POL
224679 Eltomashillo
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Estatutos de la IL

Título Preliminar

Artículo 1. Ámbito, régimen legal y denominación

Iniciativa Liberal es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del artículo 3 de la Constitución de la República de Pol, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica, de 10 de enero, Electoral y de Partidos, por las demás disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos.

Las siglas de Iniciativa Liberal son "IL" y su logotipo se compone de las palabras "Iniciativa Liberal" en azul cían. La denominación y el logotipo podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva Nacional sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ideología

Iniciativa Liberal se define como una formación política de centro-derecha liberal y moderada al servicio de los intereses generales de la República que:

Defiende la república semipresidencialista como forma ideal de Gobierno;
Propugna la democracia y el Estado de Derecho;
Promueve, dentro de una economía de mercado, la igualdad de oportunidades y la participación de los ciudadanos en la vida política;
Aboga por la privatización razonada y moderada de los servicios esenciales de la República como medio para el fomento de la actividad económica privada;
Se compromete con la actividad política, social y económica de la República;
Asume como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad, la austeridad y la transparencia, la estabilidad, presupuestaria y el control del déficit.

Título Primero: De los afiliados y del régimen disciplinario

Artículo 3. Afiliados

Podrá afiliarse a Iniciativa Liberal cualquier ciudadano polés, mediante el siguiente enlance /form/afiliarse/il

Artículo 4. Derechos de los afiliados

Todos los miembros del Partido tienen los siguientes derechos:

a) Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido;
b) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas;
c) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales;
d) Participar activamente en la elaboración y adopción de los programas del Partido.

Artículo 5. Deberes de los afiliados

Todos los miembros del Partido tienen los siguientes deberes:

a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido;
b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido;
c) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, o cuando así sean requeridos por sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes;
d) Colaborar activamente en las campañas electorales;

Artículo 6. Pérdida de la condición de afiliado

La condición de afiliado de Iniciativa Liberal se extingue por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del afiliado;
b) Por renuncia expresa;
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos;
d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política;
e) Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 7. Infracciones graves

Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra la Constitución y el orden jurídico de la República;
b) Incurrir en cualquier acto de corrupción;
c) Por manifiesta deslealtad al Partido;
d) La desobediencia a las instrucciones o decisiones que emanen de los órganos de gobierno del Partido;
e) El uso indebido de los fondos económicos del Partido.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión del Partido.

Artículo 8. Infracciones leves

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización de los órganos de gobierno;
b) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado o abandonar de forma notoria las responsabilidades institucionales que ostenten en nombre de éste;
c) Desobedecer las instrucciones o decisiones de los Órganos de Gobierno del Partido;

Las infracciones leves serán sancionadas con la inhabilitación para desempeñar cargos en el Partido o en representación de éste por período mínimo de dos semanas.

Título Segundo: De la organización del Partido

Artículo 9. Los Congresos

Los Congresos ordinarios de Iniciativa Liberal se celebrarán cada 28 días, la semana posterior a las elecciones presidenciales.

Los Congresos extraordinarios se celebrarán en circunstancias excepcionales, cuando:

a) Lo requieran 3/5 partes de los afiliados;
b) El Presidente del partido renuncie.

Artículo 10. Presidente de IL

El Presidente de IL es la máxima autoridad gestora del partido. Sus atribuciones son:

a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido;
b) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales;
c) Establecer y ejecutar sanciones a quienes incurran en alguno de los supuestos establecidos en los presentes Estatutos;

El Presidente in tempore de IL es D. Theomore de Fredonia y Poniente.

Artículo 11. Censura del Presidente

En cada Consejo ordinario del Partido, cada afiliado tiene derecho a plantear una moción de censura al Presidente del Partido, postulándose este a la Presidencia. Si alcanzare la mayoría absoluta de afiliados, el Presidente del Partido será cesado y el afiliado que presentó la moción investido Presidente.


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Firma y rubrica:
D. Theomore de Fredonia y Poniente-Bribón

 1      Orden: Fecha | Votos 2 mensajes en este hilo creado hace .
224516 Theomoro
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#Firmo

224679 Eltomashillo
+0

#De cuya voluntad doy fe

 1 

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