Se considerará prevaricación la realización de exámenes en la 24 horas posteriores a ser cesado del cargo de decano o profesor o haber dimitido de alguno de estos cargos.
En cambio, no se consideraría prevaricación la realización de exámenes [b]mientras[/b] se ostenta el cargo. Propongo el siguiente redactado:
Se considerará prevaricación la realización de exámenes [b]durante el tiempo que se ostente el cargo de profesor o decano[/b] o las 24 horas posteriores de ser cesado o haber dimitido de alguno de estos cargos.
En negrita el principal añadido. Se ha reformulado el resto del texto para que encaje con el añadido.
Gracias a @Anders por haber apuntado a este error. Le doy voz en este hilo por si quiere añadir algo. De todas formas, creo que es algo simple y que se aprobará rápidamente.
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#He mandado antes esta propuesta de redacción a Byzantium:
Artículo 3 – Nombramiento y Cese:
[...]
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de realización de exámenes, revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará prevaricación la realización de exámenes durante el ejercicio de los cargos de decano o profesor y en las 24 horas posteriores al cese o dimisión, así como la revelación de preguntas y/o respuestas.
#Código penal:
Artículo 43.- Delitos contra la educación
El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.
El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes intencionadamente o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de dos semanas a un mes.
#No, Eltomash. El CP no se modifica. El CP ya ahora contempla el delito que propuse aqui de introducir en la LdE. Para no introducir el delito dos veces en el ordenamiento legal de Pol, creo que es de cajón que esta reforma no es necesaria, sino mas bien contraproducente.
#Podría argumentarse que es innecesaria, con lo cual no estoy de acuerdo. Pero, ¿contraproducente? No sé de qué manera podría ser contraproducente.
El Cuerpo Docente tiene que mantener una serie de exámenes actualizados con un temario determinado. ¿Vamos a pedir a los candidatos al examen de profesor o de decano que se estudien el Código Penal? Personalmente, me parece bastante útil incluir esto en la Ley de Educación.
Dado que me he puesto en contacto con un Diputado para plantear esta reforma, solicito al Presidente del Parlamento que no se cierre este debate hasta que se haya debatido y votado la propuesta de redacción que he hecho arriba.
#Bueno, a mi siempre me gusta mantener los delitos en un sitio. Por otro lado, se dice "prevaricación". Prevaricación es un delito diferente a "delito contra la educación".
Si un profesor se equivoca y hace un examen... se merece no sé, dos delitos muy graves y pasar 2 meses sin tener un cargo?
#Genial entonces, creo como se entiende ahora "lleva al profesor a entender que es un delito hacer eso, pero no especifica un delito, sino que remite a un delito expresado en otra ley"
[...]
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de realización de exámenes, revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará delito contra la educación la realización de exámenes durante el ejercicio de los cargos de decano o profesor y en las 24 horas posteriores al cese o dimisión, así como la revelación de preguntas y/o respuestas.