| #Gracias señorías por el llamamiento, me gustaría proponer algunos cambios:
[qupte] Art.2 Carecerán de efecto retroactivo las [b] leyes penales [/b]. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. [/quote].
El motivo del cambio es porque, en la actual redacción se hacen referencia a "medidas de seguridad" pero lo cierto es que en VP no hay medidas de seguridad, solo penas, las medidas de seguridad son aquellas que se adoptan con respecto a sujetos que no pueden ser responsables penalmente (menores, incapaces, drogodependientes...).
[quote] Art. 7. "Los cómplices, autores en grado de tentativa, conspiradores e inductores recibirán la pena inferior en [b]uno o dos grado [/b]." [/quote]
En esta ocasión el cambio proviene para que sea congruente con el art.19 ya que, en dicho artículo, se dice que a algunos de los sujetos descritos en el art.7 se les aplicará la pena inferior en "uno o dos grados", además en el original hay una pequeña errata ya que se dice que "recibirán la pena en grado" pero hay que especificar qué se quiere decir, si la inferior en grado, la superior...
[quote] Artículo 9.- Atenuantes
Son circunstancias que atenúan la pena en un grado:
[b] a) Las causas expresadas en el artículo anterior, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. [/b]
b) La reparación del daño causado.
c) Confesión del delito previamente al proceso judicial.
d) La provocación por parte del lesionado.
e) Actuar bajo amenazas o coacción.
f) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores. [/quote]
Introduzco la eximente incompleta como causa de atenuación.
[quote] Art.10.- Agravantes
a) La ejecución de un delito con alevosía, que implicará la toma de medidas que aseguren la impunidad del delincuente o que [b] pretendan [/b] la indefensión del agredido. [/quote]
Pequeña modificación para dejar claro que, para apreciar alevosía, es necesario que haya intención de causarla por parte del autor ya que, en la actual redacción, basta que se produzca indefensión (incluso cuando esa indefensión es debida a la propia pasividad del agredido) para apreciar alevosía.
[quote] Artículo 14.- [b] Cese de empleo y/o cargo público [/b]
El cese de empleo y/o cargo público supone el cese inmediato de una persona condenada en su empleo y/o cargo remunerado por el Estado. [/quote]
Modifico el título del artículo pues, en el borrador, se denomina "suspensión de empleo", el motivo es que una suspensión es la imposibilidad de realizar, de forma [b] temporal y no definitiva [/b], las funciones del cargo mientras que el "remover" de su cargo a alguien no es una suspensión sino un cese en el empleo y/o cargo.
[quote] Art.24 Se consideran faltas leves aquellas donde aun existiendo imprudencia, se cometan sin existir reincidencia [/quote]
Elimino la referencia a "de forma fortuita" pues si algo se produce por causas fortuitas no puede ser penado al no existir ni dolo ni imprudencia.
[quote] Artículo 40.- Prevaricación
El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado será castigado, por delito de abuso de poder con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.
Artículo 41.- Abuso de poder
El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio y/o en beneficio o perjuicio de terceros cuando no está previsto en la Ley, será castigado por delito de prevaricación con pena de delito grave e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público de un mes[/quote].
En la redacción original se define prevaricación lo que, en realidad, es abuso de poder y abuso de poder como lo que, en realidad, es prevaricación. Es así que, lo que he hecho, ha sido poner en el art.40 como prevaricación la definición antes dada por el art.41 como abuso de poder y viceversa.
[b] **Capítulo VII, de los delitos contra la Justicia [/b]
Aquí más que modificar un artículo lo que creo es que se debería incorporar dentro de este capítulo un delito de rebeldía que castigue a aquellos sujetos procesales que se nieguen a acudir a los llamamientos judiciales (en los procedimientos penales) o que, en el caso de los testigos, se nieguen a declarar.
Por lo demás lo veo todo bien, quizás dentro del capítulo I del Título II incluiría el clásico "no hay delito sin dolo o imprudencia" aunque eso no es un problema ya que, entiendo, que se puede reconducir como un principio general del derecho pero creo que no está de más que quede constancia en la ley penal. |
| #Agradezco al señor diputado @byzantium que haya invitado al poder judicial al parlamento, también le felicito por presentar un código penal de una calidad muy superior al actual, si bien hay cosas que me gustaría comentar:
[quote]Artículo 17
Las penas aplicables a cada delito serán las establecidas para el mismo. Las penas que contengan una horquilla se aplicarán mediante la media entre la pena mínima y la pena máxima.[/quote]
Esto no tiene sentido alguno desde el punto de vista judicial, las horquillas están precisamente para que el juez seleccione valores contenidos por estas en relación a lo que crea conveniente en base a la gravedad del delito y a la interpretación situacional.
Este otro artículo tampoco queda claro:
[quote]Artículo 20
La ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados mediante el pago de la correspondiente indemnización.
La indemnización se calculará en cada caso en función de los daños materiales y morales, siendo establecida por el Juez atendiendo a la situación económica del reo.[/quote]
Las sentencias no se aplican en base a la situación del reo, se debe realizar de forma igualitaria, independientemente del nivel económico o patrimonial del reo. Esto no es un impuesto progresivo, es una indemnización.
Este otro:
[quote]Artículo 35.- Desobediencia
Aquel ciudadano que haga caso omiso de las indicaciones de la policía en todas las secciones, del Presidente del Parlamento en el Parlamento, y de los jueces en los Tribunales, perturbando la actividad normal de la comunidad, será condenado por un delito de desobediencia, con pena de falta grave.[/quote]
"No he hecho caso en la plaza, pero en el resto de secciones sí, por lo que no puedo ser condenado por desobediencia a un policía".
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