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203938 Byzantium
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[Parlamento] Modificación de la Ley de Policía

Ley de Policía
Preámbulo

Con el fin de promover la seguridad y cordialidad entre los ciudadanos de Pol así como con aquellos que nos visiten, el pueblo de Pol otorga las siguientes normas de convivencia así como los encargados de llevarlas a cabo.

Capítulo I - Sobre su Composición y Funcionamiento

Artículo 1. Denominación

El Cuerpo de Policia será el encargado de velar por el buen funcionamiento de los entornos de Chat foros, tanto públicos como privados y demás estancias donde sean requeridos.
El gobierno será el encargado del buen funcionamiento de los cuerpos de seguridad.

Articulo 2. Comisario
Son funciones del comisario:

a) Gestión, dirección y coordinación del cuerpo de policía
b) Nombramiento y destitución de los policías.
c) Representación del cuerpo de seguridad ante las instituciones de Pol.
d) Velar por la seguridad y el clima de cordialidad en la plaza de Pol y en el foro.
e) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
d) Revocar kicks cuando el afectado perdone a su agresor en el caso de insultos.
e) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada.

Artículo 3. Policía
Son funciones del policía:

a) Velar por la seguridad y cordialidad en la plaza y el foro.
b) Aplicar los kicks oportunos según lo estipulado en la presente ley.
c) Moderar el foro, tanto para mantener el orden como para asegurar que usa cada categoría para la función indicada.

Artículo 4. Ejercicio del la labor policial
a) Al aplicar el kick se debe incluir como prueba una copia del log que lo justifique.
b) Los policías y comisario deberán mantener un mínimo de dos horas diarias de actividad en la plaza pública en el ejercicio de sus funciones. El superior directo puede expulsar a un policía o comisario del cuerpo si no cumpliera esta condición.
c) Adicionalmente, los policías y comisario deben atender a las peticiones de los ciudadanos en lo respectivo al ejercicio de sus funciones, aunque sea para rechazarlas.

Artículo 5.
En caso de ausencia del comisario y policías en el momento de comisión de una infracción, el Presidente del Gobierno y del Parlamento están facultados para aplicar las sanciones oportunas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II

Capítulo II - Sobre Infracciones y Sanciones

Artículo 6. Insultos

Se considera infracción de insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo. Así mismo se consideran insultos cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, así como sus instituciones o ciudadanos. El ciudadano afectado por esta infracción podrá solicitar que le sea retirado el kick al sancionado, y así obrará el responsable en cuestión del Cuerpo de Policía.
El que profiriere insultos, será sancionado con un kick de entre 5 y 30 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad del insulto. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior.

Artículo 7. Abuso de comandos

Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el abuso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa.
El que cometiere abuso de comandos, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior.

Artículo 8. Spam

Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol.
El que cometiere spam, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior.

Artículo 9. Abuso de mayúsculas.

Se considera abuso de mayúsculas, a efectos de esta ley, la escritura de dos o más frases en mayúsculas en un periodo de tiempo menor a dos minutos. Se dejará a criterio del policía aquellas frases cuya longitud fuera exagerada a pesar de constituir una sola frase.
El que cometiere abuso de mayúsculas, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior.

Artículo 10. Conducta disruptiva.

Se considera conducta disruptiva, a efectos de esta ley, la intervención con el fin de molestar al resto de ciudadanos presentes, usando mensajes molestos a la vista, obscenos, violentos o que causen crispación.
El que adoptare una conducta disruptiva, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior.

 1      Orden: Fecha | Votos 7 mensajes en este hilo creado hace .
202370 Raggio
+0

#Propongo añadir

Artículo 7. Abuso de comandos

Se considera abuso de comandos, a efectos de esta ley, el abuso reiterado de cualquiera de los comandos de VirtualPOL -incluidos los emoticonos y botones de sonido- más allá de una intención informativa.
El que cometiere abuso de comandos, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior. [b]Se considerará en cualquier caso como motivo de sanción, el uso de comandos de 3 o más veces durante una hora si no es relacionado con la conversación en la plaza.[/b]

Artículo 8. Spam

Se considera spam, a efectos de esta ley, la publicación reiterada de enlaces sin relación a Pol que no hayan sido solicitados o que no sean relativos a las conversaciones mantenidas en ese momento en Pol.
El que cometiere spam, será sancionado con un kick de entre 2 y 15 minutos, a determinar por el miembro del cuerpo policial que ejecute el kick dependiendo de la gravedad de la infracción. Cada reincidencia será sancionada con un kick de tiempo inmediatamente superior al anterior. [b]Se considerará en cualquier caso como motivo de sanción, la publicación de spam de 3 o más veces durante una hora si no es relacionado con la conversación en la plaza.[/b]

203938 Byzantium
+0

#Aunque yo prefiero dejar esas cosas a consideración del Comisario, siendo yo el comisario, me acomodaré a lo que digan uds. Lordnak y @Eltomash

224679 Eltomashillo
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#Apoyo a Lordnak en su propuesta, así como a Byzantium en el resto de la iniciativa.

203938 Byzantium
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#Aprovechamos que no lo he pasado a votación

Quiero añadir:


Artículo 4. Ejercicio del la labor policial
a) Al aplicar el kick se debe incluir como prueba una copia del log que lo justifique.
b) Los policías y comisario deberán mantener un mínimo de dos horas diarias de actividad en la plaza pública en el ejercicio de sus funciones. El superior directo puede expulsar a un policía o comisario del cuerpo si no cumpliera esta condición.
c) Adicionalmente, los policías y comisario deben atender a las peticiones de los ciudadanos en lo respectivo al ejercicio de sus funciones, aunque sea para rechazarlas.
d) Los policías y comisario mantendrán un foro en el que, de ser necesario aplicar un kick a un cargo que por sistema no puede recibirlo, acumulen los kicks pendientes para ejecutarlos tan pronto pierda el cargo. Aplicará reincidencia y tantas cuestiones adicionales como sean comunes en kick convencionales.

224679 Eltomashillo
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#Votaré a favor, porque es lo lógico.

203938 Byzantium
+0

#@Lordnak

202370 Raggio
+0

#A favor, podemos pasarla a votacion

 1 

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