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Acta de Fundación de la Casa de Fredonia[b]Acta de Fundación de la Muy Leal Casa de Fredonia[/b]Dado en la Ciudad Libre de Pol, a ocho de octubre de dos mil veinte. [b]Preámbulo[/b] De conformidad con la Ley de Regulación de las Casas Nobles esta Acta de Fundación de la Casa de Fredonia da origen a un nuevo y leal linaje en Pol. A continuación se enumeran aquellas cuestiones que rigen el funcionamiento de la Casa, así como de cuantas disposiciones sean legalmente exigibles y necesarias para el funcionamiento de la Casa. [b]Artículo primero: de la denominación de la casa y de sus miembros[/b] 1.- Por la presente nace la Casa de Fredonia, como unión de ciudadanos libres y dispuestos a unirse familiarmente. 2.- Los miembros de la Casa se harán llamar por su nombre propio, de acuerdo a lo que conste en el Censo de la República de Pol. 3.- Los apellidos de los miembros de la Casa quedan establecidos como: "de Fredonia". 4.- De conformidad con la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos los miembros podrán utilizar su nombre compuesto en los documentos e instituciones oficiales de la República. [b]Artículo segundo: del líder de la Casa de Fredonia[/b] 1.- El Líder de la Casa es, de entre los miembros de la Casa, aquél sobre el que recae la representación de la Casa, la elección y aprobación de nuevos miembros, cuantas disquisiciones procedan respecto de los miembros y coordina las operaciones diarias y los objetivos. 2.- Mediante la Presente, el Líder es D. Theomore de Fredonia. 3.- El fallecimiento, la inactividad por un mes y demás situaciones análogas son motivo para convocar un Cónclave Extraordinario Colegiado, por el que los miembros de la Casa elegirán nuevo líder. En este sentido, el Liderazgo de la Casa se ejerce ad eternum, salvo en los casos mencionados. [b]Artículo 3: Religión y Política[/b] 1. La Casa de Fredonia no tiene Religión Oficial, reconociendo el acervo mayoritario de la religión Trideidaria de sus miembros. 2. Cuando cualquiera de estas cuestiones vinculara a la Casa en su conjunto, se convocará un Cónclave Extraordinario Colegiado para presentar una postura común de todos los miembros de la Casa. [b]Artículo 4: de la composición originaria de la Casa[/b] 1. La composición originaria, primigenia e inaugural de la casa es: D. Theomore de Fredonia, D. Sir de Fredonia, D. Napalm de Fredonia. [b]Artículo 5: los Nuevos Miembros de la Casa[/b] 1.- Todo ciudadano puede pedir su ingreso en la Casa de Fredonia. El acceso es restringido, y para él se requerirá que los ciudadanos expongan ante el Líder cuantas circunstancias consideren para su acceso de pleno derecho a la Casa. Tras las investigaciones que el Líder considere pertinentes, en un Cónclave Extraordinario Colegiado se elegirá, por unanimidad, si el nuevo miembro es aceptado como Igual en la Casa. [b]Artículo 6: de la Expulsión de Miembros[/b] 1.- Un miembro de la casa, a petición del Líder de la Casa, podrá ser escrutado en un Cónclave Extraordinario Colegiado para decidir si es expulsado de la Casa. Será necesario el voto unánime del Cónclave. 2.- Son motivos para expulsar un miembro: la inactividad superior a un mes, un delito muy grave o la apostasía de la Trideidad o de la Casa. [b]Artículo 7: de los símbolos[/b] 1.- El Escudo de la Casa de Fredonia es el siguiente: [img]https://awoiaf.westeros.org/images/thumb/8/8b/House_Gower.svg/1090px-House_Gower.svg.png[/img] 2.- El lema de la familia será elegido en Cónclave Extraordinario Colegiado. [b]Disposición adicional única:[/b] Por la Presente, yo, D. Eltomash de Poniente y Bribón, Jurista de la República de Pol, Conde de Río, Príncipe de Pol, doy fe de que lo todo aquí contenido es voluntad de los cofundadores. Asimismo, también doy fe del acervo Real y Trideidario de los aquí firmantes; El presente documento de Acta Fundacional tiene un coste de 200 :moneda: que pagará D. Theomore de Fredonia íntegramente a Eltomash y Asociados. ¡LARGA VIDA A LA CASA DE FREDONIA! |
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1 Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Fdo. | ||
| #Firmo. | ||
| #Firmo | ||
| #Por la Presente, yo, D. Eltomash de Poniente y Bribón, Jurista de la República de Pol, Conde de Río, Príncipe de Pol, actuando como notario al servicio de Su Majestad Regente y de la Trideidad proclamo la Casa de Fredonia debidamente inscrita. | ||
| #[quote]2.- Son motivos para expulsar un miembro: la inactividad superior a un mes, un delito muy grave o [b]la apostasía de la Trideidad[/b] o de la Casa.[/quote] | ||
| #Hay que joderse, @theomore ya no es un Fredonia | ||
| #Para que quede constancia en este documento notarial, a fecha de veinteiseis de octubre de dos mil veintiuno, la Muy Leal Casa de Fredonia procede a notificar el cambio de sus símbolos, que son: |
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