Desde el Ejecutivo, pido claridad en la regulación de las multas administrativas.
Se debe poder especificar una "pena" para el incumplimiento de un decreto, básicamente una multa administrativa. De lo contrario, el incumplimiento flagrante o reiterado de un decreto no conllevaría ningún tipo de repercusión al infractor, siendo cualquier cosa que publique el Ejecutivo poco mas que papel mojado. Con el redactado actual, multar parece imposible. El Artículo 13 del Código Penal define "Multa" como algo que impone el Juez y nadie mas.
Si las multas administrativas es algo que se deba especificar desde el Gobierno mediante decretos, pido que se incluya el Ejecutivo en la definición de Multa del Código Penal. Si es algo cuyo marco creen sus señorías que debe establecerse desde el Parlamento, pido que se debata la medida sobre la manera que crean conveniente aplicarla, teniendo el Ejecutivo siempre la capacidad de hablar en el hilo de discusión.
Atentamente,
La Gran "D"
Dunkelzahn
Presidente del Gobierno
123Orden: Fecha | Votos29 mensajes en este hilo creado hace .
#Señores @Eltomash, @Abascal y @Byzantium, algún comentario? el redactado actual parece ser el siguiente:
TÍTULO X. CAPACIDAD SANCIONADORA DEL EJECUTIVO
Artículo Y. Potestad
El Ejecutivo tiene potestad para sancionar expeditivamente actos contrarios a decretos publicados. Una sanción excluye la posibilidad de que el Ejecutivo tome otras medidas legales por los hechos amonestados, si bien estas pueden ser tomadas por otros ciudadanos o el Ministerio Fiscal, si estos otros actores lo consideran conveniente.
Artículo X. Notificación de infracción
Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable. En caso que la infracción fuere reparada, esta no será objeto de sanción. De lo contrario, el Ejecutivo actuará de conformidad con las potestades sancionadoras que la presente Ley le confiere.
Artículo Z. Importes de la sanción
La Sanción Ejecutiva no puede ser superior al triple del salario mínimo, teniendo que ser modulada y proporcionada en cada caso que se aplique.
Artículo Ω. Transparencia y Segunda Instancia
El Ejecutivo publicará en el foro de Gobierno todas las sanciones que emita, con su argumentación y pruebas. Cualquier sanción ejecutiva podrá ser recurrida a los tribunales ordinarios.
TÍTULO A. DELITOS CONTRA EL ESTADO
Artículo B. Violación de Decretos.
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.
Si no hay más comentarios, propongo pasar a votación esta modificación del Código Penal.
La primera parte de la propuesta que emana de este debate formará parte de una enmienda a la Ley del Poder Judicial, me refiero a:
[quote]TÍTULO V. CAPACIDAD SANCIONADORA DEL EJECUTIVO
Artículo 48. Potestad
El Ejecutivo tiene potestad para sancionar expeditivamente actos contrarios a decretos publicados. Una sanción excluye la posibilidad de que el Ejecutivo tome otras medidas legales por los hechos amonestados, si bien estas pueden ser tomadas por otros ciudadanos o el Ministerio Fiscal, si estos otros actores lo consideran conveniente.
Artículo 49. Notificación de infracción
Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable. En caso que la infracción fuere reparada, esta no será objeto de sanción. De lo contrario, el Ejecutivo actuará de conformidad con las potestades sancionadoras que la presente Ley le confiere.
Artículo 50. Importes de la sanción
La Sanción Ejecutiva no puede ser superior al triple del salario mínimo, teniendo que ser modulada y proporcionada en cada caso que se aplique.
Artículo 51. Transparencia y Segunda Instancia
El Ejecutivo publicará en el foro de Gobierno todas las sanciones que emita, con su argumentación y pruebas. Cualquier sanción ejecutiva podrá ser recurrida a los tribunales ordinarios.[/quote]
La segunda parte formará parte de una enmienda al Código Penal, que incluye:
[quote]Capítulo IX. de los delitos contra el Estado
Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]