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Estatuto del Sindicato General de Trabajadores Unidos.[b]Artículo 1.- Definiciones[/b]1 - El Sindicato General de Trabajadores Unidos, en adelante SGTU, se establece como organización sindical en los términos de la Ley de Sindicatos. 2 - SGTU se define como sindicato general con el objetivo último e irrenunciable de representar a los trabajadores públicos y privados y desempleados de POL. [b]Artículo 2.- Secretario General[/b] 1 - SGTU está dirigido por un Secretario General, elegido entre sus miembros. 2 - El Secretario General es elegido por mayoría simple en una votación ordinaria organizada por el anterior secretario o, en ausencia de este, cualquier afiliado. 3 - El Secretario General es reemplazado por mayoría absoluta en una votación extraordinaria organizada por una petición de un mínimo de tres afiliados. 4 - El Secretario General dirige toda reunión del sindicato y establece los objetivos a observar por el sindicato. [b]Artículo 3.- Afiliación[/b] 1 - Pueden solicitar afiliarse todos los trabajadores públicos y desempleados, así como empleados privados, pero no empleadores; y trabajadores por cuenta propia no empleadores. 2 - El Secretario General registra la afiliación en un documento visible para toda la ciudadanía 3 - El Secretario General puede vetar la afiliación de un solicitante en relación a sus intervenciones públicas o a su condición de cargo público, si lo viese oportuno. 4 - Todo veto puede ser deshecho por mayoría absoluta de los afiliados. [b]Artículo 4.- Expulsión[/b] 1 - El Secretario General puede expulsar a cualquier miembro en relación a sus intervenciones públicas o a su condición de cargo público, si lo viese oportuno. 2 - Toda expulsión puede ser deshecha por mayoría absoluta de los afiliados. 3 - No podrán expulsarse afiliados cuando está programada una votación para reemplazar al secretario general. [b]Artículo 5.- Tesorería[/b] 1 - El Secretario General gestiona los recursos del sindicato en una cuenta pública. Deben usarse exclusivamente para fines del sindicato. 2 - El Secretario General puede establecer tasas de afiliación que no pueden ser arbitrarias ni discrecionales. [b]Artículos 6.- Derechos del afiliado[/b] 1 - Los afiliados tienen derecho a voz y voto en todas las reuniones y votaciones del sindicato. 2 - Los afiliados tienen derecho a hablar en nombre del sindicato siempre en línea con los objetivos establecidos. 3 - Los afiliados tienen derecho a conferir con otros afiliados o el Secretario general. 4 - Los afiliados tienen derecho a desafiliarse con libertad. Disposiciones adicionales: @Abascal será Secretario General a fecha de la fundación del sindicato Los ciudadanos inactivos por más de 72h no serán cuantificados en la mayoría absoluta necesaria. En la República de Pol, a 22 de junio de 2020. |
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