POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Derogacion de la ley del mapa

El Grupo Parlamentario Monárquico propone la derogación completa de la ley del mapa, dada la situación de inactividad.

Para que los usuarios activos no tengan obligaciones añadidas y puedan dedicarse a un número menor de funciones en una calidad mayor.

Menos, pero mejor.

1 2 3  4      Orden: Fecha | Votos 39 mensajes en este hilo creado hace .

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#[quote=Eltomash] Si me ausento 3 días en el casco antiguo cambiáis el nombre de golpe? [/quote]

Si

224516 Theomoro
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#[quote=Byzantium] [quote=Eltomash] Dice el pato @kendel que prefiere elección vía parcelas.

Y lo de la mayoría simple me chirría. Si me ausento 3 días en el casco antiguo cambiáis el nombre de golpe? [/quote]

Se puede pedir que solo se haga una vez cada X. [/quote]

Me gusta como solución.

224679 Eltomashillo
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#Pues ya estamos todos de acuerdo. Hala a votar, corazones

224516 Theomoro
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#¿Qué hay que votar exactamente?

Quiero verlo escrito :troll:

224516 Theomoro
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#Si sus señorías están de acuerdo, se procede a la votación.

224679 Eltomashillo
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#pon aquí la última versión @byzantium

203938 Byzantium
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#Artículo 6.- Junta de Barrio y Concejales
a) Son considerados vecinos todos los propietarios e inquilinos de parcelas que viven en un barrio.
b) Los vecinos del barrio eligen a su Concejal mediante votación ponderada en los términos del artículo 7.
c) El Concejal representa al barrio en el Consejo Local y convoca las Juntas de Barrio.
d) El Concejal, tras consulta no vinculante en la Junta de Barrio, puede establecer los colores cuyo uso es legítimo en las parcelas del barrio para su uso residencial, industrial y comercial.
[b]e) El concejal, tras votación vinculante por mayoría simple con voto ponderado de los vecinos de la Junta de Barrio, puede establecer un nuevo nombre para el barrio que debe ser ratificado por el Parlamento por mayoría simple, que en caso afirmativo habititará a su Presidente modificará la ley para cambiar el nombre del barrio.[/b]
e) Los vecinos pueden registrar una sola parcela como su residencia en un solo barrio.

224679 Eltomashillo
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#El concejal, tras votación vinculante por mayoría simple con voto ponderado de los vecinos de la Junta de Barrio, puede establecer un nuevo nombre para el barrio que debe ser ratificado por el Parlamento por mayoría simple, que en caso afirmativo habilitará al Presidente del Parlamento a modificar la ley para cambiar el nombre del barrio. Un barrio solo podrá cambiar su nombre una vez por legislatura municipal.

224516 Theomoro
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#Me gusta la propuesta de @Eltomash, por la limitación temporal a una vez por legislatura.

A favor, sin reservas.

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