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[Parlamento] Proyecto de Ley de Órdenes y Distinciones de la República[b]Exposición de motivos[/b]Esta Ley viene a completar la Ley de titulación de la nobleza y cargos públicos que establece la posibilidad de "distinguir, condecorar y titular a los ciudadanos" por sus "actuaciones o trayectorias vitales". Por la presente se establecen las condiciones para dichas titulaciones y galardones. Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Parlamento, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los estímulos o recompensas expuestos en esta Ley. Artículo 2.- Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de Pol, del rol o de cualesquiera de hechos valiosos para la República. Artículo 3.- Se establecen las siguientes Órdenes y Distinciones, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales: - Orden de Honor de la República de Pol; - Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa. Se delega el Presidente de la República, como Comendador y Maestre de las Órdenes de la República, la tarea de nombrar dichos galardonados designados por el Parlamento en su respectivas clases. Artículo 4.- La Orden de Honor de la República Polesa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por su inconmensurable servicio al Estado y a la Nación polesa. Los criterios para su concesión son: a) El compromiso social, político y religioso de los ciudadanos; b) Los esfuerzos por mejorar las perspectivas de actividad y desarrollo de nuestra República y sus ciudadanos; c) El fomento del prestigio de Pol, así como su promoción en el exterior; d) El compromiso en pro de la convivencia pacífica y de la tolerancia entre la ciudadanía y las religiones. e) La defensa de la Constitución y el ordenamiento legal de la República; Artículo 5.- La Orden de Honor de la República comprenderá tres clases: a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas. Artículo 6.- La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa se concederá a cualquier ciudadano en reconocimiento por compromiso con el desarrollo económico, científico y/o cultural de la República. Los criterios para su concesión son: a) Los logros empresariales que fomenten de forma permanente el crecimiento de la actividad; b) Las realizaciones científicas extraordinarias que proporcionen nuevos impulsos a la República o que conduzcan a innovaciones de gran proyección; c) La contribución al desarrollo religioso y espiritual de los ciudadanos de la República; Artículo 7.- La Orden Orden Polesa de Ciencia, Cultura y Empresa comprenderá tres clases: a) Gran Cruz de Honor, reservada al Jefe de Estado que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. b) Caballero/Dama de Honor, reservada a cualquier cargo público que en ejercicio de sus funciones haya reunido cualquiera de las condiciones previamente expuestas. c) Medalla de Honor, reservada a cualquier ciudadano cuyas contribuciones reúnan las condiciones previamente expuestas. Artículo 8.- La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde al pleno del Parlamento. Artículo 9.- Los diputados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley. Artículo 10.- Una sola vez por legislatura, en los diez últimos días de ésta, los diputados del Parlamento podrán proponer candidatos a los premios mencionados en el artículo 3. Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas a los señores diputados. Artículo 11.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas que puedan recabarse. Artículo 12.- Una vez presentados los candidatos, Presidencia del Parlamento someterá a votación las candidaturas, de tal forma que el galardonado sea el que más puntos suscite entre los diputados. Artículo 13.- Los Premios no comportan beneficio económico, pero sí de título: podrán mencionar de forma vitalicia su honor conforme a la República junto con su nombre y títulos. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Esperamos a que D. @abascal se pronuncie y pasamos a votación. | ||
| #Tal como veo la propuesta la veo bien por mi parte :D | ||
| #Pasamos a votación. | ||
| #Aprobado por unanimidad. |
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