POL
224657 David18
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Propuesta de ley de compatibilidades

**Ley de Compatibilidades**

**Preámbulo**

Esta ley regula las incompatibilidades entre los diversos cargos públicos de POL.

**TÍTULO I. DE LOS CARGOS.**

**Artículo 1.**- Todas las incompatibilidades existentes en POL están recogidas aquí, a medida que se vayan detectando artículos en otras leyes que incumplan esto serán borrados.

**Artículo 2.-** Ningún ciudadano podrá tener más de dos trabajos en el sector público.

**Artículo 3.-** Al Presidente del Parlamento no se le tendrá en cuenta el cargo de diputado en cuanto a las incompatibilidades.

**Artículo 4.-** Serán incompatibles entre sí los cargos de Diputado y Fiscal.

**Artículo 5.-** Serán incompatibles entre sí los cargos de Comisario y Decano.

**Artículo 6.-** El cargo de Presidente (Rey) será incompatible con todos los cargos públicos.

**Artículo 7.-** El cargo de Presidente del Gobierno será incompatible con los siguientes cargos:
a) Rey;
b) Presidente del Parlamento;
c) Juez;
d) Fiscal General;
e) Presidente del Banco de Pol.
d) Juez supremo

**Artículo 8.-** El cargo de Juez Supremo será incompatible con los siguientes cargos:
a) Presidente del Gobierno;
b) Presidente del Parlamento;
d) Fiscal General.


**Artículo 9.-** Los jueces y el Fiscal podrán tener afiliación política, pero no presentarse para presidente del gobierno o del parlamento.

**Artículo 10.-** Ningún Notario podrá firmar sus propios documentos mientras haya en Pol algún notario más en funciones.


**TÍTULO II. DE LAS OPOSICIONES.**

**Artículo 11.-** Los ciudadanos sin empleo público tienen preferencia en las oposiciones frente a los empleados.

**Artículo 12.-** Los ciudadanos pluriempleados no precisarán volver a opositar para mantener la plaza, pero si hay un desempleado que apruebe la oposición de cualquiera de las plazas ocupadas, tendrá el pluriempleado que dejar una de las plazas, a su elección en favor del usuario desempleado, el cual deberá haber estado en esta situación al menos 48 horas, no podrá ser considerado como desempleado aquel que deje su cargo e inmediatamente se presente a una oposición pública.

**Artículo 13.-** En caso de incumplimiento de algúno de los artículos de esta ley, se deberá abandonar el puesto en un plazo máximo de 24 horas, siendo la negación de esto tipificada como falta grave y además bajo pena de destitución de todos los cargos ocupados entonces por el infractor.

**Artículo 14.-**- Los cargos auxiliares, de caracter provisional y sujetos a limitación temporal, son compatibles con cualquier otro desempeño público, siendo la única excepción de carecter general de esta ley.

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221993 Chiribito
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#En estos momentos en que se está hablando de una reforma constitucional, creo que debemos dejar a un lado las leyes y centrarnos en la constitución, de modo que lo que se apruebe después sea compatible con esta.

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