Yo, Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol, vengo en dictar la siguiente resolución en base a los siguientes
[b]HECHOS[/b]
Único.- El Excelentísimo Magistrado-Juez del TS, D. Onii_Chan , ha pedido a este Colegio de asignar representación legal al Gobierno en el juicio Eltomash vs Gobierno
(https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Brecurso-de-ilegalidad-1-2021%5D-eltomash-vs-gobierno/)
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
El Decreto de creación del Ilustre Colegio de Abogados de Pol reza en sus artículos:
[quote]Artículo 5: de sus funciones
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol tiene por funciones:
3) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan necesitarse.
4) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
Artículo 8: de su participación en los procesos
La intervención profesional del Abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así lo disponga la ley o la magistratura (los jueces).
Artículo 10: de los derechos del colegiado
El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre abogado y cliente. En el caso de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Decano del Colegio establecerá baremos.[/quote]
Nota aclaratoria: la asignación de casos por el turno de oficio responde a la igualdad y equidad entre los miembros del colegio, siguiendo un orden alfabético y priorizando aquellos miembros que aún no hubieren tenido la oportunidad de atender el turno de oficio.
La lista, con los miembros del colegio, así como el orden en el que se asignan los casos no son discrecionales de este decano, sino fruto de la casuística de cada momento.
Pueden consultarse aquí:
https://pol.virtualpol.com/doc/colegio-oficial-de-abogados
[b]RESOLUCION[/b]
Asignar a D. @Histor
Contra esta resolución cabe recurso administrativo en las próximas 24h.
Firma: El Decano Eltomash.
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#Asimismo, se informa al Gobierno de la Nación ( @Lector ) que según nuestras tablas; los honorarios de D. @Histor son de 60 :moneda: que se adeudan a partir de este momento.
Se informa al Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía D. @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia y al letrado asignado al caso D. @Histor que por la presente los honorarios del último serán otorgados una vez finalizado el juicio.
Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Presidente de la República de Pol[/em]
#[b]RESOLUCION 5/2021 SOBRE EL TURNO DE OFICIO[/b]
Yo, Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol, vengo en dictar la siguiente resolución en base a los siguientes
[b]HECHOS[/b]
Único.- El Excelentísimo Magistrado-Juez del TS, D. Onii_Chan , ha pedido a este Colegio de asignar representación legal al Gobierno en el juicio Eltomash vs Gobierno
(https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Brecurso-de-ilegalidad-1-2021%5D-eltomash-vs-gobierno/)
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
El Decreto de creación del Ilustre Colegio de Abogados de Pol reza en sus artículos:
[quote]Artículo 5: de sus funciones
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol tiene por funciones:
3) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan necesitarse.
4) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
Artículo 8: de su participación en los procesos
La intervención profesional del Abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así lo disponga la ley o la magistratura (los jueces).
Artículo 10: de los derechos del colegiado
El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre abogado y cliente. En el caso de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Decano del Colegio establecerá baremos.[/quote]
Nota aclaratoria: la asignación de casos por el turno de oficio responde a la igualdad y equidad entre los miembros del colegio, siguiendo un orden alfabético y priorizando aquellos miembros que aún no hubieren tenido la oportunidad de atender el turno de oficio.
La lista, con los miembros del colegio, así como el orden en el que se asignan los casos no son discrecionales de este decano, sino fruto de la casuística de cada momento.
Pueden consultarse aquí:
https://pol.virtualpol.com/doc/colegio-oficial-de-abogados
[b]RESOLUCION[/b]
Asignar a D. @Kendel con K de Karl Marx
Contra esta resolución cabe recurso administrativo en las próximas 24h.
#[b]RESOLUCIÓN 6/2021 SOBRE LA ANULACIÓN DEL PAGO POR EL TURNO DE OFICIO[/b]
RESOLUCION 2/2021 SOBRE EL TURNO DE OFICIO
Yo, Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol, vengo en dictar la siguiente resolución en base a los siguientes
[b]HECHOS[/b]
Único.- D. Histor no ha podido ejercer como abogado en el turno de oficio a causa de no haberse conectado a la plataforma, por lo que ya no corresponde pagarle por ello, como se había resuelto en la Resolución 2/2021.
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
El Decreto de creación del Ilustre Colegio de Abogados de Pol reza en sus artículos:
[quote]Artículo 5: de sus funciones
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Pol tiene por funciones:
3) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan necesitarse.
4) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.
Artículo 8: de su participación en los procesos
La intervención profesional del Abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así lo disponga la ley o la magistratura (los jueces).
Artículo 10: de los derechos del colegiado
El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre abogado y cliente. En el caso de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Decano del Colegio establecerá baremos.[/quote]
[b]RESOLUCION[/b]
Informar al Presidente del Gobierno, D. @Lector , que ya no se debe ningún capital por los servicios prestados a D. Histor.
Anular la Resolución 2/2021.
Contra esta resolución cabe recurso administrativo en las próximas 24h.
#Asimismo, se informa al Gobierno de la Nación ( @Lector ) que según nuestras tablas; los honorarios de D. @kendel son de 60 :moneda: que se adeudan a partir de este momento.
Se informa al Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía D. @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia y al letrado asignado al caso D. @kendel que por la presente los honorarios del último serán otorgados una vez finalizado el juicio.
Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Presidente de la República de Pol[/em]
Se informa al Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía D. @Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia así como al letrado asignado al caso D. @kendel que se han otorgado los honorarios debidos al último, una vez finalizado el juicio.
Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Presidente de la República de Pol[/em]