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[Parlamento] Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Estimadas señorías propongo el siguiente cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial:

[quote]
Título II: Del Ministerio Fiscal.

Artículo 7: De su nombramiento.

a) El Fiscal es elegido y nombrado mediante oposición pública por el presidente del tribunal supremo en la cual se valorará la nota del examen de Fiscal, así como el resto de notas de exámenes asociados al poder judicial, la experiencia y la antigüedad.

[b]b) El presidente del tribunal supremo tendrá en cuenta la trayectoria, honorabilidad y antecedentes de los candidatos a la hora de seleccionarlos, pudiendo rechazarlos si así lo considera oportuno.[/b]

c) El Fiscal no podrá ejercer como abogado, aunque si podrá representarse a sí mismo en los juicios.

[b]Artículo 8: De su destitución[/b]

[b]a) Si los jueces supremos, en una decisión colegiada, decidieran que el Fiscal no está cumpliendo con sus funciones, o lo hace de forma contraria a derecho podrán cesar al mismo exponiendo en un hilo las razones de la destitución.[/b]
[/quote]

Mi intención con este cambio es dotarnos a todos de una forma de poder sustituir a un fiscal que no se comporte de acuerdo a lo requerido para su cargo. Actualmente no hay forma alguna de retirar a un fiscal de su cargo salvo por demanda contra él y la consiguiente inhabilitación lo que me parece desafortunado. Con esta forma el fiscal tendrá que actuar siempre de forma ejemplar tal y como hacen también los jueces.

Debatamos @Eltomash @JM_Keynes

1 2  3      Orden: Fecha | Votos 22 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Vengo a informar a Presidencia del Parlamento de que según la Ley Orgánica del Parlamento nuestra Cámara está disuelta:

[quote]Capítulo 3: sobre la diputación permanente
Artículo 10.
Cuando comienza el proceso electoral se disuelve la cámara a excepción del Presidente del Parlamento que queda en funciones hasta que la cámara vuelve a conformarse en los términos que dicta la Constitución.
Artículo 11.
La Presidencia del Parlamento queda facultada para ejercer todas sus funciones propias hasta el momento en el que la nueva Cámara queda conformada y queda elegido un nuevo Presidente.
Artículo 12.
La elección del Presidente del Parlamento requerirá una mayoría simple a favor de un candidato. Una vez confirmados los resultados, y estos comunicados al Presidente de la República, este nombrará al nuevo presidente del Parlamento.[/quote]

Por lo que la votación parlamentaria planteada, unida al hecho de que está votando un señor que no es diputado, no debería de celebrarse.

Como miembro de la UMM y ex diputado de la XIII legislatura vengo en suplicar que:
- el Presidente @kendel cancele la votación parlamentaria y la deje en manos de la XIV legislatura

Firmado

Eltomash de Poniente-Bribón y Fredonia


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#Finalizada la votación https://pol.virtualpol.com/votacion/6866 los resultados son:

A favor: 100%
En contra: 0%

Por tanto queda aprobada la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial

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