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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial y el Código PenalMi principal objetivo cuando me presenté a diputado era desbloquear la justicia y darle agilidad, y estoy viendo que todavía hay fallos que ponen freno a esa necesaria agilidad, como es el plazo entre que termina el alegato se deja visto para sentencia.Por ello propongo la siguiente modificacion en la Ley del Poder Judicial: [quote=Artículo 26 de la LPJ]g) Una vez finalizado el alegato final de la parte pasiva, el caso queda visto para sentencia.[/quote] [quote=Artículo 27 de la LPJ]d) En cualquier momento entre la admisión de la fórmul y la emisión de la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el proceso de forma prematura. Para anunciar este acuerdo la parte activa expondrá el acuerdo en el hilo del proceso y la parte pasiva lo confirmará. El juez encargado del proceso tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado. En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones. e) En cualquier momento, la parte activa podrá retirar la fórmula dando por finalizado el proceso y el desestimiento de todas sus pretensiones.[/quote] [quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma.[/quote] [quote=Código Penal Artículo 47]2) El juez que incumpla los plazos de dar turno de palabra o emitir sentencia será castigado por un delito de obstrucción a la justicia, con una multa del doble de su salario de juez por cada día excedido[/quote] |
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1 2 3 Orden: Fecha | Votos 26 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Creo que vamos a añadir el acuerdo extra judicial como un apartado dentro de las incidencias del proceso. | ||
| #Me parece perfecto Chiribito | ||
| #Aunque no está demás su adición he de aclarar que, en el proceso civil, esto ya está permitido debido al carácter dispositivo que tiene dicho proceso donde las partes son dueñas y señoras del objeto del proceso (en contraste con el principio inquisitivo del proceso penal) y, por tanto, pueden transaccionar con él de forma libre o, lo que es lo mismo, si el demandante dice que retira la demanda antes de que el juez emita sentencia, el juez no puede hacer nada para oponerse a su deseo. | ||
| #[quote=Artículo 27 de la LPJ] | ||
| #Se pasa a votación. | ||
| #https://pol.virtualpol.com/votacion/6703 |
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