POL
224360 Hermes
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[Parlamento] Modificación de la Ley del Parlamento

Propongo la siguiente inclusión en el "Título VI: de las proposiciones de Ley":

[b]Artículo 18. El Presidente de la República de Pol y el Juez Supremo podrán iniciar propuestas legislativas, como cualquier ciudadano, salvo que no requerirán la intermediación de un diputado, pudiendo ellos mismos presentar su propuesta de Ley. El ponente podrá intervenir en el debate normalmente sin derecho a voto.[/b]

¿Motivos? Agilizar la comunicación entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, permitiendo que desde el Ejecutivo puedan presentar sin intermediarios propuestas legislativas.

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224360 Hermes
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#Queda aprobada por unanimidad.

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