POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Reforma Constitucional: Cap.3 del Poder Judicial

Yo Byzantium, Diputado de la Liga y Duque de Bahía por la gracia de su Majestad Chiribito de Aufgürb, propongo la siguiente modificación constitucional:

Artículo 31.- El Poder Judicial de POL [b]está conformado por el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y los Tribunales; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.[/b]

Artículo 32.- El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por tantos [b]Jueces de Paz como se consideren necesarios. El Juez Supremo representa y dirige el Poder Judicial y al Tribunal Supremo.[/b] Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.

Artículo 33.- Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz y Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.

Artículo 34.- Una Ley del [b]Poder Judicial establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos del Poder Judicial, que deberá realizarse a través de un proceso de oposiciones públicas. [/b]

Artículo 35.- Para los cargos de Juez Supremo y Juez de Paz, transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato en caso de haber un número de candidatos menor o igual a las vacantes. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convoca un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.

Artículo 36.- En la semana posterior a las elecciones presidenciales, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y los Jueces de Paz, de viernes a domingo a las 20:00.

Artículo 37.- Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas en la fecha en que se convoque.

Artículo 38.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo. Si un cargo del Tribunal Supremo no es ratificado, pierde el cargo y su plaza queda vacante.

Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:

a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo
d) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.

Artículo 40.- Las actuaciones del Tribunal Supremo son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.

[b]Artículo 41.- Una Ley del Poder Judicial establecerá el funcionamiento del proceso judicial, el funcionamiento interno del Tribunal Supremo y tantas cuestiones como sean necesarias para el correcto y justo funcionamiento de las instituciones propias al Poder Judicial. [/b]

Artículo 42.- [b]El Ministerio Fiscal es un organo autónomo dependiente del Poder Judicial. Los fiscales que lo componen son cargos públicos independientes e inamovibles con arreglo a la Ley, encargados del cumplimiento del orden jurídico en POL. La Ley del Poder Judicial establecerá sus funciones y diseñará los mecanismos a través de los cuales intervienen en la Justicia, garantizando siempre su independencia respecto al resto de poderes y al Tribunal Supremo. [/b]

Resumen:
-División del Poder Judicial en dos instituciones, Tribunal Supremo y Ministerio Fiscal, la primera sobre la segunda, pero la segunda independiente.
-Independencia del Ministerio Fiscal. Disminución de "omnipotencia" al retirarle el poder de impartir injusticia, al ser el único capacitado para denunciar a cargos públicos (ridículo)
-Eliminación de concrecciones, sustituidas por alusiones a la LPJ, que es donde se tratan los temas de gestión del PJ.

Esta reforma la presento tras discusión pública con los principales representantes del Poder Judicial, con interés de sanear enormes errores de la consti.

1  2      Orden: Fecha | Votos 14 mensajes en este hilo creado hace .
224360 Hermes
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#Queda aprobada por unanimidad.

Al ser una reforma constitucional, vamos a tener que refrendarla. En unos minutos publico el Referendum.

224360 Hermes
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#Referéndum aprobado.

203938 Byzantium
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#@Dunkelzahn la constitución no está actualizada al respecto de estos cambios.

224360 Hermes
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#Actualizada. No sé que ha pasado, parecía editado a medias.

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