POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Theomore - Propuesta de Ley de Libertad Religiosa

En nombre de Theomore, Ciudadano de la República, yo Byzantium, diputado y Duque de Bahía, presento la siguiente Ley:

https://pol.virtualpol.com/doc/proposicion-de-ley-de-regulacion-de-las-religiones

Que iba acompañada del siguiente mensaje

[quote]Creo que está muy bien y se podría añadir la actual ley de religión que establece que es una religión y como se registra para hacerla más completa.

Un saludo.[/quote]

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224657 David18
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#@Chiribito pero yo no pido ni dejo de pedir nada porque soy juez, no diputado. Yo sólo respondo a una consulta jurídica diciendo que no pueden tener efectos civiles ni penales ni saltarse las leyes, pero que a partir de eso, el funcionamiento interno se puede regular con total libertad mediante unos estatutos.
Lo que estoy haciendo es tratar de echarte un cable a ti y a otros líderes religiosos diciendo de antemano que legalicéis los estatutos precisamente para no sufrir injerencias externas, para que reguléis el funcionamiento de vuestra religión y que los fieles acepten éste antes de entrar, que rubriquen un consentimiento y así os curáis en salud.
Ningún juez supremo ni de paz va a decirte qué es pecado ni nada por el estilo, pero entiende que si le dices a un fiel que cometa un delito o le injurias, por poner un ejemplo, aunque haya ocurrido en tu fuero interno, puede denunciarte en un juzgado. Creo que has malinterpretado mi mensaje de antes, te pido que lo leas de nuevo y que te fijes en que yo no tengo interés ni opinión personal o política, que sólo respondo una cuestión jurídica.

224657 David18
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#[quote=Eltomash] [quote=Chiribito] Si la pega fuese la que argumentáis bastaría con haber hecho un añadido al artículo 11 para que quedasen claras las cosas, en plan

Artículo 11:Toda religión tiene derecho a establecer sus Tribunales Religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a sus normas y creencias, [b]cuyas sentencias no tendrán nigún efecto civil.[/b]

Pero se ha ido a degüello pidiendo su eliminación y llamando jueces, fiscales y toda la corte celestial para argumentar en contra y requerir burocracias estatutarias y demás palos de colores diversos.

Ya he dicho que podéis hacer con la ley lo que queráis.

Buenas tardes.
[/quote]

Me parece que la nueva redacción del art. 11 es buena. Si tienes tiempo y ganas, ¿podrías cambiarla en la redacción original?

Pocas pegas tengo más, PdP.

Saludos Chiribito [/quote]

Faltaría añadir "ni penal". Pero yo pondría directamente jurídico y acabas antes.

224360 Hermes
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#Para poder hacer un seguimiento de la propuesta de @Chiribito actualizada, copio aquí el texto con un recopilatorio de las modificaciones propuestas (en cursiva).

[b]Ley de Religión[/b]

Preámbulo: La constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, pero el carácter de oficialidad de la misma requiere que esta sea real, con una deidad, conjunto de deidades, o principios de fe y un corpus doctrinal que la sustente, Por ello se establece el siguiente articulado.

[b]Título I – De las obligaciones de una religión[/b]

Artículo 1: Se define religión como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad o principios de fe, naturales o espirituales, de sentimientos de veneración y temor hacia ellos, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y/o sacrificio para dar culto.

Artículo 2: Toda religión en Pol debe tener una [em]o varias[/em] deidades, o principios naturales o espirituales a los que se rinde culto, y un corpus teológico-moral publicado en el subforo de religiones, para ser reconocida como tal.

Artículo 3: Toda religión debe tener un líder espiritual que defienda y predique los postulados de su religión.

Artículo 4: Para que una religión sea inscrita en el registro de Pol, habrá de especificarse su deidad, conjunto de deidades, o principios naturales o espirituales, su líder espiritual, y aportar un enlace al corpus teológico-moral de la misma.

Artículo 5: Corresponde al Presidente de la república, vicepresidente o funcionario delegado, llevar al día el registro oficial de las mismas.


Título II – De los derechos de una religión y sus fieles y la ciudadanía en general

Artículo 6: Todos los ciudadanos tienen derecho a elegir una u otra religión cuando crean conveniente, pudiendo apostatar y cambiar de religión o no profesar ninguna cuando lo deseen. El reconocimiento de la profesión de fe de un nuevo creyente corresponde a sus líderes espirituales con arreglo a sus normas internas.

Artículo 7: Todos los ciudadanos tienen derecho a que sus creencias sean respetadas, y a no ser discriminados en modo alguno por ellas.

Artículo 8: Derecho a celebrar y difundir sus creencias, así como de participar de los ritos y festividades de la religión profesada.

Artículo 9: Derecho a que se reconozcan sus uniones familiares de tipo religioso, entendiendo que dicho reconocimiento es solo religioso, y que su carácter legal vendría si se tiene a bien conceder en el código civil.

Artículo 10:Todo líder religioso tiene derecho a establecer las normas, dogmas, [em]festividades[/em] y creencias de su religión

Artículo 11:Toda religión tiene derecho a establecer sus Tribunales Religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a sus normas y creencias, [em]cuyas sentencias no tendrán ningún efecto jurídico[/em].

Disposición Adicional I: Esta ley deroga la anterior Ley de Religión y la Ley de Conversión Religiosa.


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Sigo sin ver del todo claro la necesidad de los Artículos 4 y 5, ya que la religión se reconoce como tal a partir de su publicación en el subforo de religiones tal y como marca el Artículo 2. Estos dos artículos me parecen simplemente burocracia estéril. De todas formas, si se quiere tirar adelante con este redactado, no me opondré.

224360 Hermes
+0

#Si no hay más consideraciones que hacer, pido a los sres. diputados @Byzantium y @Eltomash que voten la propuesta de @Chiribito con los cambios introducidos en mi anterior comentario, entendiendo que sobreescribe la inicial de @Theomore.

Por mi parte, insisto en lo innecesarios que veo los artículos 4 y 5, pero si estoy solo no voy a patalear.

Mi voto es a favor

224679 Eltomashillo
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#Terminemos de una vez con esta actualización para que el rol puede ejercerse libremente en Pol.

A favor.

203938 Byzantium
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#a favor

224360 Hermes
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#A favor, queda aprobada por unanimidad.

Dadme 10 minutos a que actualice los documentos :roto2:

224360 Hermes
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#Quisiera felicitar a todos los diputados por este resultado. Sé que esta reforma era algo controvertida, pero creo que hemos conseguido el mejor resultado posible. Así que gracias, @Byzantium y @Eltomash.

También quisiera agradecer a los ciudadanos @Theomore y @Chiribito su implicación redactando las leyes debatidas aquí.

Para finalizar, también me gustaría agradecer a @David18 y @biol201 su participación técnica en el debate.

Ha sido un camino arduo, pero creo que el resultado ha merecido la pena. Otra vez, muchas gracias a todos.

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