogado

Tambien se ha eliminado la ventanilla de solicitud.

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