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Acta de Fundación de la Casa del Kyrie[b]Acta de Fundación de la Casa del Kyrie[/b]Dado en la Ciudad Libre de Pol, a dieciseis de diciembre de dos mil veinte. Preámbulo De conformidad con la Ley de Regulación de las Casas Nobles esta Acta de Fundación de la Casa del Kyrie da origen a un nuevo linaje en Pol. A continuación se enumeran aquellas cuestiones que rigen el funcionamiento de la Casa, así como de cuantas disposiciones sean legalmente exigibles y necesarias para el funcionamiento de la Casa. Artículo primero: de la denominación de la casa y de sus miembros 1.- Por la presente nace la Casa del Kyrie, como unión de ciudadanos libres y dispuestos a unirse familiarmente. 2.- Los miembros de la Casa se harán llamar por su nombre propio, de acuerdo a lo que conste en el Censo de la República de Pol. 3.- Cada miembro podrá establecer sus apellidos como mejor le parezca. 4.- De conformidad con la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos los miembros podrán utilizar su nombre compuesto en los documentos e instituciones oficiales de la República. Artículo segundo: del líder de la Casa del Kyrie 1.- El Líder de la Casa es, de entre los miembros de la Casa, aquél sobre el que recae la representación de la Casa, la elección y aprobación de nuevos miembros, cuantas disquisiciones procedan respecto de los miembros y coordina las operaciones diarias y los objetivos. 2.- Mediante la Presente, el Líder es D. Kendel con K de Kyrie 3.- El fallecimiento, la inactividad por un mes y demás situaciones análogas son motivo para convocar un Cónclave Extraordinario Colegiado, por el que los miembros de la Casa elegirán nuevo líder. En este sentido, el Liderazgo de la Casa se ejerce ad eternum, salvo en los casos mencionados. Artículo 3: Religión y Política 1. La Casa del Kyrie no tiene Religión Oficial y no le importa lo más mínimo que religión siguen sus miembros si es que lo hacen. Artículo 4: de la composición originaria de la Casa 1. La composición originaria, primigenia e inaugural de la casa es: D. Kendel con K de Kyrie. Artículo 5: los Nuevos Miembros de la Casa 1.- Todo ciudadano puede pedir su ingreso en la Casa del Kyrie. El acceso es libre y cualquier persona que se considere amiga del Kyrie tiene un hueco en su casa. Artículo 6: de la Expulsión de Miembros 1.- Un miembro de la casa, a petición del Líder de la Casa, podrá ser escrutado en un Cónclave Extraordinario Colegiado para decidir si es expulsado de la Casa. Será necesario el voto unánime del Cónclave. 2.- Son motivos para expulsar un miembro: la inactividad superior a un mes o un delito muy grave. Artículo 7: de los símbolos 1.- La casa del Kyrie no tiene ningún símbolo establecido. 2.- El lema de la familia será elegido en Cónclave Extraordinario Colegiado. Las costas por la protocolarización del presente contrato ascienden a 25 :moneda: . |
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1 Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Firmo: | ||
| #De cuya voluntad doy fe. | ||
| #Solicito que se cambie el artículo 3 por el siguiente: | ||
| #Entendiendo que se trata de un error tipográfico derivado a un pequeño plagio, procedo a su corrección y doy fe. |
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