POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Reforma de la Ley del Codigo Penal

@SIr propone la derogación del Artículo 54 de la Ley del Código Penal


Se le concede la palabra en calidad de ponente

 1      Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#A ver si el ponente dice argo

@lordsir

202370 Raggio
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#Me gustaria escuchar la palabra del PJ antes de pronunciarme
@Onii_Chan, @biol201 @lordsir @chiribito


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#Estimados Diputados
@LordNak
@Byzantium
@Eltomash

El artículo 54 del Código Penal dice lo siguiente:
[quote]
Quien, con conocimiento de causa, [b] actuara de manera contraria a un Decreto [/b] publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.
[/quote]

Esto es lo que en sentido jurídico se conoce como una norma penal en blanco. Es decir, una norma que al describir una conducta delictiva, remite a una norma inferior (en este caso, de rango reglamentario).

El principal problema con este tipo de normas es la seguridad jurídica (no puedes actuar conforme a las normas si no sabes cuales son). El Presidente está actualmente facultado para crear delitos de la nada, su margen de actuación es demasiado grande

Este artículo no se ha usado contra nadie, pero cualquier Presidente podría usarlo a su favor.

No voy a argumentar la posible incostitucionalidad de esta ley, ya que no lo considero relevante. El motivo por el cual pido derogarla es que es potencialmente peligrosa

LINK DE INTERES
https://dpej.rae.es/lema/ley-penal-en-blanco (Definición RAE de Ley Penal en Blanco)

203938 Byzantium
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#Ahora mismo salvo ese detallito no hay ninguna repercusión por incumplir decretos, como algunos ejecutivos antiguos pueden reconocer.

La solucion es mala, quizás. Que se propongan soluciones alternativas.


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#[quote=Byzantium] Ahora mismo salvo ese detallito no hay ninguna repercusión por incumplir decretos, como algunos ejecutivos antiguos pueden reconocer.

La solucion es mala, quizás. Que se propongan soluciones alternativas. [/quote]

Las sanciones por incumplir decretos se deben establecer dentro del propio decreto. Por ejemplo, se puede establecer sanciones económicas (derecho administrativo sancionador). No se pueden establecer kicks, ya que eso solo se puede regular mediante Ley.

Esto es bueno ya que permite que se gradue la pena, no es lo mismo una infracción menor de un decreto, que saltarte una de las normas "fundamentales" de dicho decreto. El Presidente en este caso estableceria las sanciones que considerada oportunas (siempre que esté dentro de usos margenes razonables seria completamente legal).


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#@Byzantium
Me gustaría que se votara antes de que se acabase la legislatura si fuera posible, por lo que cuando se acabase el plazo mínimo legal de debate, pasarlo a votación.

203938 Byzantium
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#No hay derecho administrativo sancionador en pol. o no viene regulado en ninguna parte. Si es una buena sustitución de este artículo, se podría trabajar en ella.

Estaría bien que, más que derogar por derogar, se proponga la alternativa funcional de la que se habla.


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#Retiro la propuesta.

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