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Propuesta ley de religiónPropuesta de Ley de Libertad ReligiosaPreámbulo: La constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa. Para ampliar el texto recogido ahí, y para evitar las religiones se usen en fraude de ley para acceder a cargos de responsabilidad, se establece el siguiente articulado. Artículo 1. Definición: Se define religión como el conjunto de creencias, dogmas y prácticas rituales, que sustentan normas morales para la conducta individual y social basándose en mecanismos no estrictamente empíricos. Artículo 2. Requisitos: Toda religión en Pol debe tener un corpus teológico-moral, publicado en el subforo de religiones, para ser reconocida como tal. Se requieren, asimismo, los siguientes puntos: Artículo 2, punto 1: Mito de la Creación -o explicación del porqué de la inexistencia de tal mito. Artículo 2, punto 2: Mito de la Creación del Hombre -o explicación del porqué de la inexistencia de tal mito. Artículo 2, punto 3: Mito de la Creación de Pol. Artículo 2, punto 4: Responsable (ver artículo 4) Artículo 2, punto 5: Posición acerca de la apostasía (ver artículo 5) Las religiones que no cumplan estos puntos no serán reconocidas como tales. Otra información opcional es aconsejable siempre que sirva para profundizar en esa religión y sea útil para rolear. Artículo 3. Reutilización de Corpus mitológico: El mito detallado no tiene porqué ser exclusivo de una religión. Se podrá reutilizar un mismo mito entre religiones. Artículo 4. Responsabilidad: Toda religión debe tener como mínimo un responsable que defienda y predique los postulados de su religión. Este responsable puede ser un líder espiritual. Artículo 5. Apostasía: Existe libertad religiosa, pero una vez un ciudadano escoge una religión, debe permanecer en ella salvo en los casos previstos en dicha religión. Artículo 5, punto 1: Debido a la libertad religiosa presente en Pol, se considerará abusivo no permitir la apostasía en una religión. Artículo 5, punto 2: La religión debe establecer un protocolo para que cualquiera de sus miembros pueda apostatar. Artículo 6. Pérdida natural de la Fe: Si un usuario supera los 30 días de inactividad, dejará su afiliación a cualquier religión que pudiera tener hasta que vuelva a inscribirse a una. Artículo 7. Roleo: Toda religión debe rolearse y defenderse ante otras religiones, fomentando el debate entre religiones. Artículo 8. Registro de Religiones: Las religiones se considerarán inscritas en Pol si, estando publicadas en el subforo de religiones, cumplen con todos los requisitos. Disposición adicional 1ª: Las religiones existentes habrán de adaptarse a la nueva normativa antes de las próximas elecciones o perderán su carácter oficial hasta que cumplan los requisitos. Disposición adicional 2ª: A la publicación de la presente ley, quedan derogadas la Ley de Religión y la Ley contra la Conversión Religiosa. |
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1 Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Cual es la diferencia? el 7? | ||
| #Fundamentalmente sí byzantium. Lo demás sigue igual y se quita lo del escaño porque en teoría no formará parte del parlamento. | ||
| #Puesto que dicen que todo dios puede escribir en el parlamento, dejadme anotar aqui mi propia propuesta: | ||
| #Ya la he presentado Arzakon, así tiene validez. | ||
| #Me gusta lo de arzakon | ||
| #A mí también, la presento de forma oficial. | ||
| #Estoy de acuerdo. | ||
| #En estos momentos en que se está hablando de una reforma constitucional, creo que debemos dejar a un lado las leyes y centrarnos en la constitución, de modo que lo que se apruebe después sea compatible con esta. |
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