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203938 Byzantium
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[Parlamento] Reforma Ley del Mapa

Probado el sistema electoral y ojeados los poderes del alcalde, tenemos que / podemos revisar distintos cambios posibles antes de la proxima elección (este finde).

1) Reforma del sistema electoral, de forma que los inquilinos tengan 1 voto, los arrrendadores tengan 1 voto y los propietarios que no cedan en alquiler tengan 2 votos. (En la practica se duplica el numero de votos y se hace mucho mas complicado tener mayoría)

Objetivo: mayor variedad de usuarios votantes, aumento importante del valor de tener una parcela en propiedad.

2) Añadir poderes nuevos: por el cual se permite al alcalde restringir algun uso de parcela cuando supone un porcentaje demasiado alto de un barrio (si lo desea).

3) Añadir mecanismo de control, por el cual tres concejales unidos pueden proponer una medida sin contar con la aprobacion del alcalde.

4) Añadir mecanismo de control, por el cual tres concejales unidos pueden interponer una moción de censura al alcalde

5) Establecer bien los limites de lo que es una parcela comercial, residencial y otros tipos, que no viene definido.

Decidme que os parecen cada una de esas ideas y adicionalmente proponed ideas nuevas si las teneis @kendel @lordlenin

1  2      Orden: Fecha | Votos 19 mensajes en este hilo creado hace .

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#* Ya no puedo editar mi mensaje y la última frase veo que no tiene mucho sentido. Lo que intentaba decir es que al final las inmobiliarias son las que más juego dan en el mapa y me parece justo que puedan tener una ventaja inicial, pero no que tengan esa ventaja para siempre.

221993 Chiribito
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#@Byzantium @kendel @LordLenin

Propongo sustituir los actuales artículos 10, 11 y 12 de la ley del mapa por lo siguiente:



[b]Artículo 10.- Competencia de desarrollo y control del mapa:[/b]

a) Con el consejo y asesoramiento de la junta de concejales y el gobierno, el alcalde tiene competencia exclusiva en:

- Desarrollo y reorganización zonal por barrios y/o alturas
- Distribución parcelaria sectorial por barrios y/o alturas.
- Desarrollo y reorganización en altura

b) Podrá solicitar informes a inmobiliarias a fin de llevar a cabo los estudios preliminares del punto anterior, así como llevar a cabo sondeos ciudadanos al respecto.

c) Los diversos desarrollos y distribuciones serán sometidos a la junta de concejales para su aprobación. Una vez aprobados, serán publicados en forma de [b]Bando Municipal[/b] y serán de obligado cumplimento por todos aquellos a cuantos concierna el Bando.

[b]Artículo 11.- Competencia económica:[/b]

a) La alcaldía no cuenta con fondos propios como tal, pero si contará con una asignación tributaria, cantidad preconcedida por el gobierno al inicio de la legislatura del alcalde, la cual será de libre disposición por parte de este para el cometido de sus funciones, pudiendo establecer un presupuesto de gasto a inicio de legislatura, ya sea detallado, o a grandes rasgos, el cual marcará su línea de acción.

b) El pagador de los diversos importes será el gobierno, con cargo a la asignación presupuestaria de la alcaldía y por orden del alcalde, con tope máximo del límite de la asignación, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso.

c) Las importes de premios u otros gastos, con cargo a las concejalías, igualmente serán pagadas por el gobierno con la autorización previa del alcalde.

d) El alcalde no tiene ninguna competencia sobre los impuestos que afectan a las parcelas, cp u otros, los cuales, por mandato constitucional, son competencia del gobierno.

[b]Artículo 12.- Competencia social y cultural:[/b]

a) El alcalde, por iniciativa propia o por delegación en los concejales, puede desarrollar diversas actividades de carácter social, ya sean fiestas, concursos culturales, exposiciones, o actividades asimilables. Estas actividades serán de carácter global.

b) El alcalde puede destinar dotación presupuestaria a estas actividades con cargo a su asignación presupuestaria de legislatura.

c) Los concejales están habilitados para desarrollar estas mismas funciones dentro de barrio, y podrán solicitar asignación presupuestaria al alcalde, quien tiene libertad de concederla o no de acuerdo a sus criterios de reparto y asignación presupuestaria.




224679 Eltomashillo
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#Como concejal, y abusando de la invitación de D. @kendel , he de aplaudir hasta que me sangren las manos la propuesta.

203938 Byzantium
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#Me interesan algunas ideas pero algunas veo que me faltan. Del mismo modo aviso que no me parecería adecuado votar esto antes de la siguiente legislatura, aunque eso retrase un poco el tema.

Por ese motivo doy la palabra a todos los ciudadanos candidatos, para que puedan desde ya intervenir en este hilo para movilizar esta propuesta.

Hay que decir que hay una cosa que añadir:

Cuando el gobierno moderaba el sistema de construir en altura se hacía porque también el gobierno establece el precio de cada parcela (pública) y regula el precio de las parcelas (privadas). Yo entiendo que cuando se permita una construccion en altura, la inmobiliaria tendra que pagar una cantidad en concepto de gastos de construcción o de licencia. Eso queda desterrado en esta propuesta de ley.

Ese importe en el pasado hubiera quedado para el gobierno, pero ahora queda para el alcalde, si se quiere.

Al mismo tiempo no se si me convence que el alcalde tenga capacidad total de desarrollar todas sus politicas y reducir a los concejales a un elector indirecto. Primero porque creo que el concejal debe tener poderes sobre su propio barrio, como antes tenia el poder de limitar al alcalde en su propio barrio.

Pero está bien que tenga algunos poderes que pueda ejecutar con libertad. Desde luego ninguno de estos poderes me preocupa mucho.

Creo que esas tres competencias deben ser definidas con exactitud. ¿Qué significan y hasta donde llegan? La anterior ley establecia multiples limites a las competencias, por ejemplo impidiendo que las empresas fueran desregistradas por la accion zonal del alcalde, etc.

Creo que esas competencias deben ser muy muy detalladas y luego vemos si esta bien en general.

221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium] Me interesan algunas ideas pero algunas veo que me faltan. Del mismo modo aviso que no me parecería adecuado votar esto antes de la siguiente legislatura, aunque eso retrase un poco el tema.

Por ese motivo doy la palabra a todos los ciudadanos candidatos, para que puedan desde ya intervenir en este hilo para movilizar esta propuesta.

Hay que decir que hay una cosa que añadir:

Cuando el gobierno moderaba el sistema de construir en altura se hacía porque también el gobierno establece el precio de cada parcela (pública) y regula el precio de las parcelas (privadas). Yo entiendo que cuando se permita una construccion en altura, la inmobiliaria tendra que pagar una cantidad en concepto de gastos de construcción o de licencia. Eso queda desterrado en esta propuesta de ley.

Ese importe en el pasado hubiera quedado para el gobierno, pero ahora queda para el alcalde, si se quiere.

Al mismo tiempo no se si me convence que el alcalde tenga capacidad total de desarrollar todas sus politicas y reducir a los concejales a un elector indirecto. Primero porque creo que el concejal debe tener poderes sobre su propio barrio, como antes tenia el poder de limitar al alcalde en su propio barrio.

Pero está bien que tenga algunos poderes que pueda ejecutar con libertad. Desde luego ninguno de estos poderes me preocupa mucho.

Creo que esas tres competencias deben ser definidas con exactitud. ¿Qué significan y hasta donde llegan? La anterior ley establecia multiples limites a las competencias, por ejemplo impidiendo que las empresas fueran desregistradas por la accion zonal del alcalde, etc.

Creo que esas competencias deben ser muy muy detalladas y luego vemos si esta bien en general. [/quote]

Sobre comprar ...

Los niveles 2, 3 y 4 no se pueden comprar. Son propiedad de quien posea la parcela suelo.
Las inmobiliarias pueden alquilar las plantas superiores para más empresas, chats, foros o lo que sea.
El alcalde no se lleva ningún dinero de las parcelas. Eso es cosa del gobierno.
Existe la opción llamada multiplicador, la cual supone incrementar el cp por barrios según la altura de estos, de modo que se le podría poner un 2 si se quiere cobrar el doble (las dos parcelas igual) o un 0.02, si se quiere cobrar un 2% por la segunda parcela.

Este sistema del multiplicador, bien usado, puede permitir a las inmobiliarias tener dos parcelas, disponibles ( si la altura es dos) pero pagar por una, o una y un poco. Haciéndo bien las cuentas, puede suponer olvidarnos de esas devoluciones semanales que se hacen, y darlas directamente mediente un cp menor.

Ejemplo:

Soy una inmobiliaria con una parcela, la cual tiene 2 alturas. La parcela suelo se la alquilo a pepito, y la del piso uno a juanito. Si el CP es 1 diarios y el factor multiplicador es 0, pago 7 monedas a la semana por esa parcela. Si fuera una altura y el gobierno me tiene que devolver 3.50, me sale igual que tener 2 alturas, es decir 2 parcelas, pagando 7, pero cobrando 20 por ellas a mis clientes si el aquiler fuera 10. Nos olvidaríamos de estar vigilando si el gobierno ingresa o deja de ingresar, y el gobierno se despreocupa de ello tb.


Sobre el poder de los concejales. No les quito ningún poder. Al contrario, siguen teniendo el mismo, o incluso más, puesto que ahora se les otorga funciones de desarrollo de actividades en sus barrios con posible dotación presupuestaria.

Las decisiones sobre las alturas, los planes, las zonas y todo eso, no lo elige el alcalde. Son por votación de todos los concejales tal como dice el punto 10 c.
Sin la aprobación de los concejales no se hace nada, por tanto el alcalde no tiene ningún poder absoluto.

El único poder del alcalde es el de propuesta, cosa que también tienen los otros concejales por cierto, y el de distribuir los fondos que le asigne el gobierno.

Ejemplo:

10 % para cada barrio (de libre disposición por parte de los concejales) 10 * 5 = 50%
30 % para actividades culturales y sociales del ayuntamiento
10% para gastos administrativos (informes, sondeos, ...)
10 % de reserva para imprevistos o proyectos no contemplados previamente.

Es un ejemplo. Cada alcalde podría distribuirlo como le de la gana y precisamente esto puede hacer que se diferencien unos alcaldes de otros. Es también un modo de funcionar por prespuestos, ya que que el gobierno da una cantidad a principio del mandato del alcalde y no hay más. Alcalde y concejales se las tienen que apañar con eso para toda la legislatura.

Esto también supone una diferenciación entre unos presidentes y otros, dando más importancia al ayuntamiento y los barrios o menos.

Remarcar que el pago es delegado y por orden del alcalde. Esto quiere decir que el dinero que se asigne está siempre en la cuenta del gobierno. Alcalde y concejales no van a tocar nada físicamente. (No vamos a andar creando cuentas y transfiriendo de unos a otros)

El alcalde ha de llevar la cuenta de su presupuesto con el detalle de todos los gastos, y ordenar los pagos que correspondan al gobierno, ya sea por concursos de concejales, por sondeos, por informes, etc, siempre de acuerdo con su presupuesto incial y sin sobrepasar el límite que el gobierno de turno le haya asignado.

Personalmente me gustaría verlo aprobado cuanto antes, (y luego modificar aquello que no funcione) pues la nueva legislatura supone retrasar el juego del mapa una semana, pero bueno, el parlamento es soberano para hacer y deshacer.

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#Vuelvo a repetirme en este caso, no tengo una opinión fuerte sobre como llevar el tema del mapa, pero no veo problema en probar lo que propone Chiribito.

En cuanto a las cuentas se podría crear una nueva cuenta gubernamental (si es que se puede que no me acuerdo) y poner de apoderado al Alcalde de turno. Si no se puede lo desarrollo :D

Pero vamos, que yo lo probaría.

221993 Chiribito
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#Añado apartado d al artículo 10 para establecer que el gobierno cobre tasa de ocupación de parcela por cada altura para legalizar su uso, así como de la capacidad sancionadora en caso de uso ilegal, esto es, sin haber pagado la licencia de ocupación.


[b]Artículo 10.- Competencia de desarrollo y control del mapa:[/b]

a) Con el consejo y asesoramiento de la junta de concejales y el gobierno, el alcalde tiene competencia exclusiva en:

- Desarrollo y reorganización zonal por barrios y/o alturas
- Distribución parcelaria sectorial por barrios y/o alturas.
- Desarrollo y reorganización en altura

b) Podrá solicitar informes a inmobiliarias a fin de llevar a cabo los estudios preliminares del punto anterior, así como llevar a cabo sondeos ciudadanos al respecto.

c) Los diversos desarrollos y distribuciones serán sometidos a la junta de concejales para su aprobación. Una vez aprobados, serán publicados en forma de Bando Municipal y serán de obligado cumplimento por todos aquellos a cuantos concierna el Bando.

d) El gobierno tiene la potestad de solicitar tasas por licencia de ocupación del nivel 2, así como de definir el factor multiplicador del cp en cada altura y barrio. El uso ilegal de una parcela sin el pago de la tasa será objeto de sanción por parte del gobierno.

[b]Artículo 11.- Competencia económica:[/b]

a) La alcaldía no cuenta con fondos propios como tal, pero si contará con una asignación tributaria, cantidad preconcedida por el gobierno al inicio de la legislatura del alcalde, la cual será de libre disposición por parte de este para el cometido de sus funciones, pudiendo establecer un presupuesto de gasto a inicio de legislatura, ya sea detallado, o a grandes rasgos, el cual marcará su línea de acción.

b) El pagador de los diversos importes será el gobierno, con cargo a la asignación presupuestaria de la alcaldía y por orden del alcalde, con tope máximo del límite de la asignación, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso.

c) Las importes de premios u otros gastos, con cargo a las concejalías, igualmente serán pagadas por el gobierno con la autorización previa del alcalde.

d) El alcalde no tiene ninguna competencia sobre los impuestos que afectan a las parcelas, cp u otros, los cuales, por mandato constitucional, son competencia del gobierno.

[b]Artículo 12.- Competencia social y cultural:[/b]

a) El alcalde, por iniciativa propia o por delegación en los concejales, puede desarrollar diversas actividades de carácter social, ya sean fiestas, concursos culturales, exposiciones, o actividades asimilables. Estas actividades serán de carácter global.

b) El alcalde puede destinar dotación presupuestaria a estas actividades con cargo a su asignación presupuestaria de legislatura.

c) Los concejales están habilitados para desarrollar estas mismas funciones dentro de barrio, y podrán solicitar asignación presupuestaria al alcalde, quien tiene libertad de concederla o no de acuerdo a sus criterios de reparto y asignación presupuestaria.


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#Me gusta, por mi parte podemos votarlo si el PRESIDENTE ETERNO DEL PARLAMENTO lo ve posible.

203938 Byzantium
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#[quote=kendel] Me gusta, por mi parte podemos votarlo si el PRESIDENTE ETERNO DEL PARLAMENTO lo ve posible. [/quote]

El presidente eterno del parlamento ha hablado con el señor Presidente en funciones del gobierno para ver si podemos echar al señor LordLenin por su inactividad de 5 días.

En otro caso alguien aburrido podría desmerecer el resultado de la votación parlamentaria por no hacer eso antes.

@Chiribito @Kendel

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