POL

Constitución de la República de Pol

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL

PREÁMBULO

El pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.

CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

  1. POL se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo poles, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado POL es la República Presidencialista.
  4. La jerarquía normativa queda formada por orden descendente por la constitución, las leyes orgánicas, las leyes y decretos-ley, los decretos y los principios generales de derecho.

Artículo 2.
La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.

Artículo 3.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 4.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 5.

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 6.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Capítulo 1º. Derechos y libertades

Artículo 7.
Los poleses son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 8.

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Artículo 9.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. Los kicks preventivos no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario para lograr el desistimiento de los comportamientos que los provocaron, y, en todo caso, no podrán superar los 30 minutos de duración. Se entiende por kick preventivo todo aquel realizado por los cuerpos de seguridad del estado sin que haya una sentencia judicial firme que los avale.
  3. Toda persona kickeada debe ser informada de forma inmediata, de las razones de su kick.

Artículo 10.

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.

Artículo 11.

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 12.

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público de forma grave.

Artículo 13.

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Artículo 14.

  1. Se prohíben expresamente los grupos sociales hostiles a la democracia y que abiertamente promulguen ideas totalitarias. Corresponderá a la justicia bajo petición de las administraciones públicas la determinación de estos grupos.
  2. Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de las libertades de opinión, de reunión, de asociación o de enseñanza y del derecho de sufragio pasivo podrá ver limitados por la justicia éstos mismos. Ésta limitación no podrá darse para casos particulares, sino que deberá ser generalizable.
  3. La Ley del Poder Judicial desarrollará más por extenso los trámites a realizar, siempre bajo premisas garantistas.
  4. Todo ciudadano de Pol tiene el derecho y el deber de oponer resistencia como último recurso a todo aquel que desee abolir la democracia.

Artículo 15.

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 16.

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 17.

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Artículo 18.

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación.

Artículo 19.

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 20.

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 21.

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Artículo 22.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

TÍTULO II. Del Parlamento

Artículo 23.

  1. El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional.
  2. El Parlamento está formado por un mínimo de tres Diputados. El Parlamento está facultado para determinar cambios en el número de Diputados elegibles.
  3. Los diputados serán inviolables por los debates y propuestas realizados en el ejercicio de su cargo.
  4. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.
  5. Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.
  6. Una Ley Organica describirá el proceso por el que se medirán los resultados de las elecciones. Dicho proceso debe ser democrático y respetará la voluntad del pueblo expresada en las elecciones.

Artículo 24.
En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o en los casos que indiquen las leyes la Ley Orgánica Electoral determinará quien y como accede al cargo de diputado en sustitución del diputado saliente.

Artículo 25.

  1. El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados.
  2. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz.
  3. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.
  4. Ambos derechos serán regulados en la Ley del Parlamento.

Artículo 26.

  1. Los Diputados eligen al Presidente del Parlamento de entre ellos.
  2. Corresponde al Presidente del Parlamento en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente del Parlamento.
  3. En defecto de un Presidente del Parlamento en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente del Parlamento.
  4. El Presidente del Parlamento tiene las siguientes funciones:
    a) Moderar los debates parlamentarios
    b) Convocar las votaciones parlamentarias
    c) Publicar los cambios efectuados por el Parlamento
    d) Ejercer la máxima representación del Parlamento
    e) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Artículo 27.

  1. El parlamento será el único organo con capacidad de emitir Leyes Organicas y Leyes.
  2. Las leyes orgánicas regularán asuntos de alto interes del país, incluido el funcionamiento del parlamento, los simbolos del país y la educación.
  3. Las leyes regularán todos los demás asuntos.
  4. Para la aprobación de las leyes orgánicas será necesaría una mayoría absoluta a favor.
  5. Las leyes se considerarán aprobadas cuando cuenten con una mayoría simple de votos a favor.

Artículo 28.
El parlamento contará con una cuenta administrada exclusivamente por el Presidente del Parlamento cuyo uso será regulado por la Ley Orgánica del Parlamento

Sección 1.ª De los vetos ejecutivos a las leyes

Artículo 29.

  1. El presidente del gobierno tendrá la potestad, una vez en su legislatura, de vetar una ley no orgánica aprobada por el parlamento.
  2. La motivación del veto deberá ser explicada en un hilo del foro del parlamento.
  3. Una ley vetada será devuelta al parlamento para su debate.
  4. Cuando el parlamento y el gobierno hayan llegado a un acuerdo, o cuando el Presidente del Parlamento así lo considere la ley pasará de nuevo a votación debiendo ser aprobada con una mayoría absoluta.

TÍTULO III. Del Gobierno

Artículo 30.

  1. El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno.
  2. Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.
  3. El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.
  4. Las competencias asignadas por el Presidente a sus Vicepresidentes y Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.
  5. En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia.

Sección 2.ª De la convocatoria adelantada de elecciones

Artículo 30.bis

  1. Si transcurridas las elecciones parlamentarias, el Parlamento estuviera compuesto por dos o menos diputados, corresponderá la convocatoria adelantada de elecciones parlamentarias. El Presidente del Gobierno decretará de oficio la disolución del Parlamento y la fecha de las nuevas elecciones, en el plazo máximo de siete (7) días.
  2. El Presidente del Parlamento, a propuesta propia o de un Diputado, previa deliberación del Pleno, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el Presidente del Gobierno. El Pleno de la Cámara deberá aprobar la disolución de la misma por mayoría simple. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurran, como mínimo, un (1) mes desde la anterior, excepto en el caso previsto en el apartado a).
  4. Corresponde al Gobierno notificar diligentemente mediante mensaje urgente a todos los ciudadanos de la República una vez se haya adelantado la convocatoria de elecciones.

Artículo 31.
Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:

  1. Ejercer la máxima representación del Estado.
  2. Disolver el Parlamento y convocar elecciones en los términos previstos en la Ley.
  3. Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen.
  4. Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
  5. Gestionar la Hacienda Pública, pudiendo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias
  6. Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
  7. Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.

Artículo 32.
Cualquier referendo convocado por el gobierno deberá ser debidamente publicitado empleando para ello todas las herramientas habilitadas por el sistema incluyendo, pero no limitando a ellas, la frase del gobierno, las notificaciones generales y los mensajes globales.

Artículo 33.

  1. En caso de extrema y urgente necesidad el gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley.
  2. Los decreto-ley tendrán a todos los efectos rango de ley.
  3. Los decreto-ley entrarán en vigor una vez que el presidente los sancione de forma pública y deberán ser sometidos a votación en el parlamento antes de pasados tres días desde su promulgación.

Artículo 34.

  1. Una Ley podrá transferir competencias adicionales al Presidente y viceversa, de forma que, fruto del mutuo acuerdo entre estos poderes, una parte de las competencias o materias constitucionalmente establecidas para un poder recaigan sobre el otro.
  2. El Parlamento no podrá ceder la potestad de promulgar, modificar o derogar normas con rango de Ley, ni cualquier tipo de competencia que adultere la administración de la Justicia, ni permita restricciones adicionales y severas a los derechos fundamentales.
  3. Para la aprobación de esta Ley se requieren al mismo tiempo una mayoría simple de los diputados y el voto positivo del Presidente.
  4. Tras un proceso electoral, el Gobierno electo tiene la potestad de derogar esta Ley.

Sección 1.ª De la moción de censura

Artículo 35.

  1. El parlamento podrá, una vez por legislatura parlamentaria, iniciar una moción de censura contra el presidente.
  2. Una moción de censura solo podrá estar motivada por razones políticas nunca por causas penales.
  3. Para ello un diputado enviar un mensaje al tribunal supremo explicando las razones que motivan la moción de censura.
  4. Si los miembros del Tribunal Supremo vieran suficientemente motivadas las razones abrirán un hilo en el foro del parlamento anunciando el inicio de la moción de censura incluyendo los motivantes que dieron inicio al proceso.
  5. Tras un mínimo de 24 horas de debate se iniciará una votación para validar la moción de censura que para salir adelante requerirá de una mayoría de dos tercios a favor.

TÍTULO IV. Del poder judicial

Artículo 36.
El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Paz, encargados de la administración de Justicia con arreglo a la ley; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.

Artículo 37.
Una Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá el funcionamiento del proceso judicial, el funcionamiento interno del Tribunal Supremo, los requisitos adecuados para acceder a los cargos del Poder Judicial y tantas cuestiones como sean necesarias para el correcto y justo funcionamiento de las instituciones propias al Poder Judicial.

Artículo 38.

  1. La composición del Tribunal Supremo y del Tribunal de Paz vendrá determinado por la Ley del Poder Judicial. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.
  2. Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz y Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.

Artículo 39.

  1. Para los cargos de Juez Supremo y Juez de Paz, transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato en caso de haber un número de candidatos menor o igual a las vacantes. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convoca un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.
  2. En la semana posterior a las elecciones presidenciales, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y los Jueces de Paz, de viernes a domingo a las 20:00.
  3. Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas en la fecha en que se convoque.
  4. La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo. Si un cargo del Tribunal Supremo no es ratificado, pierde el cargo y su plaza queda vacante.

Artículo 40.
El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:
a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
c) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.

Artículo 41.
Las actuaciones del Tribunal Supremo son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.

Artículo 42.

  1. El Ministerio Fiscal es un organo autónomo dependiente del Poder Judicial.
  2. Los fiscales que lo componen son cargos públicos independientes e inamovibles con arreglo a la Ley, encargados del cumplimiento del orden jurídico en POL.
  3. La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá sus funciones y diseñará los mecanismos a través de los cuales intervienen en la Justicia, garantizando siempre su independencia respecto al resto de poderes y al Tribunal Supremo.

TÍTULO V. Del Rol en POL

Artículo 43.

  1. Los ciudadanos poleses que así lo deseen podrán participar en el Rol de POL.
  2. El Rol se basa en la interpretación de nobles que pertenecen a una serie de casas nobles y de entre los cuales se elige a un Rey que dirigirá la acción del Rol.
  3. Cualquier ciudadano de POL es libre de crear su propia casa noble sin más limitaciones que las indicadas en el Título I de esta constitución.

Artículo 44.

  1. El Rey será el encargado último de dirigir y dinamizar el rol en POL. A tal fin, deberá publicar regularmente mensajes en el foro habilitado para ello moderando las acciones del resto de jugadores.
  2. La elección del Rey procederá cada dos meses, durante el fin de semana posterior a las elecciones legislativas.
  3. El mandato del Rey tendrá una duración de dos meses, renovable una vez con el visto bueno del Consejo Noble, que ratificará la prolongación de su mandato mediante votación.
  4. La finalización del mandato real comportará la muerte del personaje de Rey, que deberá abstenerse de presentarse nuevamente como candidato con un nuevo personaje, excepto en los casos en los que no haya otros jugadores candidatos.
  5. La muerte del Rey, que equivale a la finalización de su mandato, procederá en los siguientes casos:
    a) Si el Rey no publica al menos dos mensajes relacionados con el rol durante dos semanas cualquier noble podrá anunciar la muerte del Rey y accederá al cargo hasta la siguiente elección. Un rey que pierda la corona de esta forma se considerará muerto y deberá crear un nuevo personaje.
    b) Si al menos un tercio de los nobles así lo anuncian se podrá iniciar una rebelión contra el Rey. De no lograr el apoyo manifiesto de una mayoría simple de los nobles en el plazo de 72 horas, el Rey será substituido como monarca y moderador y su personaje se dará por muerto. Los nobles levantiscos elegirán entre ellos al nuevo Rey.
    c) Cuando, en una batalla, el Rey pierda y, por consiguiente, su personaje muera. O cuando, por otras consideraciones propias del rol, como una enfermedad, el Rey fallezca.
    d) Cuando, una vez alcanzado el límite de su mandato, el Rey decida no optar a la reelección o el Consejo Noble rechace la prolongación de su mandato.

Artículo 45.

  1. Todos los ciudadanos son libres de seguir la religión que deseen sin más limites que los establecidos en esta constitución.
  2. El Rey podrá pertenecer a una religión o designar una religión como la oficial del reino.
  3. Declarar una religión como la oficial del reino hará que solo los nobles que sigan esta religión podrán acceder al trono por medio de una votación del consejo de nobles.

Artículo 46.

  1. Los participantes del Rol podrán agruparse en casas nobles que tendrán una causa común, un aspirante al trono y si procede un heredero al cargo.
  2. El conjunto de las casas nobles formará el consejo de nobles que será el organo encargado de elegir un nuevo Rey cuando este fallezca
  3. El consejo de nobles podrá reconocer banderas y enseñas propias de las distintas Casas Nobiliarias de POL.
  4. El consejo de nobles se basará en un sistema de puntuaciones para elegir al siguiente Rey.
  5. El sistema de puntuaciones será publicado como un Decreto Real que deberá contar con la unanimidad del consejo de nobles para su promulgación.
  6. Una vez que se elija un Rey este será el único capacitado para modificar y crear Decretos Reales que serán de obligado cumplimiento para todos los participantes del Rol.

Disposiciones

Disposición transitoria primera

Los decretos promulgados por el Presidente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Constitución, que regulen materias que correspondan al Parlamento son considerados como un Decreto-Ley aprobado.

Disposición transitoria segunda

Para la aprobación, modificación o derogación de esta constitución será requisito indispensable aprobar una propuesta de ley en el parlamento con una mayoría de dos tercios y convocar un referendum de 48 horas que deberá ser aprobado con una mayoría superior al 60% de los votos a favor.

SANCIONAN

D. Lector de Tudolor y Trastocada, Barón de Altocampo y Caballero de la Orden de Honor de la República de Pol
Presidente del Parlamento de la República de Pol

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