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221993 Chiribito
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Modificación artículo 6 Ley del sistema educativo

[quote]Artículo 6 – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen:

Todos los exámenes deberán contener un número determinado de preguntas, en función de su categoría:

a) Exámenes a cargo público y empleo privado: 1 pregunta, que deberá preguntar sobre la intención de ostentar dicho cargo al realizador del examen, con dos opciones de respuesta: Sí – No, [b]a excepción del empleo de jurista que se le aplicará el artículo b.[/b]
b) Exámenes a empleo público: de 5 a 10 preguntas, cuyo temario será en relación al cargo en cuestión en su respectiva ley. Las opciones de respuesta deberán ser de tres a cuatro.[/quote]

Como bien ha remarcado Lector en la plaza, en estos momentos es ilegal que el examen de jurista tenga preguntas como si fuera un empleo público, puesto que la ley establece que debe ser una única pregunta de sí o no.

Sin embargo, yo creo que el cargo de jurista, pese a ser un cargo privado, tiene un sentido público, en cuanto que se le pueden asociar funciones de notaría, tal como prevee la propuesta de ley de obligaciones y contratos, actualmente en tramitación. Así mismo, la labor de defensa, ya sea propia o de cualquier otro ciudadano, exige un cierto conocimiento de la ley y el procedimiento público, puesto que la celebración de un juicio es un acto público aunque una de sus partes pueda ser privada.

Por todo ello, en el apartado a dela artículo 6 hago la salvedad del caso del jurista para que le sea de aplicación lo dipuesto en el apartado b en relación a las preguntas.

@Byzantium @Onii_Chan

 1      Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace .
200430 Onii_Chan
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#Jurista, aun siendo un cargo privado creo que se deberia entender como algo dependiente del poder Judicial.

Tendria que hac derse en dos partes...

El que existe ahora que es privado... lo pondria sin pregunta.. o sea pillar la licencia...

Pero solo podría ser consejero o notario...
Sin poder ejercer en tribunales...

Si se quiere ser "abogado" completo tendría que colegiarse... o sea que tendría que pasar el examen actual de preguntas y que el juez supremo concediera el titulo. para acceder a los tribunales.

224206 Lector
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#Personalmente, creo que deberíamos volver al sistema de preguntas en todos los exámenes, eso sí, con notas de corte bajas. Al fin y al cabo, es esencial que todo aquel que tenga un cargo tenga un mínimo conocimiento de la legalidad que se le aplicará y que tendrá que aplicar, y las notas de corte bajas (5 ó 6 sobre 10) permiten más flexibilidad.

203938 Byzantium
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#La propuesta de su Majestad me parece necesaria. Tampoco me parece mal la de Lector.

221993 Chiribito
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#Por mi no hay problema. Si el resto de diputados opina que es bueno que para todos los exámenes se requieran unos conocimientos mínimos acordes al puesto que se pretende, me parece bien.

200430 Onii_Chan
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#Esta remodelación no ha sido votada... propongo que pase a votación

@Byzantium @Chiribito

224206 Lector
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#Con la venia, creo que se está votando la propuesta inicial, cuando el debate del Parlamento (como se ve en los mensajes de este hilo), consideró, aunque no propuso ninguna redacción, una reforma de algo así como esto:

LEY DEL SISTEMA EDUCATIVO
[…]
Artículo 6 – Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen:
1. Todos los exámenes preguntarán como mínimo sobre una única cuestión, y como máximo sobre diez, aunque el repertorio de preguntas pueda ser superior a esa cifra.
2. El temario de las preguntas serán las leyes que de forma más directa atañan al cargo o empleo en cuestión, pudiéndose incluir para los empleos y cargos públicos que utilicen el panel cuestiones al respecto del uso del mismo. El decano podrá disponer que los exámenes tengan una única pregunta sobre la intención de ostentar dicho cargo o empleo al realizador del examen, con dos opciones de respuesta: Sí – No.
[...]

203938 Byzantium
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#Sin embargo, yo observo aún mas cierto que el Presidente del Parlamento no es responsable de adaptar la redacción de la propuesta a una potencialmente adecuada al estado emocional de la cámara en el momento de su debate.

En todo caso, las decisiones vinculantes no son irrevocables ni definitivas.

224206 Lector
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#[quote=Byzantium] Sin embargo, yo observo aún mas cierto que el Presidente del Parlamento no es responsable de adaptar la redacción de la propuesta a una potencialmente adecuada al estado emocional de la cámara en el momento de su debate.

En todo caso, las decisiones vinculantes no son irrevocables ni definitivas. [/quote]

Ciertamente, y no me quejo por ello. Las propuestas no se pueden votar de la nada y el PdP no puede inventarse algo que no se ha debatido. Pero el hecho es que la propuesta votada no se corresponde con lo debatido, y podemos intentar mejorar lo que se vote (teniendo en cuenta que queda tiempo de sobra hasta el fin de la legislatura) o podemos echar balones fuera. Personalmente, me da igual lo que haga el Parlamento. En esto estoy metido como Decano.

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