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[Parlamento] Derogación de leyes inconstitucionalesBuenas, Señorías,Solicito que, en virtud del art. 29 de la Constitución se proceda a derogar algunas leyes que chocan contra la misma: [quote]Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias: a) Ejercer la máxima representación del Estado. b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos. c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente. d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias. e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc. f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado. g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.[/quote] Las leyes afectadas son la Ley de Policía, la Ley de Educación y la Ley de Liberalización y Privatización del Sector Público. Me surge la duda en torno al art. 8 de la Ley de empleo, en tanto podría entenderse bajo el literal b) el art. 29 o bien como garantía del derecho al trabajo, en cuyo caso cae en la excepción del f). En las demás materias, queda claro que tanto Educación y Policía son o bien materias de Administración Pública (b) o bien actividades empresariales privadas (f). La LLPSP cae por ir contra la competencia del epígrafe e). |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 13 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #A favor de pasar a votación. | ||
| #[quote=Victor_Daniel] Modifico la propuesta inicial a la siguiente: Derogación de la Ley de Educación. | ||
| #La Ley de Educación queda derogada por mayoría simple. |
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