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Estatutos del Partido de Unión de Derechas Autónomas (PUDA)[b]Título Preliminar[/b][b]Artículo 1. Ámbito, régimen legal y denominación[/b] El Partido de la Unión de Derechas Autónomas es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del artículo 3 de la Constitución de la República de Pol, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica, de 10 de enero, Electoral y de Partidos, por las demás disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos. Las siglas del Partido de la Unión de Derechas Autónoma son PUDA y su logotipo se compone de una cruz ancorada negra, con la bandera de la República sobrepuesta horizontalmente, sobre un fondo oro. La denominación y el logotipo podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva Nacional sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. [b]Artículo 2. Ideología[/b] El Partido de la Unión de Derechas Autónomas se define como una formación política de derecha al servicio de los intereses generales de la República que: Defiende la monarquía parlamentaria como forma ideal de Gobierno; Propugna la democracia y el Estado de Derecho; Promueve, dentro de una economía de mercado, la igualdad de oportunidades y la participación de los ciudadanos en la vida política; Aboga por la privatización razonada y moderada de los servicios esenciales de la República como medio para el fomento de la actividad económica privada; Se compromete con la actividad política, social y económica de la República; Asume como principios de la gestión pública la eficiencia, eficacia y calidad, la austeridad y la transparencia, la estabilidad, presupuestaria y el control del déficit; Título Primero: De los afiliados y del régimen disciplinario [b]Artículo 3. Afiliados[/b] Podrá afiliarse al Partido de la Unión de Derechas Autónoma cualquier ciudadano polés, mediante el siguiente enlance /form/afiliarse/puda [b]Artículo 4. Derechos de los afiliados[/b] Todos los miembros del Partido tienen los siguientes derechos: a) Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido; b) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas; c) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales; d) Participar activamente en la elaboración y adopción de los programas del Partido. [b]Artículo 5. Deberes de los afiliados[/b] Todos los miembros del Partido tienen los siguientes deberes: a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido; b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido; c) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, o cuando así sean requeridos por sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes; d) Colaborar activamente en las campañas electorales; [b]Artículo 6. Pérdida de la condición de afiliado[/b] La condición de afiliado del Partido de la Unión de Derechas Autónoma se extingue por las siguientes causas: a) Fallecimiento del afiliado; b) Por renuncia expresa; c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos; d) Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política; e) Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, en los términos previstos en los presentes Estatutos. [b]Artículo 7. Infracciones graves[/b] Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Atentar contra la Constitución y el orden jurídico de la República; b) Incurrir en cualquier acto de corrupción; c) Por manifiesta deslealtad al Partido; d) La desobediencia a las instrucciones o decisiones que emanen de los órganos de gobierno del Partido; e) El uso indebido de los fondos económicos del Partido. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión del Partido. [b]Artículo 8. Infracciones leves[/b] Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización de los órganos de gobierno; b) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado o abandonar de forma notoria las responsabilidades institucionales que ostenten en nombre de éste; c) Desobedecer las instrucciones o decisiones de los Órganos de Gobierno del Partido; Las infracciones leves serán sancionadas con la inhabilitación para desempeñar cargos en el Partido o en representación de éste por período mínimo de dos semanas. [b]Título Segundo: De la organización del Partido[/b] [b]Artículo 9. Los Congresos[/b] Los Congresos ordinarios del PUDA se celebrarán cada 28 días, la semana posterior a las elecciones presidenciales. Los Congresos extraordinarios se celebrarán en circunstancias excepcionales, cuando: a) Lo requieran 3/5 partes de los afiliados; b) El Presidente del partido renuncie. [b]Artículo 10. Presidente del PUDA[/b] El Presidente del PUDA es la máxima autoridad gestora del partido. Sus atribuciones son: a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido; b) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales; c) Establecer y ejecutar sanciones a quienes incurran en alguno de los supuestos establecidos en los presentes Estatutos; [b]Artículo 11. Elección del Presidente[/b] El Presidente del PUDA será elegido cada 28 días. Las votaciones serán celebradas durante el Congreso ordinario. Cualquier afiliado tiene derecho a presentarse a la Presidencia. Las votaciones tendrán una duración de 24 horas. En caso que sólo hubiera un (1) candidato, se celebrará una votación de ratificación. |
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1 Orden: Fecha | Votos 4 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Ante nos, Chiribito de Poniente y Aufgürb, jurista de la República de Pol, se presentan para su protocolización los arriba mencionados Estatutos del Partido de Unión de Derechas Autónomas, por sus miembros @Eltomash y @Theomore, quienes a continuación proceden a su firma. | ||
| #Firmo | ||
| #Firmo: | ||
| #De cuyas voluntades doy fe. |
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