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[Parlamento] Enmienda a la Ley del MapaActualmente la Ley del Mapa reza:[quote]Artículo 8.- Elección del alcalde a) Tan pronto queden elegidos los concejales, eligen de entre si en un hilo oficial, al Alcalde. En caso de empate, se repite la votación hasta un máximo de tres veces. En caso de mantener el empate, ejerce voto de calidad el Alcalde saliente o el Gobierno en su defecto. b) Un ciudadano no puede ser Alcalde dos ocasiones seguidas, pero sí puede ser Concejal tantas veces considere oportuno. c) El Alcalde es un cargo público no adscrito a ningún poder del Estado y es compatible con el resto de cargos y empleos.[/quote] Con el magnífico trabajo que está haciendo el Alcalde, tontos seríamos si le prohibiésemos ser alcalde por otro periodo por imperativo legal. Propongo la eliminación del literal b). Gracias, señorías. @kendel @lector |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 11 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Creo que el Presidente del parlamento debería publicar la norma actualizada y entonces el Presidente de la República sanciona. |
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