PREÁMBULO
NOS LOS POLESES proclamamos la presente Carta Magna para el gobierno de los justos y los libres.
LIBRO I, DE LA CARTA DE DERECHOS DE POLESIA
Artículo 1
Son todos los ciudadanos poleses titulares de derechos y deberes en los planos personal, político, judicial y económico.
Artículo 2
Gozan, en el plano personal, de plenas libertades religiosa, ideológica, lingüística, de expresión, de prensa y de cátedra; de los derechos a la educación, a la cultura y a la producción literaria, artística, científica y técnica; y con carácter personalísimo, de los derechos a la integridad moral, al honor, a la intimidad, a la inviolabilidad al amparo de la Ley, y al secreto de las comunicaciones únicamente limitado por el Poder Judicial de acuerdo con la Ley.
Artículo 3
Son titulares, en el plano político, de plena igualdad jurídica y del deber de cumplir la Ley, junto con los derechos de participación política, de asociación, de huelga, de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la Ley.
Artículo 4
Disfrutan, en el plano judicial, de los derechos de irretroactividad de los delitos y sus penas, y de tutela judicial efectiva.
Artículo 5
Y son titulares, en el plano económico, del derecho y deber de trabajar con justa remuneración, y de contribución sin alcance confiscatorio, así como del derecho a la propiedad privada de acuerdo con la Ley, y a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos según la Ley.
LIBRO II, DE LA IDENTIDAD POLÍTICA Y NACIONAL
Artículo 6
Es el pueblo polés el único depositario de la soberanía nacional consagrada en la Carta Magna, que se reforma o deroga con el apoyo de dos tercios de las Cortes.
Artículo 7
Forma Polesia una nación de naciones, aglutinadora de los pueblos de identidades históricas, y concretamente de los veteropoleses, hispanos, vulcanianos, atlantes, arcadios y aurorenses.
Artículo 8
Se constituye Polesia en la República Polesa, y es el español su lengua oficial.
Artículo 9
Una tricolor lisa con barras horizontales de igual anchura; turquesa, oro y negro, del orden superior al inferior, es la bandera de la República Polesa; ‘[INTRODUCIR LEMA]’ el lema de la Nación, y la Obertura 1812 su himno.
Artículo 10
Adquieren la ciudadanía polesa los usuarios registrados en VirtualPol, y con ella los derechos y deberes inherentes a tal condición, hasta su pérdida voluntaria o expulsión.
Artículo 11
Recae en el Gobierno el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo en las Cortes, y en el Tribunal Supremo el Poder Judicial; y opera entre ellos la separación de poderes, pues los cargos pertenecientes a los Poderes del Estado son entre sí incompatibles, a excepción de aquellos propios del Poder Legislativo.
Artículo 12
Son fuentes del Derecho en la República Polesa, en orden descendente de rango, la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho; e integran la jerarquía normativa, a la Ley referida y en orden descendente de rango, la Carta Magna, las leyes aprobadas por las Cortes y promulgadas al efecto, y los decretos y reglamentos promulgados por el Gobierno.
LIBRO III, DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 13
Recae el Poder Legislativo en las Cortes de Polesia, a quienes corresponde someter a votación las proposiciones de ley de los Diputados, del Presidente y del Juez Supremo; adoptar proposiciones no de ley para instar a las instituciones a tomar alguna decisión o manifestar la opinión de las Cortes en asuntos de relevancia para la Nación, solicitar la comparecencia de los miembros del Poder Ejecutivo con el fin de ejercer la facultad de control, ratificar a los candidatos a Juez Supremo y Gobernador de la Reserva propuestos por el Presidente, y destituir al Presidente según lo dispuesto en la presente; procedimientos, todos ellos, cuya iniciativa recae en cualquier Diputado.
Artículo 14
Se rigen las proposiciones de ley y no de ley por la regla de mayoría simple favorable, la ratificación del Juez Supremo y del Gobernador de la Reserva por la regla de mayoría absoluta favorable, y la destitución del Presidente por la regla de mayoría de dos tercios favorables.
Artículo 15
Componen las Cortes ciento veinticinco (125) escaños, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; adjudicados a cada candidato a Diputado consistentemente con el número de puntos recibidos, según el sistema D’Hondt y sin umbral mínimo; y agrupados por partidos de manera consiguiente a su afiliación.
Artículo 16
Se considera perdida la condición de Diputado por renuncia, cese motivado por resolución judicial o muerte.
Artículo 17
Eligen los Diputados de entre ellos al Prolocutor de las Cortes, por pluralidad de escaños, en un plazo de 24 horas abierto inmediatamente tras la finalización de las elecciones a Cortes, resultando electo el candidato más votado.
Artículo 18
Corresponde al Prolocutor moderar los debates e impulsar las votaciones de las Cortes, publicar las leyes aprobadas como documentos; presidir, en su caso, las causas judiciales contra el Juez Supremo en perfecta calidad de juez y por los mismos procedimientos establecidos en la Ley, y cualquier otra inherente a su cargo y reconocida por la Ley.
LIBRO IV, DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 19
Recae el Poder Ejecutivo en el Gobierno de Polesia, presidido por el Presidente de la República Polesa, a su vez designado mediante elecciones presidenciales cada 28 días y durante 48 horas, resultando elegido el candidato más votado, y celebrándose nuevas elecciones en caso de vacante.
Artículo 20
Corresponde al Gobierno ejecutar y hacer cumplir la Ley, así como la dirección política, económica y administrativa del Estado, promulgando Decretos al efecto, en desarrollo de la Constitución y la Ley.
Artículo 21
Queda establecida la primera regla de exclusividad en materia de regulación de la Administración Pública, y en virtud de ella, pertenecen al ámbito exclusivo del Gobierno la planificación, gestión y dirección ordinaria de la Administración Pública; la definición de la estructura interna y la distribución de las competencias entre los miembros del Gobierno; la creación y supresión de organismos públicos que ofrezcan servicios; la libre designación de los empleados públicos y los directores de los organismos públicos; el régimen de contratación del sector público; la modalidad de prestación de los servicios públicos establecidos por la Constitución y la Ley; y la regulación del procedimiento administrativo y las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
Artículo 22
Queda establecida la segunda regla de exclusividad en materia de política económica y financiera, y en virtud de ella, pertenecen al ámbito exclusivo del Gobierno la elaboración y ejecución de la política económica, financiera, comercial y empresarial del Estado; la regulación de los mercados y de la actividad económica, incluyendo el establecimiento de habilitaciones y requisitos para el ejercicio de actividades profesionales; la creación y supresión de impuestos, tasas y demás ingresos públicos; la determinación de los salarios de los empleados públicos y, en su caso, de un salario mínimo estatal; el establecimiento o supresión de subvenciones, ayudas, bonificaciones y demás medidas de fomento económico; la concesión de préstamos, participaciones financieras e inversiones realizadas con recursos públicos; la gestión del patrimonio del Estado y de los recursos públicos, velando por el interés nacional y la prosperidad de Polesia; la libre elaboración y ejecución del Presupuesto General del Estado; y el ejercicio, suficientemente motivado y razonado, del poder de veto sobre cualquier propuesta parlamentaria que conlleve alteraciones en ingresos o gastos públicos.
Artículo 23
Deberá la creación de nuevos tributos, o el incremento de los tipos impositivos, recabar la ratificación de las Cortes por mayoría simple y con carácter previo a su implementación, en la forma de proposición no de ley.
Artículo 24
Corresponde en exclusiva al Presidente ostentar la jefatura del Estado y del Gobierno; libremente designar, nombrar y cesar a los miembros del Gobierno; nombrar a los titulares de las altas magistraturas del Estado y del resto de cargos y empleos según la Ley; proponer, en caso de vacante, los candidatos a Juez Supremo y a Gobernador de la Reserva ante las Cortes para su ratificación, y nombrarlos tras su ratificación por mayoría absoluta; así como todas las demás funciones encomendadas por la Ley.
Artículo 25
Son los miembros del Gobierno responsables ante el Parlamento, solidariamente de su política conjunta, e individualmente de su propia gestión, y a tal efecto, podrán las Cortes requerir su comparecencia para rendir cuentas sobre su gestión o facilitar cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de control parlamentario.
Artículo 26
Podrán las Cortes, mediante moción aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros, destituir al Presidente por la comisión de delitos graves, abuso manifiesto de sus funciones, incumplimiento reiterado de sus obligaciones constitucionales, abandono efectivo del cargo que impida el normal funcionamiento del Poder Ejecutivo o vulneración grave del ordenamiento jurídico de Polesia; y en caso de prosperidad, se procederá a su cese inmediato y a la convocatoria de elecciones presidenciales.
LIBRO V, DEL PODER JUDICIAL
Artículo 27
Recae el Poder Judicial en la institución del Tribunal Supremo, presidido por el Juez Supremo como único integrante del mismo, debiendo el Presidente designar un candidato al cargo ante las Cortes para su ratificación por mayoría absoluta, y nombrarlo en caso de producirse ésta, cada vez que se produzca vacante en el puesto por dimisión, cese, inhabilitación o muerte.
Artículo 28
Queda reservado el cargo de Juez Supremo a ciudadanos poleses con residencia superior a un mes; dotados de título oficial de jurista o abogado y de reconocida honorabilidad y prestigio profesional; que no hayan sido condenados por delito doloso en el último año; sobre los que no pese inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y, por tanto, se hallen en pleno goce de derechos civiles y políticos; y que no pertenezcan a partido político alguno.
Artículo 29
Corresponde al Juez Supremo ostentar la representación del Poder Judicial, presidir e instruir los distintos procesos judiciales, dictar y ejecutar sentencias conforme a la Ley, supervisar el régimen económico de la cuenta bancaria del Tribunal Supremo, así como cualquier otra función expresamente atribuida o inherente a su condición de representante del Poder Judicial.
Artículo 30
Recae en el Prolocutor de las Cortes, o en el comisionado alternativo designado con el apoyo de la mayoría simple del Parlamento, el ejercicio de la judicatura, instruyendo y dictando sentencia, en los procesos en los que el Juez Supremo sea parte activa o pasiva y en aquellos en los que se inhiba por vínculos personales o interés directo; limitándose a suplir al Juez Supremo en su carácter de juez y de acuerdo con los mismos procedimientos y reglas establecidas para el mismo.
ANEXO ÚNICO.- ENTRADA EN VIGOR
Entra en vigor la presente Carta Magna tras su aprobacion y promulgación, de acuerdo con los procedimientos convenidos por la Legislatura constituyente que dio inicio el 5 de junio de 2026, y produce con ello la derogación de toda norma vigente en lo que a ella se oponga.
Aprobada por el Parlamento el 28 de junio de 2026.
Ratificada por el Pueblo en referéndum el 30 de junio de 2026
NOS LOS POLESES proclamamos la presente Carta Magna para el gobierno de los justos y los libres.
LIBRO I, DE LA CARTA DE DERECHOS DE POLESIA
Artículo 1
Son todos los ciudadanos poleses titulares de derechos y deberes en los planos personal, político, judicial y económico.
Artículo 2
Gozan, en el plano personal, de plenas libertades religiosa, ideológica, lingüística, de expresión, de prensa y de cátedra; de los derechos a la educación, a la cultura y a la producción literaria, artística, científica y técnica; y con carácter personalísimo, de los derechos a la integridad moral, al honor, a la intimidad, a la inviolabilidad al amparo de la Ley, y al secreto de las comunicaciones únicamente limitado por el Poder Judicial de acuerdo con la Ley.
Artículo 3
Son titulares, en el plano político, de plena igualdad jurídica y del deber de cumplir la Ley, junto con los derechos de participación política, de asociación, de huelga, de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la Ley.
Artículo 4
Disfrutan, en el plano judicial, de los derechos de irretroactividad de los delitos y sus penas, y de tutela judicial efectiva.
Artículo 5
Y son titulares, en el plano económico, del derecho y deber de trabajar con justa remuneración, y de contribución sin alcance confiscatorio, así como del derecho a la propiedad privada de acuerdo con la Ley, y a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos según la Ley.
LIBRO II, DE LA IDENTIDAD POLÍTICA Y NACIONAL
Artículo 6
Es el pueblo polés el único depositario de la soberanía nacional consagrada en la Carta Magna, que se reforma o deroga con el apoyo de dos tercios de las Cortes.
Artículo 7
Forma Polesia una nación de naciones, aglutinadora de los pueblos de identidades históricas, y concretamente de los veteropoleses, hispanos, vulcanianos, atlantes, arcadios y aurorenses.
Artículo 8
Se constituye Polesia en la República Polesa, y es el español su lengua oficial.
Artículo 9
Una tricolor lisa con barras horizontales de igual anchura; turquesa, oro y negro, del orden superior al inferior, es la bandera de la República Polesa; ‘[INTRODUCIR LEMA]’ el lema de la Nación, y la Obertura 1812 su himno.
Artículo 10
Adquieren la ciudadanía polesa los usuarios registrados en VirtualPol, y con ella los derechos y deberes inherentes a tal condición, hasta su pérdida voluntaria o expulsión.
Artículo 11
Recae en el Gobierno el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo en las Cortes, y en el Tribunal Supremo el Poder Judicial; y opera entre ellos la separación de poderes, pues los cargos pertenecientes a los Poderes del Estado son entre sí incompatibles, a excepción de aquellos propios del Poder Legislativo.
Artículo 12
Son fuentes del Derecho en la República Polesa, en orden descendente de rango, la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho; e integran la jerarquía normativa, a la Ley referida y en orden descendente de rango, la Carta Magna, las leyes aprobadas por las Cortes y promulgadas al efecto, y los decretos y reglamentos promulgados por el Gobierno.
LIBRO III, DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 13
Recae el Poder Legislativo en las Cortes de Polesia, a quienes corresponde someter a votación las proposiciones de ley de los Diputados, del Presidente y del Juez Supremo; adoptar proposiciones no de ley para instar a las instituciones a tomar alguna decisión o manifestar la opinión de las Cortes en asuntos de relevancia para la Nación, solicitar la comparecencia de los miembros del Poder Ejecutivo con el fin de ejercer la facultad de control, ratificar a los candidatos a Juez Supremo y Gobernador de la Reserva propuestos por el Presidente, y destituir al Presidente según lo dispuesto en la presente; procedimientos, todos ellos, cuya iniciativa recae en cualquier Diputado.
Artículo 14
Se rigen las proposiciones de ley y no de ley por la regla de mayoría simple favorable, la ratificación del Juez Supremo y del Gobernador de la Reserva por la regla de mayoría absoluta favorable, y la destitución del Presidente por la regla de mayoría de dos tercios favorables.
Artículo 15
Componen las Cortes ciento veinticinco (125) escaños, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; adjudicados a cada candidato a Diputado consistentemente con el número de puntos recibidos, según el sistema D’Hondt y sin umbral mínimo; y agrupados por partidos de manera consiguiente a su afiliación.
Artículo 16
Se considera perdida la condición de Diputado por renuncia, cese motivado por resolución judicial o muerte.
Artículo 17
Eligen los Diputados de entre ellos al Prolocutor de las Cortes, por pluralidad de escaños, en un plazo de 24 horas abierto inmediatamente tras la finalización de las elecciones a Cortes, resultando electo el candidato más votado.
Artículo 18
Corresponde al Prolocutor moderar los debates e impulsar las votaciones de las Cortes, publicar las leyes aprobadas como documentos; presidir, en su caso, las causas judiciales contra el Juez Supremo en perfecta calidad de juez y por los mismos procedimientos establecidos en la Ley, y cualquier otra inherente a su cargo y reconocida por la Ley.
LIBRO IV, DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 19
Recae el Poder Ejecutivo en el Gobierno de Polesia, presidido por el Presidente de la República Polesa, a su vez designado mediante elecciones presidenciales cada 28 días y durante 48 horas, resultando elegido el candidato más votado, y celebrándose nuevas elecciones en caso de vacante.
Artículo 20
Corresponde al Gobierno ejecutar y hacer cumplir la Ley, así como la dirección política, económica y administrativa del Estado, promulgando Decretos al efecto, en desarrollo de la Constitución y la Ley.
Artículo 21
Queda establecida la primera regla de exclusividad en materia de regulación de la Administración Pública, y en virtud de ella, pertenecen al ámbito exclusivo del Gobierno la planificación, gestión y dirección ordinaria de la Administración Pública; la definición de la estructura interna y la distribución de las competencias entre los miembros del Gobierno; la creación y supresión de organismos públicos que ofrezcan servicios; la libre designación de los empleados públicos y los directores de los organismos públicos; el régimen de contratación del sector público; la modalidad de prestación de los servicios públicos establecidos por la Constitución y la Ley; y la regulación del procedimiento administrativo y las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
Artículo 22
Queda establecida la segunda regla de exclusividad en materia de política económica y financiera, y en virtud de ella, pertenecen al ámbito exclusivo del Gobierno la elaboración y ejecución de la política económica, financiera, comercial y empresarial del Estado; la regulación de los mercados y de la actividad económica, incluyendo el establecimiento de habilitaciones y requisitos para el ejercicio de actividades profesionales; la creación y supresión de impuestos, tasas y demás ingresos públicos; la determinación de los salarios de los empleados públicos y, en su caso, de un salario mínimo estatal; el establecimiento o supresión de subvenciones, ayudas, bonificaciones y demás medidas de fomento económico; la concesión de préstamos, participaciones financieras e inversiones realizadas con recursos públicos; la gestión del patrimonio del Estado y de los recursos públicos, velando por el interés nacional y la prosperidad de Polesia; la libre elaboración y ejecución del Presupuesto General del Estado; y el ejercicio, suficientemente motivado y razonado, del poder de veto sobre cualquier propuesta parlamentaria que conlleve alteraciones en ingresos o gastos públicos.
Artículo 23
Deberá la creación de nuevos tributos, o el incremento de los tipos impositivos, recabar la ratificación de las Cortes por mayoría simple y con carácter previo a su implementación, en la forma de proposición no de ley.
Artículo 24
Corresponde en exclusiva al Presidente ostentar la jefatura del Estado y del Gobierno; libremente designar, nombrar y cesar a los miembros del Gobierno; nombrar a los titulares de las altas magistraturas del Estado y del resto de cargos y empleos según la Ley; proponer, en caso de vacante, los candidatos a Juez Supremo y a Gobernador de la Reserva ante las Cortes para su ratificación, y nombrarlos tras su ratificación por mayoría absoluta; así como todas las demás funciones encomendadas por la Ley.
Artículo 25
Son los miembros del Gobierno responsables ante el Parlamento, solidariamente de su política conjunta, e individualmente de su propia gestión, y a tal efecto, podrán las Cortes requerir su comparecencia para rendir cuentas sobre su gestión o facilitar cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las funciones de control parlamentario.
Artículo 26
Podrán las Cortes, mediante moción aprobada por una mayoría de dos tercios de sus miembros, destituir al Presidente por la comisión de delitos graves, abuso manifiesto de sus funciones, incumplimiento reiterado de sus obligaciones constitucionales, abandono efectivo del cargo que impida el normal funcionamiento del Poder Ejecutivo o vulneración grave del ordenamiento jurídico de Polesia; y en caso de prosperidad, se procederá a su cese inmediato y a la convocatoria de elecciones presidenciales.
LIBRO V, DEL PODER JUDICIAL
Artículo 27
Recae el Poder Judicial en la institución del Tribunal Supremo, presidido por el Juez Supremo como único integrante del mismo, debiendo el Presidente designar un candidato al cargo ante las Cortes para su ratificación por mayoría absoluta, y nombrarlo en caso de producirse ésta, cada vez que se produzca vacante en el puesto por dimisión, cese, inhabilitación o muerte.
Artículo 28
Queda reservado el cargo de Juez Supremo a ciudadanos poleses con residencia superior a un mes; dotados de título oficial de jurista o abogado y de reconocida honorabilidad y prestigio profesional; que no hayan sido condenados por delito doloso en el último año; sobre los que no pese inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y, por tanto, se hallen en pleno goce de derechos civiles y políticos; y que no pertenezcan a partido político alguno.
Artículo 29
Corresponde al Juez Supremo ostentar la representación del Poder Judicial, presidir e instruir los distintos procesos judiciales, dictar y ejecutar sentencias conforme a la Ley, supervisar el régimen económico de la cuenta bancaria del Tribunal Supremo, así como cualquier otra función expresamente atribuida o inherente a su condición de representante del Poder Judicial.
Artículo 30
Recae en el Prolocutor de las Cortes, o en el comisionado alternativo designado con el apoyo de la mayoría simple del Parlamento, el ejercicio de la judicatura, instruyendo y dictando sentencia, en los procesos en los que el Juez Supremo sea parte activa o pasiva y en aquellos en los que se inhiba por vínculos personales o interés directo; limitándose a suplir al Juez Supremo en su carácter de juez y de acuerdo con los mismos procedimientos y reglas establecidas para el mismo.
ANEXO ÚNICO.- ENTRADA EN VIGOR
Entra en vigor la presente Carta Magna tras su aprobacion y promulgación, de acuerdo con los procedimientos convenidos por la Legislatura constituyente que dio inicio el 5 de junio de 2026, y produce con ello la derogación de toda norma vigente en lo que a ella se oponga.
Aprobada por el Parlamento el 28 de junio de 2026.
Ratificada por el Pueblo en referéndum el 30 de junio de 2026