POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] 3ª Reforma Constitucional

[b]Proyecto de reforma Constitucional[/b]

[b]Exposición de motivos[/b]

La presunción de inocencia y los derechos a ser asistido por un letrado, a ser informados sobre la acusación que pesa contra ellos, así como no declarar contra sí mismos supone un derecho lo suficientemente importante como para ser recogido en la Carta Magna de nuestro país.

[b]Artículo primero[/b]

Se propone la modificación del Título IV: Carta de Derechos y Deberes para modificar y añadir el siguiente derecho:

« h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.

x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. »

[b]Artículo segundo[/b]

El artículo 18 queda redactado como sigue:

« El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento. »

[b]Disposición final única[/b]

La presente reforma del Título IV entrará en vigor el mismo momento de su publicación.

1 2  3      Orden: Fecha | Votos 28 mensajes en este hilo creado hace .
224679 Eltomashillo
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#Si vamos a hacer una reforma constitucional propongo incluir la siguiente modificación en la carta de derechos:

h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.

Algunos ciudadanos han manifestado su intención de montar un sindicato y ante la ola de privatizaciones me parece muy relevante y [b]urgente[/b].

203938 Byzantium
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#A favor, aunque el derecho a sindicarse ya pertenece al derecho a libre asociación.

224360 Hermes
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#No está mal especificarlo, supongo. Se añade el punto h) a la carta de derechos. Alguna cosa mas, antes de pasar esta reforma constitucional a votación parlamentaria?

203938 Byzantium
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#Por mi se pueden votar las tres o cuatro cosas ya. Debería ser la última reforma

224679 Eltomashillo
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#Todo el documento del OP actualizado. Votamos cuando queráis.

224360 Hermes
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#Se pasa a votación.

224360 Hermes
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#Queda aprobada a nivel parlamentario por unanimidad.
Preparo el referendum.

224360 Hermes
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#Queda refrendada.

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