POL
225312 Eltomash
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Recurso de inconstitucionalidad sobre el sufragio activo de los ciudadanos de Po

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL Y AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA[/b][/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash2, Fiscal General del Estado de Polesia, en nombre y representación de Ministerio Fiscal, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, [/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]DIGO:[/b][/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ante este tribunal contra la limitación del sistema sobre el sufragio activo de los nuevos ciudadanos la base de los siguientes[/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b][/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Por panel, desde el que el Gobierno no tiene acceso, es decir, por el sistema y el código fuente de VirtualPol, se limita el derecho del sufragio activo de los nuevos ciudadanos durante 48 horas, prohibiéndoles votar. Dicho hecho entra en disonancia con los siguientes[/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- [/font][/color][/size][/font][/size][/color][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif] Que nuestra constitución establece como derecho fundamental de todo polés, en su artículo 5, "Tendrá la consideración de usuario todo aquel ciudadano o turista que este registrado en el sistema de VirtualPol. Todo usuario es libre de adquirir la ciudadanía polesa. La aceptación de la ciudadanía polesa conlleva el deber de conocer y respetar sus leyes e instituciones. Los usuarios que hubiesen adquirido la ciudadanía polesa gozan de todos los derechos políticos conforme a sus Leyes.", y, además, en su artículo 7:[/font][/size][/color]
[color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]"a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada,  l) Derecho a la igualdad jurídica m) Derecho a la integridad moral,  t) Deber de cumplimiento de la Ley u) Derecho a la participación política." (Constitución: [/font][/size][/color][url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion][size=3][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion[/font][/color][/size][/url][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif])[/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- La Asamblea, ignorando la responsabilidad activa que le confiere la legislación vigente ha ignorado las recomendaciones de esta parte de forma notoria y pública.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]



[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]


[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]
[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Presidente del Gobierno como representante del Poder Ejecutivo y máximo representante del Estado.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]


[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el dicho hecho, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare inconstitucional dicha condición y se exhorte al Estado a crear un mecanismo de compensación, para que todos los nuevos ciudadanos tengan derecho al sufragio activo, desde el mismo momento de su adquisición.[/font][/color][/size][/font][/size][/color]

[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 13 de noviembre de 2021. [/font][/size][/color][/font][/size][/color]

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221993 Chiribito
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#Se asigna el presente caso al magistrado [color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fyodor @Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada, lo que se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal representado por @eltomash2 y del Presidente de la Asamblea @Theomore de Fredonia y Noringa[/font][/size][/color]

221788 Anders
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#Se admite la fórmula y se abre un plazo de 48 horas para que las partes, representadas en un sentido general por los señores D. @eltomash2 y D. @Theomore, se personen en el proceso y notifiquen al Tribunal sus representantes ante el mismo.

Asimismo, durante la vigencia del plazo de 48 horas, tiene turno de palabra el Ministerio Fiscal como parte activa.

225312 Eltomash
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#Con la venia, señoría:
 
Quiero, en primer lugar, disculparme por el circo de la plaza. Por una parte, por abrir un hilo en la Asamblea pidiendo un cambio normativo y, por otro, lanzar un recurso. Sé que el Magistrado Anders cree que un recurso puede ser interesante por jurisprudencia que crea, por encima del alcance que tenga. El MF comparte esa impresión y, por ello, sigo adelante con el procedimiento.

En segundo lugar, quiero aclarar que lo que se va a resolver aquí es de suma importancia y va a marcar la senda de este reinicio. El sistema y la Ley: primacía. Creo que es interesante leer al Magistrado Anders, pues abre un camino u otro, pero cierra al segundo y al primero, respectivamente.
Por último, dar comienzo. Como sabe, señoría, nuestra Carta Magna nos dice, hoy por hoy que:

[quote][b]Artículo 5. De la ciudadanía polesa[/b]
Tendrá la consideración de usuario todo aquel ciudadano o turista que este registrado en el sistema de VirtualPol. Todo usuario es libre de adquirir la ciudadanía polesa. La aceptación de la ciudadanía polesa conlleva el deber de conocer y respetar sus leyes e instituciones. Los usuarios que hubiesen adquirido la ciudadanía polesa gozan de todos los derechos políticos conforme a sus Leyes.[/quote]

Y quiero centrarme en la definición de usuario y ciudadano. Un usuario, según la Ley, es aquel ciudadano o turista por sistema que adquiere la ciudadanía polesa. Según el sentido común y el funcionamiento de la plataforma también. Entra en VP, puede hablar en la plaza, ser elegido para empleo/cargo público, montar una empresa, cobrar una subvención, etc. Puede hacerlo todo, [b]salvo votar.[/b] Pero es un derecho reconocido en la Ley: (artículo 7)

[quote]"a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada,  l) Derecho a la igualdad jurídica m) Derecho a la integridad moral,  t) Deber de cumplimiento de la Ley u) Derecho a la participación política." (Constitución: https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion)  [/quote]

Por lo que: por una parte, se tiene derecho a la ciudadanía solo por registrarse. Se tiene derecho a ser igual a todos los demás ciudadanos (literal l), pero los demás tienen derecho al sufragio activo y ellos no. Se tiene derecho a ser igual, y tener la fuerza moral de ser igual. Se tiene derecho a que se cumpla y deber de que se cumpla la ley y, [b]por último, derecho a la participación política (sufragio activo y pasivo)[/b].

Es evidente que hasta las 48 horas, no se tiene ese derecho, pese a que se es ciudadano.

Ahora voy a pasar por los dos derroteros que yo creo que la parte pasiva va a explotar:

1. El artículo 6, que reza:
[quote]Artículo 6. Pérdida de la ciudadanía
Se perderá la ciudadanía por los siguientes motivos:
 
a) Cuando el sistema así lo establezca;
b) Rechazo de la ciudadanía;
c) Expulsión.[/quote]

Bien, se nos dice que ser pierde la ciudadanía cuando el sistema lo establece. Y yo lo que digo es que si no has sido nunca ciudadano de pleno derecho (con todos tus derechos) no puedes perder tu ciudadanía. Es de cajón: si nunca lo has sido no lo puedes perder. Eres ciudadano, según la Ley desde que adoptas la ciudadanía, pero según el sistema no. No lo has llegado a ser del todo, pese a que la Ley reconoce que sí. No es aplicable por ninguna parte este artículo.

2. Los nuevos ciudadanos y el caciquismo:
La parte pasiva dirá que los “nuevos” puedes boicotear las elecciones. Y yo me pregunto: si un puñado de forococheros rabiosos y retrasados entran aquí y votan al candidato loco y troll, ¿es ilegal o antidemocrático? Pues no, es una marranada, pero no.

Lo que le pedimos desde el MF, señoría, es claro. Un mecanismo de compensación para obligar al Poder Legislativo y Ejecutivo para tener en cuenta esos votos. Que se sumen a los resultados oficiales. [b]Así lo quiso el legislador, tenemos un precedente de acciones de compensación contra el sistema. Dice Decreto 2/2021, de mecanismos alternativos para acceder al cargo Asambleario, ya derogado, que:[/b]

[quote]Artículo único
Cualquier ciudadano, con antiguedad mayor a veinticuatro (24) horas, podra solicitar el cargo de Asambleario en el hilo creado por el Gobierno a tal efecto, fuera de periodo electoral, una vez hayan concluido las elecciones. El Gobierno no podra denegar la solicitud y debera proceder a otorgar el cargo con la maxima celeridad posible. El ciudadano no sera considerado Asambleario hasta que reciba el cargo, no pudiendo participar en las votaciones hasta ese instante.[/quote]

Aunque haya un periodo de antigüedad mínimo, es un mecanismo de compensación como el que se pide.

[b]Suplico al Tribunal que exhorte a los Poderes del Estado a crear este mecanismo de compensación.[/b]

225310 Theomore
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#Con la venia, señoría @Anders:

Si se me permite, me gustaría representar a la Asamblea en el presente proceso, en calidad de presidente de la misma.

221788 Anders
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#Tiene turno de palabra, de 48 horas, la parte pasiva representada por D. @Theomore, presidente de la Asamblea.

225310 Theomore
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#Con la venia, señoría:

Voy a ser muy breve, pues como bien sabrá usted, la Asamblea está constituida por todos los ciudadanos del Estado y me parece virtualmente imposible ejercer una representación de parte que recoja todas las sensibilidades e interpretaciones de sus miembros. Por consiguiente, me limitaré a un par de consideraciones técnicas, que ruego este Tribunal tenga en consideración.

Confieso señoría que me hallo considerablemente confundido por la fórmula elegida por el sr. Fiscal, D. @eltomash2. [b]¿Un recurso de inconstitucionalidad contra la propia Constitución? ¿Contra qué? ¿Qué artículo o ley es inconstitucional, señor Fiscal? [/b]Su argumentación se limita a recordarnos lo que establece nuestra Carta Magna, para luego decirnos que no se puede implementar por razones exógenas al sistema político polés: el famoso sistema. Bien. Pero vuelvo a insistir, [b]¿qué ley está denunciando el señor Fiscal? [/b]Al final de la fórmula presenta se lee, para sorpresa de este letrado, que se declare inconstitucional un hecho que no está recogido en ningún lado.

Pero lo más importante es que esta fórmula es una pérdida de tiempo. Lo que nos plantea el Fiscal aquí es un proceso para que el Tribunal se pronuncie sobre si la Constitución está por encima del sistema, o viceversa. En opinión de esta parte, señoría, como diría un gran político, [b]está es una disquisición que no nos lleva a ninguna parte. [/b]La fórmula del recurso de inconstitucionalidad es el proceso mediante el cuál el Tribunal garantiza la supremacía de la Constitución en nuestro ordenamiento legal. Por consiguiente, ¿alguien espera que este Tribunal se pronuncie en otros términos? ¿De verdad cree el Fiscal que este Tribunal va a concluir que el sistema está por encima de nuestra Constitución? En conclusión, señoría, este recurso es una pérdida de tiempo. Estamos confundiendo churros con merinas. El Tribunal debe aclararnos si existe disconformidad alguna entre una Ley y la Constitución, pero no se recurre una ley. Se recurre un elemento externo a nuestro ordenamiento jurídico. El sistema no está regulado por la Ley de Polesia. [b]Lo que quiero decir, señoría, es que este no es un debate jurídico. Este no es un debate si sobre la Ley "X" es disconforme con la Constitución. Es un debate sobre si la Ley debe adaptarse al sistema, o si el sistema -que no podemos cambiar- debe prevalecer. [/b]

Cabe decir que [b]el sistema no es fuente de derecho, señoría, ni es tampoco Ley, ni aparece en nuestra jerarquía normativa.[/b] No tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto esta fórmula no tiene recorrido alguno. Si la Constitución dice que los ciudadanos deberían poder votar desde el momento en el que reciben la ciudadanía, habrá que habilitar los mecanismos necesarios para que así ocurra. El como las leyes coexisten con el sistema es un debate exclusivamente político, no jurídico. Por ejemplo, se decide que las elecciones presidenciales sean, por ley, “automáticas”. Por razones prácticas es lo mejor. Pero podríamos decidir lo contrario, un modelo contrario al sistema. ¿Sería ilegal? Obviamente que no ¿Sería contrario al sistema? Por descontado.[color=#111111][size=2][font=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][/color][b]La más fácil es ir a la Asamblea y proponer una enmienda, como ya se ha hecho. El debate político determinará el mejor proceder para garantizar la supremacía de la Constitución.[/b]

En conclusión, señoría, como habrá podido concluir usted mismo por el contenido de mi intervención, sigo sin entender muy bien que denuncia el sr. Fiscal. Los actos del sistema, en mi opinión, no son objeto de un recurso de inconstitucionalidad. No forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto cualquier debate legal sobre su funcionamiento es estéril. Este Tribunal debe, como no puede ser de otra forma, garantizar la supremacía de la Constitución, pero [b]no puede declarar inconstitucional al sistema, el "hecho" que presenta el sr. Fiscal, simplemente porqué no es ley o acto con fuerza de ley. [/b]El verdadero debate, que debería celebrarse en otros espacios, no es legal. Es político. Y deben ser los políticos los que decidan si la Ley, por motivos prácticos, debe adaptarse al sistema o si, por lo contrario, debemos adaptar el sistema a la ley. [b]El resultado es el mismo: la ley guía nuestras acciones, y la Constitución es la norma suprema. [/b]De eso no me cabe duda alguna.

Le suplicaría al Tribunal que declare constitucional el hecho que denuncia el Fiscal, pero sería contradictorio con lo expuesto. No puedo suplicarle nada a este Tribunal, convencido de la primacía de nuestra Constitución y de la idoneidad de esta fórmula. No se denuncia una ley o acto con fuera de ley, no hay nada que declarar inconstitucional.

Gracias, señoría.

221788 Anders
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#Este Tribunal agradece las intervenciones de los señores D. @Eltomash y D. @Theomore. Sin intervenciones de terceros requeridas por ninguna de las partes del proceso, el caso queda visto para sentencia, que será publicada en el plazo de cinco (5) días.

221788 Anders
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#[center][b][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#000000][size=4]SENTENCIA 003/2021, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POLESIA[/size][/color][/font][/b][/center]
[justify][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Nombre del caso[/color][color=inherit][color=inherit]:[/color][/color][/b] Ministerio Fiscal vs. sistema de VirtualPol[/size][/font][/size][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Objeto: [/color][/b]constitucionalidad de la limitación por sistema del derecho de sufragio a menores de 48 horas.[/size][/font][/size][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Órgano competente:[/color][/b] Tribunal Supremo de Polesia[/size][/font][/size][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Parte activa:[/color][/b] Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal General D. @eltomash2[/size][/font][/size][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Parte pasiva:[/color][/b] Asamblea Legislativa del Estado, representada por su presidente, el señor D. @Theomore[/size][/font][/size][/justify]
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[hr]
[/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Alegatos de parte[/color][/b][/size][/font][/size][/justify]
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[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][u]Parte activa[/u][/i][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El Ministerio Fiscal, debidamente representado por el Fiscal General D. Eltomash centra la cuestión sobre la relación de primacía que pueda establecerse entre el sistema de VirtualPol y la Ley.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En primer lugar, hace alusión al Artículo 5 de la Constitución. En concreto, a la libertad, de todo usuario de VirtualPol, de adquirir la ciudadanía polesa y, por consiguiente, a ejercer todo derecho político consagrado en favor de los ciudadanos poleses.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Seguidamente, y en referencia a dichos derechos políticos, se remite al Artículo 7 de la Constitución, que en su literal U establece el derecho a la participación política. Según el criterio del Ministerio Fiscal, este derecho no se ejerce durante las primeras 48 horas, por las limitaciones que impone el sistema de VirtualPol al sufragio de los ciudadanos menores de esa edad y, por ello, esa restricción entra en contradicción con la Constitución.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Finalmente, el señor D. Eltomash, tras sendas disertaciones relativas a los posibles contraargumentos de la parte pasiva, solicita al Tribunal que exhorte a los poderes del Estado a crear un mecanismo de compensación, con el objeto de añadir los votos de los menores de 48 horas al recuento oficial en cada caso.[/font][/size][/color][/justify]
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[justify][i][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u][size=2]Parte pasiva[/size][/u][/font][/i][/justify]
[justify][/justify]
[justify][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]En su turno de intervención, el presidente de la Asamblea Legislativa, D. Theomore, niega el carácter jurídico del debate, por no estar dirigida la fórmula a la inconstitucionalidad de una determinada ley, sino sobre la prevalencia del sistema o del ordenamiento jurídico, haciendo notar que el sistema no constituye una fuente de Derecho.[/size][/font][/justify]
[justify][/justify]
[justify][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Por todo lo anterior, la parte pasiva remite la cuestión a un debate político que debería dirimirse en instancias legislativas. En consecuencia, no solicita nada a este Tribunal.[/size][/font][/justify]
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[justify][/justify]
[justify][hr]
[/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=inherit][color=#111111]Fundamentos jurídico-conceptuales[/color][/color][/b][/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2]Al abordar la presente cuestión es importante atender a la ausencia del sistema de VirtualPol en la enumeración de las fuentes de Derecho recogidas en nuestra Constitución, como acertadamente señala el señor D. Theomore.[/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2]En base al sentido común, y a la costumbre virtualpolesa, el sistema es siempre superior, en cuanto a su prevalencia, sobre el ordenamiento jurídico de cualquier Estado de VirtualPol. Como ejemplificación de dicha costumbre, existen numerosos antecedentes históricos en los que sendos usuarios de VirtualPol han solicitado al equipo de desarrollo determinados cambios, con el fin de poder llevar a cabo determinadas acciones o procesos que, posteriormente a su inclusión en el código fuente, pudieran ser incluidos a su vez en el ordenamiento jurídico de sus Estados, si fuera pertinente. Lo relevante de este proceder es el adecuado orden en que se lleva a cabo; es el sistema el que precede a la Ley, y no en sentido contrario.[/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2]Si algún punto de discrepancia puede hallarse entre los argumentos de la parte pasiva y la postura de este Tribunal, es el relativo a la conveniencia de la fórmula. Como es lógico, ninguna institución polesa puede declarar la inconstitucionalidad del sistema, pero sí es relevante a los ojos de este Tribunal la posibilidad de que un determinado acto continuado en el tiempo, como la restricción del sufragio activo de los ciudadanos menores de 48 horas, pudiera constituir una situación inconstitucional. No es el caso, por los motivos señalados, pero lo cierto es que sí cabe, en general, cuestionar la constitucionalidad de actos y situaciones aunque no revistan un carácter estrictamente legal.[/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=2]Este Tribunal no es competente para exhortar a la Asamblea Legislativa a adoptar una legislación determinada, cuando dicha exhortación no es necesaria en términos constitucionales.[/size][/justify]
[justify]
[hr]
[/justify]
[justify][/justify]
[justify][/justify]
[justify][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2][b][color=#000000]Resolución del Tribunal Supremo de Polesia[/color][/b][/size][/font][/size][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]En base a los anteriores fundamentos jurídico-conceptuales, el Tribunal Supremo de Polesia resuelve:[/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][ol]
[li][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]AFIRMAR la constitucionalidad de la situación derivada de la restricción del sistema al sufragio activo de los menores de 48 horas.[/size][/font][/size][/color][/li]
[/ol]
[/justify]
[justify][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Obsérvese y cúmplase.[/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]En Polesia, a día 14 de noviembre de 2021.[/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada[/size][/font][/size][/color][/justify]
[color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i][size=2]Magistrado de Polesia[/size][/i][/font][/size][/color]

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