POL
221993 Chiribito
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Ley del Sistema Educativo

[b]Ley del Sistema Educativo[/b]

[b]TÍTULO I: educación en Pol.[/b]

[b]Artículo 1[/b] – La Educación en Pol, debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.


[b]Artículo 2[/b] – El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo

[b]TÍTULO II: Cuerpo Docente del Estado de Pol.[/b]

El Cuerpo Docente del estado de Pol, estará formado por tantos decanos y profesores como sean necesarios según las exigencias de cada momento. Será el encargado de la gestión directa del sistema educativo de Pol, de acuerdo a la presente ley y en cumplimiento de la legalidad vigente.

[b]Artículo 3[/b] – Nombramiento y Cese:

a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto.
b) Los profesores serán nombrados por el Decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca.
c) Decanos y Profesores serán cesados de su cargo por revelación de preguntas o respuestas de los exámenes, o por dejadez de las funciones de su cargo.

[b]Artículo 4[/b] - Funciones:

a) El Decano se encarga de la supervisión del profesorado, la apertura de las oposiciones a profesor con el objeto de cubrir las plazas necesarias, y la gestión del tiempo de duración, extensión y temario de los exámenes, así como la nota de corte y la anulación y creación de preguntas.

b) El profesor ejercer la docencia bajo la supervisión del decano, encargándose de la edición de exámenes, mediante la creación de preguntas y la eliminación de aquellas que hubieran creado ellos mismos y desearan retirar.

[b]TÍTULO III: exámenes.[/b]

[b]Artículo 5[/b] – Los exámenes se dividirán en tres categorías:

a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana.

b) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana. En este caso, esta denominación se extenderá a los cargos de Comisario de Policía, Policía, Decano, Profesor, u otros que se crearen.

c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado, en los trámites de contratación que establezca la ley. En este caso, esta denominación se extenderá a los empleos de Periodista, Notario, Consultor, u otros que se crearen.

[b]Artículo 6[/b] – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen:

Todos los exámenes deberán contener un número determinado de preguntas, en función de su categoría:

a) Exámenes a cargo público y empleo privado: 1 pregunta, que deberá preguntar sobre la intención de ostentar dicho cargo al realizador del examen, con dos opciones de respuesta: Sí – No.
b) Exámenes a empleo público: de 5 a 10 preguntas, cuyo temario será en relación al cargo en cuestión en su respectiva ley. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.

[b]Artículo 7[/b] - Tiempo de respuesta de una pregunta.

El tiempo de respuesta de una pregunta nunca será inferior a cinco segundos ni superior a diez, a fin de evitar la disposición de un tiempo suficiente para consultar copias, capturas de pantalla y diversos métodos irregulares en la realización de exámenes.

[b]Artículo 8[/b] – Sobre la nota de corte de los exámenes:

La nota de corte será establecida según disponga el decano. La nota obtenida en un examen puede servir de referencia a la hora de optar a empleo público.

[b]Artículo 9[/b] – Sobre la información de los exámenes:

Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización.


Disposición adicional primera: En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El rey y el presidente del gobierno están facultados para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.

 1      Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#Me muestro a favor de esta ley y de las competencias que en ella se me conceden. Gran acierto de su eminencia.

224618 TeoGPrado
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#Doy el visto bueno a esta ley, y e pronuncio a favor de la introducción de un temario estructurado en algunos examenes.

203938 Byzantium
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#[quote=TeoGPrado] e pronuncio a favor de la introducción de un temario estructurado en algunos examenes. [/quote]

?

222131 Lucho1207
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#Estoy a favor de la ley, por mi que se pase a votación.

221993 Chiribito
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#Se pasa a votación.

221993 Chiribito
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#http://pol.virtualpol.com/votacion/6506

Votos a favor = 5
Votos en contra = 0
Abstenciones = 0

En consecuencia, queda aprobada la Ley del Sistema Educativo.

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