POL
200430 Onii_Chan
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Propuesta de Ley de Obligaciones y Contratos

Yo Onii-Chan, Diputado de POL, Alto Noble y Duque de Miranar por intercesión de su Majestad, propongo la siguiente Ley de Obligaciones y Contratos

Libro I De las obligaciones y contratos

Título I: Obligaciones

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación
La obligación es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizada con todo el activo patrimonial del obligado.

Artículo 2.- Nacimiento de las obligaciones
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 3.- Obligación
1. Las obligaciones que nacen de la Ley deben ser observadas, bajo sanción establecida en la Ley que corresponda y, en todo caso, indemnización pertinente establecida por sentencia judicial firme.
2. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
3. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones de la Ley Judicial y Penal de Pol..
4. Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa mediante sanción judicial.

Artículo 4.- Mora
1. Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
2. El juez ante el cual se reclamen los perjuicios derivados de la mora será el encargado de estimar su valor y, tras la sentencia, de ejecutarlo sobre el patrimonio del moroso.

Artículo 5.- Deber de indemnizar
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 6.- Responsabilidad derivada de dolo o imprudencia
1. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
2. La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los jueces según los casos.

Artículo 7.- Imprudencia
1. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas y del tiempo.
2. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen ciudadano.

Artículo 8.- Caso fortuito y fuerza mayor
Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Artículo 9.- Contenido de la indemnización
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Capítulo II: Extinción de las obligaciones

Artículo 10.- Extinción
Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la condonación de la deuda y por la modificación.

Artículo 11.- Pago
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Artículo 12.- Condonación
La condonación supondrá la liberación de la obligación de pagar y deberá hacerse expresamente donde corresponda.

Artículo 13.- Modificación
Las obligaciones pueden modificarse variando su objeto o sus condiciones principales o sustituyendo la persona del deudor.

Artículo 14.- Declaración de modificación
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente donde se constituyó la anterior obligación.

Título II: Contratos

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 15.- Creación del contrato
1. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio y un jurista da fe de ello.
2. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.
3. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 16.- Vinculación personal
1. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
2. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada

Artículo 17.- Vinculación material
1.- Los contratos se perfeccionan por la firma de un jurista, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
2.- Ninguna persona en Pol podrá validar sus propios actos ni los de ninguna empresa para la que trabaje a través de la firma notarial de dación de fe pública.

Artículo 18.- Necesidad de capacidad
1. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
2. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Artículo 19.- Prohibición de juramentos
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.
Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez del contrato

Artículo 20.- Requisitos
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
a) Consentimiento de los contratantes.
b) Firma de un Jurista.
c) Objeto cierto que sea materia del contrato.

Artículo 21.- Consentimiento
1. El consentimiento se manifiesta por la firma del contrato.
2. Será nulo el consentimiento prestado por violencia, intimidación o dolo.

Artículo 22.- Firma del Jurista
La firma del Jurista irá acompañada de la dación de fe, en la que se exprese que el documento es legal a todos sus efectos en la fecha en que se firme, indicando dicha fecha.

Artículo 23.- Consentimiento nulo
1. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible, absoluta o compulsiva.
2. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes.
3. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
4. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe respeto no anulará el contrato.
5. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Artículo 24.- Dolo
1. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
2. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
3. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Artículo 25.- Objeto del contrato
1. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
2. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
3. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
4. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.

Capítulo III: Interpretación de los contratos

Artículo 26.- Interpretación
1. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
2. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
3. Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
4. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Artículo 27.- Interpretación en conjunto
1. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
2. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
3. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Artículo 28.- Intervención de la costumbre
El uso o la costumbre de Pol se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Artículo 29.- Imposibilidad de interpretación
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes y recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Capítulo IV: Rescisión de los contratos

Artículo 30.- Rescisión
1. Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse:
a) Por renuncia del beneficiario del contrato
b) Por mutuo acuerdo de los contratantes
c) Por uno de los contratantes, pudiendo el otro exigir indemnización ante los tribunales.
2. La acción para pedir la rescisión podrá ejercitarse en cualquier tiempo.

Capítulo V: Contratos laborales

Artículo 31.- Celebración
1. Los contratos laborales deberán contener, al menos, el puesto de trabajo a ocupar, el salario y su periodicidad y, si fuere necesario, una breve descripción de las tareas a realizar por el trabajador.
2. Podrán estipularse las cláusulas que se prefieran, siempre que no vayan contra el Derecho.
Artículo 32.- Rescisión del contrato laboral
1. La rescisión del contrato laboral por el empresario irá acompañada de una indemnización al contratado por valor de un 10% del salario semanal por cada semana de contrato.
2. Para la válida rescisión del contrato laboral, el contratante deberá haber cumplido el pago de todos los salarios correspondientes hasta la fecha de la misma.
3. La rescisión del contrato por parte del trabajador se entenderá como una dimisión y no causará más efectos jurídicos que el fin del contrato laboral.
4. El trabajador podrá acudir a los tribunales a solicitar el pago de su salario si éste no se efectuase, pudiendo en este caso pedir el fin del contrato además de la indemnización que le corresponda.

Título lll: De las acciones judiciales que trata esta Ley.

Capítulo único

Artículo 33.- Quien pretenda que un contrato sea declarado nulo, o que se obligue a cumplir con un contrato o con una obligación, o quien pretenda indemnizaciones, deberá interponer la formula de demanda para exigir responsabilidad civil ante juez o tribunal competente.
Disposición derogatoria única. - Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opusieren a lo que dicta la presente de Ley de obligaciones y contratos.

 1      Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace .
224657 David18
+0

#A favor

221993 Chiribito
+0

#Nada que objetar. Creo que es coherente.

221993 Chiribito
+0

#Creo que esto se puede pasar a votación.

@Byzantium

200430 Onii_Chan
+0

#https://pol.virtualpol.com/votacion/6537

Aprobasda el 14/02/2020

221993 Chiribito
+0

#Ah ok, es q no la he visto publicada ni nada escrito aquí. La verdad es que si me parecía haberla votado pero no miré las votaciones. Bueno pues eso, falta su publicación.

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