POL
221993 Chiribito
+0

Estatutos del Partido de Unión de Derechas Autónomas (PUDA)

[b]Título Preliminar[/b]

[b]Artículo 1. Ámbito, régimen legal y denominación[/b]

El Partido de la Unión de Derechas Autónomas es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del artículo 3 de la Constitución de la República de Pol, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica, de 10 de enero, Electoral y de Partidos, por las demás disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos.

Las siglas del Partido de la Unión de Derechas Autónoma son PUDA y su logotipo se compone de una cruz ancorada negra, con la bandera de la República sobrepuesta horizontalmente, sobre un fondo oro. La denominación y el logotipo podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva Nacional sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

[b]Artículo 2. Ideología[/b]

El Partido de la Unión de Derechas Autónomas se define como una formación política de derecha al servicio de los intereses generales de la República que:

Defiende la monarquía parlamentaria como forma ideal de Gobierno;
Propugna la democracia y el Estado de Derecho;
Promueve, dentro de una economía de mercado, la igualdad de oportunidades y la participación de los ciudadanos en la vida política;
Aboga por la privatización razonada y moderada de los servicios esenciales de la República como medio para el fomento de la actividad económica privada;
Se compromete con la actividad política, social y económica de la República;
Asume como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad, la austeridad y la transparencia, la estabilidad, presupuestaria y el control del déficit;
Título Primero: De los afiliados y del régimen disciplinario

[b]Artículo 3. Afiliados[/b]

Podrá afiliarse al Partido de la Unión de Derechas Autónoma cualquier ciudadano polés, mediante el siguiente enlance /form/afiliarse/puda

[b]Artículo 4. Derechos de los afiliados[/b]

Todos los miembros del Partido tienen los siguientes derechos:

a) Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido;
b) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas;
c) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales;
d) Participar activamente en la elaboración y adopción de los programas del Partido.

[b]Artículo 5. Deberes de los afiliados[/b]

Todos los miembros del Partido tienen los siguientes deberes:

a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido;
b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido;
c) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, o cuando así sean requeridos por sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes;
d) Colaborar activamente en las campañas electorales;

[b]Artículo 6. Pérdida de la condición de afiliado[/b]

La condición de afiliado del Partido de la Unión de Derechas Autónoma se extingue por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del afiliado;
b) Por renuncia expresa;
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos;
d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política;
e) Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

[b]Artículo 7. Infracciones graves[/b]

Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Atentar contra la Constitución y el orden jurídico de la República;
b) Incurrir en cualquier acto de corrupción;
c) Por manifiesta deslealtad al Partido;
d) La desobediencia a las instrucciones o decisiones que emanen de los órganos de gobierno del Partido;
e) El uso indebido de los fondos económicos del Partido.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión del Partido.

[b]Artículo 8. Infracciones leves[/b]

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización de los órganos de gobierno;
b) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado o abandonar de forma notoria las responsabilidades institucionales que ostenten en nombre de éste;
c) Desobedecer las instrucciones o decisiones de los Órganos de Gobierno del Partido;

Las infracciones leves serán sancionadas con la inhabilitación para desempeñar cargos en el Partido o en representación de éste por período mínimo de dos semanas.

[b]Título Segundo: De la organización del Partido[/b]

[b]Artículo 9. Los Congresos[/b]

Los Congresos ordinarios del PUDA se celebrarán cada 28 días, la semana posterior a las elecciones presidenciales.

Los Congresos extraordinarios se celebrarán en circunstancias excepcionales, cuando:

a) Lo requieran 3/5 partes de los afiliados;
b) El Presidente del partido renuncie.

[b]Artículo 10. Presidente del PUDA[/b]

El Presidente del PUDA es la máxima autoridad gestora del partido. Sus atribuciones son:

a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido;
b) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales;
c) Establecer y ejecutar sanciones a quienes incurran en alguno de los supuestos establecidos en los presentes Estatutos;

[b]Artículo 11. Elección del Presidente[/b]

El Presidente del PUDA será elegido cada 28 días. Las votaciones serán celebradas durante el Congreso ordinario. Cualquier afiliado tiene derecho a presentarse a la Presidencia. Las votaciones tendrán una duración de 24 horas. En caso que sólo hubiera un (1) candidato, se celebrará una votación de ratificación.

 1      Orden: Fecha | Votos 4 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
+0

#Ante nos, Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de Pol, se presentan para su protocolización los arriba mencionados Estatutos del Partido de Unión de Derechas Autónomas, por sus miembros @Eltomash y @Theomore, quienes a continuación proceden a su firma.

224679 Eltomashillo
+0

#Firmo

Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia
Miembro de fundador del PUDA.
Duque de Miramar, Grande de Pol.
Cigüeño menor de la Trideidad, Maestre de la Orden de Horse.

224516 Theomoro
+0

#Firmo:

[i]Theomore de Fredonia y Poniente[/i]

Presidente del PUDA

221993 Chiribito
+0

#De cuyas voluntades doy fe.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Jurista de la República de Pol

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

TLDR Repost n2: Oligopolio, competencia y empresas digitales, [Onii_Chan-01] Oposiciones a Comisario (20-11-2019) (cerradas), Si es posible nos gustaria recuperar el dinero de estas cuentas, Oferta a otras empresas, Academia ChiriByzto - Titulo de Derecho, [Miramar] Reunión entre D. Leandro de Tudolor y Eduardo de Poniente, Debate No de Ley sobre el futuro del Rol en POL, Abierto plazo de afiliación a pldp, Campaña #VotaAnders #HYDRA, A raiz del reciente episodio de las "Miramarianas",