POL
224206 Lector
+0

[Parlamento] Ley Orgánica Electoral y de Partidos

Abro este hilo para ir debatiendo la necesaria Ley Electoral. Quede claro que todo lo que propongo es, más que nada, un mero esqueleto, para ir teniendo claro lo que queremos y lo que necesitamos. Estoy abierto a debatirlo todo, como no podría ser de otra manera. Estoy seguro, además, de que muchas cosas son muy mejorables tal y como están actualmente redactadas.


[b]LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE PARTIDOS[/b]

[b]Preámbulo[/b]

La Constitución de la República de Pol establece, en su artículo tercero, que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Asimismo indica que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

De igual manera, en su artículo vigésimo tercero, nuestra Norma Fundamental faculta al Parlamento de la República de Pol a determinar cambios en el número de Diputados elegibles, esto es, a establecer el sistema electoral en las elecciones legislativas. Además determina que será una Ley Orgánica la que describirá el proceso por el que se medirán los resultados de las elecciones, que habrán de ser democráticas y respetar la voluntad del pueblo.

Es por ello que, ante esta doble necesidad de determinar el régimen del proceso electoral y de establecer un marco común de funcionamiento para los partidos políticos, piedra angular de la democracia ambas cuestiones, el Parlamento de la República de Pol redacta y aprueba para goce de todos los poleses la presente Ley Orgánica.


[b]TÍTULO I. De las Elecciones Legislativas[/b]

[b]Artículo 1.[/b]
1. Todo ciudadano polés es elector en las elecciones legislativas o parlamentarias, que son aquellas al cargo de Diputado.
2. Todo ciudadano polés debidamente registrado en un partido político efectivamente constituido de acuerdo a la Constitución y a la presente es elegible en las elecciones parlamentarias, sin perjuicio de que para ello la oficina pública con competencias en ordenación educativa pueda disponer además un examen previo de conocimientos legales generales.
3. Las elecciones legislativas tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, dos semanas después de las elecciones presidenciales.

[b]Artículo 2.[/b]
1. En las elecciones parlamentarias se realiza un voto preferencial de un máximo de tres puntos entre todos los candidatos presentados.
2. Todo candidato que hubiera obtenido al menos 5 votos en las elecciones parlamentarias es elegido para el cargo de Diputado.
3. El Presidente de la República establecerá a discreción el número de diputados a elegir en el panel de gestión de elecciones, que será siempre lo suficientemente alto para que los literales anteriores se puedan cumplir.
4. El Presidente del Parlamento o, en su defecto, el Presidente de la República velarán porque sólo los ciudadanos que cumplan los requerimientos de la presente posean el cargo de Diputado, retirando el mismo a los que no lo cumplieran.

[b]Artículo 3.[/b]
1. El Parlamento de la República de Pol es unicameral y está constituido por un total de 425 escaños.
2. Se consideran votos útiles a efectos de cálculos todos los votos a los candidatos que son elegidos de acuerdo a la presente.
3. A efectos de cálculos, se aplicará el redondeo según el estándar internacional:
a) Se escoge el número más cercano que tenga la cantidad de dígitos significativos escogida.
b) Si hay dos números igual de cercanos, se escoge el que tiene como último dígito significativo un número par.
4. Los escaños se reparten proporcionalmente entre los diputados electos de la siguiente forma:
a) Se calcula el cociente q, como división del número total de votos útiles entre el número total de escaños a asignar.
b) A cada diputado electo le corresponderán tantos escaños como dé el producto del cociente q por el número de votos que hubiera obtenido.

[b]Artículo 4.[/b]
1. El Presidente del Parlamento en funciones o en su defecto cualquier diputado electo publica una vez finalizado el proceso electoral una relación con los candidatos electos, sus escaños y sus partidos políticos.
2. Los diputados electos se constituyen en grupos parlamentarios al comienzo de la legislatura atendiendo al partido con el que se presentaron a las elecciones y eligen de entre cada grupo un Portavoz parlamentario, que representará al grupo.
3. Un diputado sólo podrá pertenecer al grupo parlamentario del partido político con el que se presentó a las elecciones o pasar a formar parte del grupo mixto en caso contrario. En ningún caso podrá constituirse un grupo parlamentario que no se basara en ningún partido político presentado a las elecciones de la legislatura correspondiente.
4. Una Ley del Parlamento desarrollará las atribuciones exclusivas de los portavoces parlamentarios.

[b]Artículo 5.[/b]
1. En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o condena inhabilitante en firme de un diputado el pleno del Parlamento de la República de Pol podrá acordar por unanimidad nombrar a un sustituto del mismo perteneciente siempre a su mismo partido político y que, en su caso, tuviere aprobado el examen de Diputado, que gestionaría los escaños hasta la finalización de la legislatura.
2. En caso contrario el Presidente del Parlamento realizará una nueva asignación de escaños según el procedimiento del artículo 3.


[b]TÍTULO II. De los Partidos Políticos[/b]

[b]Artículo 6.[/b]
1. Todo ciudadano polés tiene derecho a fundar un partido político, sin más limitaciones que las establecidas por la presente y de acuerdo a la Constitución.
2. El Gobierno de la República mantendrá un registro público con los partidos políticos activos, sus afiliados y demás información relevante de los mismos.
3. Los partidos políticos gozan de personalidad jurídica propia.

[b]Artículo 7.[/b]
1. Serán requisito para constituir un partido político:
a) Constar de unos Estatutos depositados ante Notario.
b) Disponer de un partido político registrado en la página de partidos.
2. Los Estatutos del partido político habrán de establecer, como mínimo:
a) La estructura orgánica de la organización
b) Los procedimientos democráticos de elección y censura de los cargos orgánicos
c) El proceso de admisión y expulsión de los miembros
d) El régimen disciplinario de sus integrantes
e) En su caso, las aportaciones económicas obligatorias de los miembros del partido y su gestión
f) Las demás que requiriera la ley.

[b]Artículo 8.[/b]
1. Un partido político es disuelto en los siguientes casos:
a) Por resolución judicial firme que así lo comporte.
b) De mutuo acuerdo por todos sus integrantes
c) Por inactividad política
2. Se considera que un partido político es inactivo si pasa dos o más elecciones parlamentarias sin presentar ningún candidato.
3. La disolución por inactividad política de un partido político sólo comporta su retirada del registro referido en el artículo 6
4. La disolución de un partido político comporta la extinción de todas sus obligaciones y las de sus miembros como tales.

[b]Artículo 9.[/b]
1. Los partidos políticos se financian a través de:
a) Aportaciones voluntarias de sus miembros
b) Aportaciones obligatorias de sus miembros
c) Subvenciones públicas
d) Aportaciones voluntarias del resto de la ciudadanía
2. Las aportaciones voluntarias de cualquier clase no podrán superar la cuantía de las subvenciones públicas y las aportaciones obligatorias.
3. Las subvenciones públicas se retribuyen de acuerdo a resultados electorales y tras los procesos electorales o de forma continuada a lo largo de un mandato legislativo o ejecutivo.
4. La financiación de los partidos políticos debe ser pública.
5. Se declara competente al Gobierno de la República para regular las cuentas exentas para los partidos políticos y sus subvenciones, sin mayor limitación que lo expuesto por la presente y la Constitución.


[b]DISPOSICIONES[/b]

[b]Disposiciones transitorias[/b]
[em]Única[/em]
Los diputados de la presente legislatura podrán continuar su mandato sin necesidad de cumplir con los requisitos de partidos políticos dispuestos en la presente.

[b]Disposiciones derogatorias[/b]
[em]Única[/em]
La presente Ley Orgánica deroga cuantas disposiciones de Leyes, Decretos y otras normas de igual o inferior grado anteriores a la entrada en vigor de la misma se opusieren a lo por ella preceptuado.

[b]Disposiciones finales[/b]
[em]Única[/em]
La presente Ley Orgánica entra en vigor tras su aprobación por el Parlamento y una vez sea recibida la sanción del Presidente de la República, que en todo caso no podrá postergarse más de 48 horas tras lo primero. Tras lo cual, deberá ser efectivamente publicada en la sección de documentos.

1  2      Orden: Fecha | Votos 12 mensajes en este hilo creado hace .
224516 Theomoro
+0

#Gracias, señoría.

Se pasa a votación.

224206 Lector
+0

#[b]PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE POL[/b]

Se informa al Parlamento de que se ha procedido a sancionar la Ley Orgánica.


Atte. Lector de Tudolor y Trastocada
[em]Presidente de la República de Pol[/em]

1  2 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

[DENUNCIA] Gobierno vs Raggio , El presidente es Theomore (si quiere), Selección de Magistrados, Audiencia de la Muy Noble y Antigua Casa de Tudolor y Trastocada con Su Majestad, [Debate] Proyecto de Ley de Incompatibilidades del Estado, [Parlamento] Modificación constitucional - Publicidad de las normas, [Parlamento] Modificación de la Ley del Mapa (cerrado), La verdad sobre mi cese en la vicepresidencia, Norita - Elecciones, La porra mundialista [Lottomami],