La presente proposición no de ley tiene por objeto contribuir al debate constituyente mediante la formulación de una propuesta de referencia sobre la organización, funciones y competencias del Gobierno de Polesia.
El Frente Liberal Estatista - Lista Azul considera que la futura Constitución debe establecer un Poder Ejecutivo fuerte, estable y dotado de las herramientas necesarias para dirigir eficazmente la acción política, económica y administrativa del Estado, garantizando al mismo tiempo los mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas ante el Parlamento.
Aunque inicialmente concebida como una relación básica de principios y competencias, la propuesta ha terminado adquiriendo una extensión considerable con el fin de recoger de forma sistemática todas aquellas cuestiones que, a juicio del Frente Liberal Estatista - Lista Azul, resultan esenciales para definir el papel del Gobierno en el futuro orden constitucional de Polesia.
Debe entenderse, por tanto, que la siguiente redacción no constituye una propuesta cerrada ni excluyente, sino un documento de trabajo destinado a servir de referencia durante los debates. Sus disposiciones podrán ser modificadas, ampliadas, complementadas o sustituidas por aquellas soluciones que la Cámara considere más adecuadas para el interés general de la Nación.
A tal efecto, se propone la siguiente redacción orientativa para su consideración durante los trabajos de elaboración de la Constitución de Polesia.
1. Corresponde al Gobierno de Polesia la dirección política, económica y administrativa del Estado.
2. Para el ejercicio de sus competencias, el Gobierno podrá aprobar decretos, reglamentos y otras disposiciones normativas de carácter general, en desarrollo de la Constitución y la Ley.
3. El Gobierno ostenta en exclusividad la potestad reglamentaria para la regulación de la Administración Pública. En particular, pertenecen al ámbito exclusivo del Gobierno las siguientes materias, sobre las que el Parlamento no podrá legislar:
a) La planificación, organización, dirección y gestión de la Administración Pública y de los servicios administrativos del Estado.
b) La definición de la estructura interna, las competencias y atribuciones y el funcionamiento del Gobierno, los Ministerios y demás órganos de la Administración.
c) La creación, modificación y supresión de servicios, agencias, organismos públicos y demás entidades estatales que ofrezcan un servicio público.
e) El régimen jurídico de la función pública, incluyendo el acceso, nombramiento, promoción, evaluación, incompatibilidades, derechos, deberes y régimen disciplinario de los empleados públicos.
f) El régimen de contratación del sector público y la gestión de los servicios públicos establecidos por la Constitución y la Ley, incluyendo su modalidad de prestación.
h) El procedimiento administrativo y las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
i) Cualesquiera otras materias relacionadas con la organización, funcionamiento y gestión ordinaria del Estado.
4. Corresponde igualmente al Gobierno, con carácter exclusivo, la potestad reglamentaria en materia económica. En concreto, pertenecen a su ámbito competencial:
a) La elaboración y ejecución de la política económica, financiera, comercial y empresarial del Estado.
b) La regulación de los mercados y de la actividad productiva y económica.
c) La creación, modificación y supresión de impuestos, tasas, contribuciones y demás ingresos públicos.
d) La determinación de los salarios de los empleados públicos y, en su caso, de un salario mínimo estatal.
e) El establecimiento, modificación o supresión de subvenciones, ayudas económicas, incentivos, bonificaciones y demás medidas de fomento económico.
f) La adopción de medidas de intervención económica, regulación sectorial o protección de sectores estratégicos, incluyendo el establecimiento de habilitaciones y requisitos para el ejercicio de actividades económicas profesionales, así como los procedimientos para su concesión, renovación, suspensión o revocación.
g) La concesión de préstamos, avales, garantías, participaciones financieras e inversiones realizadas con recursos públicos.
h) La gestión del patrimonio económico del Estado y de los recursos públicos, velando por el interés nacional y la prosperidad de Polesia.
i) La elaboración y ejecución del Presupuesto General del Estado. El proyecto de Presupuesto deberá ser presentado públicamente dentro de los siete días siguientes a la proclamación del Presidente electo y tendrá una vigencia de un mes tras su aprobación.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la creación de nuevos tributos y el incremento de los tipos impositivos o de la carga tributaria existente, así como la aprobación del Presupuesto General del Estado, requerirán la ratificación del Parlamento mediante ley. El Parlamento no podrá introducir modificaciones distintas de la aprobación o rechazo de la propuesta presentada por el Gobierno. La falta de pronunciamiento parlamentario en el plazo de siete días desde la presentación de la propuesta equivaldrá a su aprobación tácita. En caso de rechazo expreso del Presupuesto, continuará vigente el presupuesto anterior hasta la aprobación de uno nuevo.
6. El Gobierno podrá vetar toda propuesta de ley del Parlamento que suponga, de forma directa o indirecta, un incremento del gasto público, una reducción de los ingresos públicos o la imposición de nuevas obligaciones económicas a la Administración. El veto deberá ser motivado y expresar de manera razonada el impacto presupuestario o financiero de la propuesta.
7. Corresponde asimismo al Gobierno:
a) Nombrar, en la forma prevista por la Constitución y la Ley, a los titulares de las altas magistraturas de los Poderes del Estado.
b) Proponer al Parlamento el nombramiento del Juez Supremo en caso de vacante y del Gobernador de la Reserva Monetaria, cuya designación requerirá la confirmación por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
c) Nombrar y cesar a los empleados públicos y a los directores de los organismos y entidades públicas, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Constitución, la Ley y los reglamentos.
c) Ejecutar y hacer cumplir la Ley.
d) Ejercer las demás competencias que le atribuyan la Constitución y la Ley.
8. Corresponde al Presidente de Polesia, como Jefe del Gobierno y máxima autoridad del Poder Ejecutivo:
a) Ostentar la máxima representación del Estado.
b) Dirigir y coordinar la acción del Gobierno.
c) Nombrar y cesar libremente a los miembros del Gobierno.
d) Ejercer las demás funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes.
9. El Presidente del Gobierno y los Ministros son responsables ante el Parlamento solidariamente de la política del Gobierno e individualmente de su propia gestión. El parlamento podrá requerir su comparecencia para rendir cuentas sobre su gestión o facilitar cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de control parlamentario.
10. El Presidente del Gobierno y los Ministros podrán ser destituidos mediante moción aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento, por la comisión de delitos graves, abuso manifiesto de sus funciones, incumplimiento reiterado de sus obligaciones constitucionales, abandono efectivo del cargo que impida el normal funcionamiento del Poder Ejecutivo o vulneración grave del ordenamiento jurídico de Polesia. La propuesta deberá estar motivada y especificar los hechos que la fundamentan. Aprobada la destitución, el Presidente cesará inmediatamente en sus funciones y se convocarán elecciones presidenciales.
← Volver a iniciativas parlamentarias
📋 Proposición no de Ley
🔍 En comisión
Propuesta básica de definición de las competencias del Gobierno
📝 Exposición de motivos
✍️ Firmas de diputados (1)
-
Ecthelion
2026-06-07
📎 Enmiendas (2)
Pendiente
➖ Supresión
Art.: Artículo 3 y 6
2026-06-07 21:17
No al parlamento florero
Supresión de esos artículos por ser nocivos para el parlamentarismo.
Justificación: En realidad enmendaría casi todo, pero tampoco es plan que escriba un tochopost ...
El artículo 3 supone que el parlamento no puede elaborar una ley de educación, ni una ley de policía, ni un código administrativo ni ...
Tendríamos un presidente todopoderoso frente a un parlamento florero cuyas propuestas de ley podrían ser vetadas por el presidente a mínimo que rozasen algo de lo mucho que es su competencia, y cuya única función es aprobar unos presupuestos una vez al mes.
No puedo estar a favor de esto.
Propuesta por Chiribito
Pendiente
✏️ Modificación
2026-06-08 13:12
Limitación
Mostrando acuerdo hacia esta propuesta, y con ánimo de establecer una limitación razonable del número de cargos administrativos, presentanos esta enmienda con tres incisos principales:
1. Que el número de cargos administrativos en educación se limite a 1 con carácter general, y se pueda ampliar a 2 cuando el gobierno considere que hace falta una revisión general o si se han creado uno o varios cargos nuevos para los que sea necesario elaborar un examen.
2. Que el número y ocupantes de cargos de policía se establezca siguiendo el criterio de cubrir al máximo posible las franjas horarias, y en todo caso no sea superior a 3.
3. Que las consideraciones sobre adecuación y necesidad en base a lo anterior correspondan en todo caso al Ejecutivo.
1. Que el número de cargos administrativos en educación se limite a 1 con carácter general, y se pueda ampliar a 2 cuando el gobierno considere que hace falta una revisión general o si se han creado uno o varios cargos nuevos para los que sea necesario elaborar un examen.
2. Que el número y ocupantes de cargos de policía se establezca siguiendo el criterio de cubrir al máximo posible las franjas horarias, y en todo caso no sea superior a 3.
3. Que las consideraciones sobre adecuación y necesidad en base a lo anterior correspondan en todo caso al Ejecutivo.
Propuesta por Anders
📌 Estado de la iniciativa
📝 Borrador
⏳ Pendiente de admisión
📋 En trámite
🔍 En comisión
🏛️ En pleno
✅ Aprobada
❌ Rechazada
🗂️ Caducada