POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] Reforma constitucional

Como Presidente, propongo la siguiente y me imagino que controvertidísima reforma de la CPOL.


Artículo 30.

a. El presidente es el jefe del Estado.
b. Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de domingo a martes a las 20:00.
c. El Presidente es una figura de carácter honorífico en el Gobierno que ejerce la máxima representación del Estado y nombra Vicepresidente.
d. El Vicepresidente es el Jefe de Gobierno, que designa tantos Ministros como crea necesarios en un Decreto a tal efecto.
e. Las competencias asignadas por el Vicepresidente a sus Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Vicepresidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.
f. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Vicepresidente, el Presidente actúa como Vicepresidente in tempore.

Artículo 31.

a. Corresponden al Presidente en exclusiva las siguientes competencias:

i. Ejercer la máxima representación del Estado.
ii. Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.

b. Corresponden al Vicepresidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:

iii. Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen.
iv. Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
iv. Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
v. Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.

Artículo 32.
Cualquier referendo convocado por el gobierno deberá ser debidamente publicitado empleando para ello todas las herramientas habilitadas por el sistema incluyendo, pero no limitando a ellas, la frase del gobierno, las notificaciones generales y los mensajes globales.

Artículo 33.

En caso de extrema y urgente necesidad el gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley.
Los decreto-ley tendrán a todos los efectos rango de ley.
Los decreto-ley entrarán en vigor una vez que el presidente los sancione de forma pública y deberán ser sometidos a votación en el parlamento antes de pasados tres días desde su promulgación.

Artículo 34.

a. Una Ley podrá transferir competencias adicionales al Gobierno y viceversa, de forma que, fruto del mutuo acuerdo entre estos poderes, una parte de las competencias o materias constitucionalmente establecidas para un poder recaigan sobre el otro.
b. El Parlamento no podrá ceder la potestad de promulgar, modificar o derogar normas con rango de Ley, ni cualquier tipo de competencia que adultere la administración de la Justicia, ni permita restricciones adicionales y severas a los derechos fundamentales.
c. Para la aprobación de esta Ley se requieren al mismo tiempo una mayoría simple de los diputados y el voto positivo del Presidente.
d. Tras un proceso electoral, el Gobierno electo tiene la potestad de derogar esta Ley.

+ Artículo 27.

e. El Parlamento designa la Vicepresidente por mayoría absoluta, en un plazo no mayor a dos días desde la elección del Presidente. El Presidente propone Vicepresidente, y el Parlamento lo designa.

 1      Orden: Fecha | Votos 3 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Sé que no os va a gustar. Pero es una buena forma de darle valor al Parlamento. Pensároslo.

224516 Theomoro
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#https://pol.virtualpol.com/foro/general/es-hora-de-una-republica-parlamentaria%2C-dale-un-pumtazo-al-presidente#m-14850

@Eltomash @LordNak

202370 Raggio
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#Yo me estoy liando con tanta propuesta

que cambia esto? el parlaamento elige al vicepresidente?

Casi que me gusta mas lo que ha puesto Theomore del sistema mixto

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