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[Parlamento] Reforma de la Ley del Poder Judicial

https://pol.virtualpol.com/doc/nueva-ley-del-poder-judicial

Reformas importantes:

En primer lugar [b]le he dado formato a la ley, sus negritas, sus espacios, etc[/b] Ya era hora.
Si la ley se aprueba SOLICITO POR FAVOR que se REEMPLAZE LA LEY ACTUAL, que no se "modifique la anterior", para conservar los cambios de FORMATO (y los numeritos)

Artículo 26, admisión:
Permite al juez no admitir una fórmula por faltas de contenido y de base legal. Como verán he puesto que el juez no indica los errores, porque el juez no debe argumentar el caso de la acusación, pero sí tiene capacidad de indicar "que la argumentación es insuficiente".
Creo que puede no usarse nunca, pero [b]quizá solvente la solicitud del fiscal de que el juez tenga mayor capacidad de denegar fórmulas insuficientes[/b].

Artículo 33. Medios de prueba
Añadir al log de lugares exclusivos una captura de pantalla, para que tengan valor como prueba pasadas 24h.
También añadir contratos "cuya duda sea el centro del caso", porque si no, un contrato inválido no podría ser prueba de su propia invalidez...

Artículo 18. Investigaciones del fiscal
@Biol201 veía diciendo que el fiscal no tenía la suficiente seguridad como para no continuar con una denuncia pública. Se establece formalmente un protocolo de investigación para el fiscal, que si de desea puede ser seguido formalmente con todas las de la ley. Permitiendo al fiscal no llegar a una denuncia o recurso si considera que hay argumentación que lo sustente, pero manteniendo el derecho de los ciudadanos a denunciar y escuchar el progreso de las denuncias. Al mismo tiempo, ando yo siempre diciendo que el fiscal no es un abogado gratis, por lo que sostengo la opinión de biol sobre aumentar esta independencia.

Artículos 46 y 47: costas judiciales
El juez @David18 pedía que el Juez podía declarar sobre costas, pero que no había nada escrito. También decía que el coste de un juicio es ridículo y condenar a costas puede ser gravísimo. Por eso incluyo dos artículos, uno referente al método y otro referente a la cuantía. Todo relativo a tres ideas: que es el juez supremo el único que puede establecer un régimen económico a los tribunales, que es el perdedor de un juicio el único que puede ser condenado a costas y que las costas deben ser moderadas con argumentación jurídica, si es que van a ser impuestas.

Trabajo no menor, esta reforma, así que lean y aporten. Puede ser mejorada, y mucho.
Invito a @David18 @Biol201

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