- Por una parte, hay que tener en cuenta que, una vez que se acabe la concesión, en vez de querer continuar con ella, quizás se quiera volver a un sistema público. Además, creo necesario valorar siempre la experiencia, por lo que redactaría el artículo sobre la sucesión de la concesión como sigue:
[b]Artículo X.- Sucesión de la concesión[/b]
Con antelación mínima de 72 horas previa finalización del contrato de concesión de servicios públicos, el Gobierno o en su defecto la autoridad competente, convocará un nuevo concurso para la nueva adjudicación de servicios[b] o una oposición para acceder a empleo público. [/b]En el primer caso, la empresa concesionaria tendrá los mismos derechos que el resto de empresas candidatas y no recibirá trato de favor alguno. [b]Sin perjuicio de lo anterior, se podrá valorar su experiencia en el baremo del nuevo concurso.[/b]
- Por otra parte, hay que tener en cuenta que hay veces que los concursos se pueden extender por mucho tiempo, si por desgracia baja la actividad. Así que propongo la siguiente modificación:
[b]Artículo X.- Plazo de duración del concurso[/b]
Los concursos para la concesión de servicios públicos tendrán una duración mínima de 24 horas y una duración máxima de 72 horas. La autoridad convocante tendrá la potestad de prorrogar [b]cuantas veces fuera necesario el concurso por 48 horas cada vez[/b] cuando:
a) no se presente ninguna candidatura al concurso;
b) sólo se presente una candidatura;
c) el concurso se haya celebrado en fin de semana.
En lo referente al resto no tengo ningún problema y me parece todo correcto.