POL
203938 Byzantium
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Sede del Ministerio Fiscal de POL

Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de POL. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:

Trámites de Denuncia
- [b]Denuncia Privada,[/b] a través de mensajería privada al Fiscal @Theomore [b](método preferido)[/b], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes
- [b]Denuncia Pública[/b] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.

Trámites de Consulta
- [b]Consulta Libre[/b], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de POL.
- [b]Solicitud de Consulta[/b], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.

Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [b]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/b]

Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [b]delitos contra el honor, la intimidad[/b] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b]preferencia por los métodos privados[/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.

Informes públicos:

[b]IC01: sobre la Constitucionalidad del A.35LPJ a raiz de TS-MG-001[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4074
Sentencia TS a raiz de IC01: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-del-poder-judicial/#m-4464
[b]IC02: sobre la omisión legislativa acerca del CPOL.TVIX a raiz del IC01[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4111
[b]IC03: sobre la omisión al respecto del principio de publicidad de las normas[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4217
[b]IC04: sobre la duración mínima de los debates parlamentarios[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351
[b]IP01: sobre la potencial evasión de impuestos localizable en el pago del coste de la propiedad[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-4447
[b]IP02: sobre la potencial comisión de un delito contra la educación[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4836
[b]IP03: sobre la potencial comisión de varios delitos durante el proceso vs. Eltomash[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5021
[b]IL01: sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del artículo 1 de la normativa inmueble[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-5050
[b]IL02 sobre la ilegalidad por inconstitucionalidad del impuesto de patrimonio progresivo[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-6006
[b]IC05 sobre la constitucionalidad del A.2 y A.8LLPSP[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6508
[b]IP04 sobre la potencial omisión de la responsabilidad civil del Gobierno en el despido de empleados públicos[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6235
[b]IP05 sobre la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6542
[b]IP06 sobre la contradicción entre reglamentos y la potencial comisión de un delito de Violación de Decretos (art.53, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6553
[b]IP07 sobre la potencial comisión de un delito de prevaricación y abuso de poder (art. 41; art. 42, CP)[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6585
[b]IP08 sobre la potencial comisión de varios delitos por la no repartición de beneficios empresariales[/b]
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol/#m-6995

Tenga usted un buen día.

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224679 Eltomashillo
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#IP10 sobre la comisión de un delito contra el honor

Investigación iniciada a solicitud privada de un ciudadano

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra el honor, denunciado por un ciudadano, de D. @Byzantium por lo dicho públicamente por D. @Estruch

Argumentación

De conformidad con el artículo 17 de la Ley del Poder Judicial una de las funciones del Ministerio Fiscal es investigar los hechos o conductas de los funcionarios o cargos públicos que pueden constituir un delito. Si bien D. @Estruch es diputado en el momento del hecho, el Ministerio Fiscal tiene dudas sobre si las expresiones lanzadas contra D. @Byzantium fueron en su calidad de diputado. El Ministerio Fiscal interpreta que D. @Estruch se comunica en la plaza de forma pública como ciudadano, pues el papel del diputado no es extensible fuera de la sede Parlamentaria.

Así, de esta forma a ojos del Ministerio Fiscal, los diputados sólo son inviolables por sus opiniones en sede parlamentaria y, de forma coherente, cuando están fuera de sede parlamentaria actúan como ciudadanos.

Por lo que, al no considerar a D. @Estruch como diputado en el momento del hecho, no responde al Ministerio Fiscal perseguir este presunto delito. En el caso de que el ofendido acudiese a los Tribunales el MF tendría obligación legal de personarse en el proceso (art. 17. b), pero no siendo así el MF no posee la legitimación para interponer de oficio al denuncia.

Por último, a este MF le gustaría hacer una reflexión al respecto. A este tipo de delitos (calumna e injuria) se les conoce habitualmente como "delitos privados". Estos, siempre se inician con una querella (fórmula) del ofendido que se presenta obligatoriamente por éste o su representación legal. El MF no debe ni puede accionar estos delitos si no existe una querella interpuesta de forma previa.

Resolución
- Es el agraviado el que debe interponer una querella si es que se siente ofendido.
- Antes de acudir a los tribunales las partes deberían, de buena fe, intentar buscar el perdón del ofendido.
- Si el ofendido interpusiese una querella, el MF se personará en el proceso y, llegado el momento, como parte pasiva o activa en función del hecho denunciado y el supuesto alcance del daño al honor.

Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
LPJ: https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial

224679 Eltomashillo
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#Informe IL04 sobre la potencial inconstitucionalidad del artículo 4, punto tercero, del Decreto de Hacienda Pública y del proceso de elección de cargos públicos.

Investigación propia del Ministerio Fiscal de la República de Pol, dirigida por el Fiscal General D. Eltomash, @Eltomash .

Consideraciones

- El siete de septiembre del presente, el excelentísimo Presidente de la República, D. Byzantium, promulgó el Decreto de Hacienda Pública (acceso al documento >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-hacienda-publica), vigente hoy en día.
- Dicho Decreto nace, en palabras del regulador, "El siguiente decreto unifica en una sola norma las normativas que competen a las dotaciones económicas de la Administración Pública y establecen los precios públicos de los servicios automáticos establecidos por el Gobierno de POL.".
- En efecto, el artículo 4, punto tercero, de dicho reglamento expresa que el coste de la realización de exámenes queda condiciona a al pago de 5 :moneda: ("Realización de exámenes: 5 monedas, mientras haya un cuerpo docente en activo")

ARGUMENTACIÓN

Este Ministerio Fiscal quiere plantear si dicho artículo puede contravenir la Carta Magna en base a la siguiente argumentación.

El acceso al empleo público y los cargos públicos del Poder Judicial está en la República de Pol condicionado a los requerimientos del Gobierno y del Juez Supremo, en base a sus competencias (art. 29; LPJ, respectivamente). No obstante, los requerimientos que por costumbre los gobiernos y Jueces Supremos imponen a los aspirantes son: la realización del examen correspondiente y los exámenes accesorios al puesto.

Este Ministerio Fiscal cree que la prerrogativa del gobierno y del Juez Supremo en materia laboral no contraviene en ningún punto la Constitución ni la Ley Reguladora del Poder Judicial.

No obstante, cuando se trata del acceso a los cargos públicos pertenecientes al Poder Legislativo o Ejecutivo, esto es, al cargo de Diputado, Presidente del Parlamento y Presidente, respectivamente, hay un cambio sustancial. El acceso a dichos cargos no se realiza mediante oposición, sino mediante sufragio directo y universal. Es decir, el único requerimiento legal que observa este MF para ser diputado o presidente es ser elegido por los electores.

Pero cuando se observan los requerimientos, en la práctica, existen, al menos, dos más requerimientos imperiosamente necesarios para el acceso a dichos cargos:

El primero es el pago de la tasa que da acceso a la presentarse a las elecciones. Dicho examen tiene un coste de 5 :moneda: y es imprescindible para concurrir en las elecciones. Este MF considera que se está vulnerando con mucha probabilidad el derecho u) del Título VI de la CPol:

[quote]u) Derecho a la participación política[/quote]

Bien, el Gobierno podría esgrimir que, gracias a las subvenciones o el INEMPOL, los ciudadanos son de sobra capaces de pagar dicha tasa. Este MF no coincide con la apreciación que pudiera hacer el Gobierno por los siguientes criterios:

- Un reglamento no puede modular nunca el acceso a un derecho fundamental. Dicho de otra forma, si el Gobierno, por una parte, impone una tasa para concurrir libremente a las elecciones y, por otra, subvenciona de forma indirecta esta tasa, está limitando el acceso libre a los cargos públicos ejecutivos y legislativos y, de forma indirecta, permitiendo su acceso. Este MF tiene muchas dudas sobre si dichas circunstancias pueden neutralizarse entre sí; pues aquello que se limita no puede deslimitarse con más reglamentos; pues como se suele decirse: la Ley no es aritmética.

Y el segundo criterio responde a los requerimientos de tipo conceptual. ¿Puede limitarse el acceso a los cargos públicos, en base a nuestro ordenamiento jurídico, al conocimiento de unas determinadas leyes? La interpretación actual del MF, en base a los textos legales estudiados es que dicha circunstancia solo responde a un requerimiento requerimiento de tipo legal, expresado en la Ley de Educación y a una costumbre en VirtualPol. ¿Un, y perdonen la expresión, completo lego en leyes no podría ser diputado y representar a una parte de la soberanía polesa? ¿Puede estarse limitando el derecho al derecho u) de la Carta Magna?

Si la Constitución y la Ley del Parlamento no prevén ninguna circunstancia que pueda limitar el acceso a los cargos públicos de Presidente, Diputado y Presidente del Parlamento; ¿puede el Estado limitarlos per se?

En opinión de este MF, no.

RESOLUCIÓN

- El Ministerio Fiscal resuelve que, en haras de su papel legal, ha de informar de sus consideraciones al Gobierno, para que resuelva la situación y/o aporte a esta parte sus argumentos a favor de su regulación. @Zokaar @Byzantium
- También resuelve informar al Parlamento estas circunstancias para que decidan vía Ley (o enmienda a la CPol) si es que desean que los Diputados y el Presidente del Parlamento deban someterse, además de al escrutinio de los votos a un examen sobre conocimientos legales y del funcionamiento de la Cámara. Se amplía este argumento al Gobierno, para lo que se refiere al examen de Presidente. @Chiribito @kendel @estruch
- El MF recomienda de buena fe al Gobierno de la Nación eliminar el artículo 4 en base a la argumentación presentada.
- Si en el plazo de 48 horas no fuese corregido se acudirá a los Tribunales.

Enlaces relevantes

Decreto de Hacienda Pública: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-del-impuesto-de-patrimonio)
Constitución de la República Polesa: https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-la-republica-de-pol_1592583866


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#A la atención del fiscal D. @Eltomash

Solo quiero hacerle saber que a las 14:55 del presente día compartí en el chat un enlace con una imagen en el que se podían ver claramente las preguntas y posibles respueseas de un examen de POL comentiendo con ello un delito contra la educación.

Quedo a su disposición para que me lleve a juicio cuando lo vea correcto.

Un saludo,
Kendel, delincuente arrepentido.

224679 Eltomashillo
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#[b]IP11 sobre la comisión de un delito contra la educación[/b]

Investigación iniciada a solicitud del ciudadano D. @Kendel en este mismo hilo.

Consideraciones
- El MF tiene capacidad de contemplar y registrar las pruebas, públicas y notorias, de la potencial comisión de un delito contra la educación por parte del ciudadano @kendel

- El MF observa que el ciudadano D. Kendel revela el contenido de varias preguntas, pero sin desvelar [b]ninguna respuesta[/b]

- El MF observa que es claramente perceptible la falta de intención dolosa y considera el hecho como una acción imprudente, más motivada por la animosidad lúdica y despreocupada de D. Kendel.

- El actor de los hechos, además, se declara culpable de un posible delito contra la educación en este mismo hilo.

- El MF, en su función establecida de observar con especial atención los delitos que causen un daño específico al Estado y sus instituciones, considera que esta es una cuestión específica dentro de sus competencias y debe denunciarlo. No obstante, y ante la vista de los atenuantes y, en base a la nueva Ley Reguladora del Poder Judicial, opta por una conciliación prejudicial.


Resolución
- El MF acudirá a los tribunales a denunciar estos hechos
- El MF solicitará la pena más leve posible, en tanto el daño es mínimo.


Enlaces relevantes.
CP: https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1592551465
Log: https://pol.virtualpol.com/chats/pol/log


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#Estoy dispuesto a ir a juicio cuando gustéis su señoría

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Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

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