POL

Constitución de POL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POLESA\r\n\r\nPreámbulo\r\n\r\nEl pueblo polés, en ejercicio de su soberanía nacional intransferible, promulga la siguiente Constitución.\r\n\r\n\r\nTÍTULO I. Disposiciones generales\r\n\r\n\r\nArtículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol.\r\n\r\n\r\nArtículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos.\r\n\r\n\r\nArtículo 3.- El español es la lengua oficial del Estado. Todos los poleses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.\r\n\r\n\r\nArtículo 4.- La educación es el pilar de la nación polesa. El Gobierno tiene el deber de promoverla y garantizar su calidad.\r\n\r\n\r\nArtículo 5.- La forma política del Estado es la república presidencialista.\r\n\r\n\r\nArtículo 6.- El Poder Ejecutivo recae en el Gobierno, que promulga decretos en base a la Ley y es dirigido por el Presidente.\r\n\r\n\r\nArtículo 7.- El Poder Legislativo crea, aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.\r\n\r\n\r\nArtículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.\r\n\r\n\r\nArtículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.\r\n\r\n\r\nArtículo 10.- Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos.\r\n\r\n\r\nArtículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. Los cargos públicos pertenecientes a los poderes del estado, con excepción de aquellos propios al legislativo, son incompatibles entre sí.\r\n\r\n\r\nTíTULO II. Poder legislativo\r\n\r\n\r\nArtículo 12.- El Poder Legislativo se organiza bajo un sistema bicameral. La Asamblea, en su calidad de Cámara Baja, tiene la iniciativa para proponer al Senado, Cámara Alta, la creación, modificación o derogación de leyes conforme a lo establecido en la ley. El Senado no podrá, por sí mismo, presentar iniciativas legislativas, a excepción de su propia Ley del Senado, pero será el órgano competente para aprobar toda modificación del ordenamiento jurídico que le sea sometida.\r\n\r\n\r\nArtículo 13.- Ambas Cámaras, en conjunto, encarnan la voluntad del pueblo y actúan en ejercicio de la función legislativa conforme a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.\r\n\r\n\r\nArtículo 14.- La Asamblea está formada por los tres usuarios que hayan recibido más votos en las elecciones. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas. Las elecciones a la Asamblea son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado. Los Diputados cuentan durante el ejercicio de su cargo con tantos escaños como puntos recibieron en las elecciones. \r\n\r\n\r\nArtículo 15.- Los Diputados eligen al Presidente de la Asamblea de entre ellos. Corresponde al Presidente de la Asamblea en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente de la Asamblea. En defecto de un Presidente de la Asamblea en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente de la Asamblea.\r\n\r\n\r\nArtículo 16.- La Ley de la Asamblea determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.\r\n\r\n\r\nArtículo 17.- El Senado se compone de manera permanente por todos aquellos ciudadanos que aporten un monto mínimo a la cuenta del Gobierno. Todos los ciudadanos podrán participar en el proceso de constitución del Senado mediante una contribución económica voluntaria dentro de los límites temporales y económicos que establezca la ley del Senado. Cada participante recibirá una cantidad de puntos equivalente al monto aportado y el cargo de Senador. La Ley del Senado regulará la forma en la que se elige al Presidente del Senado, cada 28 días, de forma paralela a la elección del Presidente de la Asamblea.\r\n\r\n\r\nArtículo 18.- Toda propuesta de ley que haya sido aprobada por la Asamblea será remitida de inmediato al Senado, el cual deberá iniciar sin dilación el correspondiente debate, en el cual se debatirá aprobación o no, pero nunca enmienda. La aprobación o el rechazo de la propuesta se determinará mediante el respaldo económico expresado por los senadores, quienes podrán emplear, a tal efecto, tanto las monedas previamente aportadas en el proceso de constitución del Senado como nuevas contribuciones realizadas durante el debate. La propuesta se considerará aprobada si la cantidad total de monedas asignadas a favor supera la cantidad asignada en contra. En caso contrario, se entenderá rechazada. La Ley del Senado fijará la redistribución de dichas contribuciones entre los senadores.\r\n\r\n\r\nArtículo 19.- Al término de cada legislatura de la Asamblea, los Senadores deberán aportar un monto suficiente de monedas para volver a la situación de partida de la legislatura.\r\n\r\n\r\nArtículo 20.- La ley del Senado determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.\r\n\r\n\r\nArtículo 21.- DEROGADO\r\n\r\n\r\nArtículo 22.- DEROGADO\r\n\r\n\r\nArtículo 23.- DEROGADO\r\n\r\n\r\nTÍTULO III. Poder ejecutivo\r\n\r\n\r\nArtículo 24.- El presidente es el jefe del Estado y del Gobierno.\r\n\r\n\r\nArtículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.\r\n\r\n\r\nArtículo 26.- Las competencias asignadas por el Presidente a sus Vicepresidentes y Ministros son delegadas y no transferidas. En ese sentido, el Presidente siempre tiene primacía en el ejercicio de las funciones del Gobierno.\r\n\r\n\r\nArtículo 27.- En caso de dimisión, inhabilitación o fallecimiento del Presidente, el siguiente ciudadano en la cadena de sucesión del cargo asume la presidencia.\r\n\r\n\r\nArtículo 28.- Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00.\r\n\r\n\r\nArtículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:\r\n\r\n \r\n\r\na) Dirigir la administración pública.\r\n\r\nb) Nombrar al Presidente de la Asamblea y al Juez Supremo.\r\n\r\nc) Nombrar a los empleados públicos por oposición\r\n\r\nd) Otorgar empleos privados\r\n\r\ne) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional\r\n\r\nf) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad\r\n\r\ng) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos\r\n\r\nh) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno\r\n\r\ni) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto.\r\n\r\nj) Todas las demás funciones que le confiera la Ley\r\n\r\n \r\n\r\nArtículo 30.- El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia. Éstos se invalidan automáticamente en los siguientes casos:\r\n\r\na) Si el Gobierno invade competencias de otro poder del Estado o nivel administrativo\r\n\r\nb) Si un miembro del Gobierno invade las competencias asignadas a otro miembro\r\n\r\n\r\nTÍTULO IV. Poder judicial\r\n\r\n\r\nArtículo 31.- El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y los Tribunales; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.\r\n\r\n\r\nArtículo 32.- El Tribunal Supremo está presidido por el Juez Supremo y conformado adicionalmente por tantos Jueces de Paz como se consideren necesarios. El Juez Supremo representa y dirige el Poder Judicial y al Tribunal Supremo. Los jueces serán inviolables por las opiniones y sentencias que viertan en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley.\r\n\r\n\r\nArtículo 33.- Cuando se produce vacante en el cargo de Juez Supremo, corresponde al Presidente convocar oposiciones. Si se produce vacante en los cargos de Juez de Paz y Fiscal, corresponde al Juez Supremo la convocatoria.\r\n\r\n\r\nArtículo 34.- Una Ley del Poder Judicial establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos del Poder Judicial, que deberá realizarse a través de un proceso de oposiciones públicas.\r\n\r\n\r\nArtículo 35.- Transcurrido el plazo de la oposición, se convocan referéndums de ratificación de 24 horas para cada candidato en caso de haber un número de candidatos menor o igual a las vacantes. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convoca un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.\r\n\r\n\r\nArtículo 36.- En la semana posterior a las elecciones presidenciales, el Presidente debe convocar el referéndum de ratificación del Juez Supremo y los Jueces de Paz, de viernes a domingo a las 20:00.\r\n\r\n\r\nArtículo 37.- Los jueces quedan exentos de someterse al referéndum de ratificación si hubieran permanecido en el cargo menos de tres semanas naturales consecutivas en la fecha en que se convoque.\r\n\r\n\r\nArtículo 38.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo. Si un cargo del Tribunal Supremo no es ratificado, pierde el cargo y su plaza queda vacante.\r\n\r\n\r\nArtículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:\r\n\r\na) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias\r\n\r\nb) Sentar jurisprudencia en sus sentencias\r\n\r\nc) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo\r\n\r\nd) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.\r\n\r\n\r\nArtículo 40.- Las actuaciones de la Magistratura son públicas, y sus sentencias públicas y motivadas.\r\n\r\n\r\nArtículo 41.- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles en defensa de sus derechos e intereses.\r\n\r\n\r\nArtículo 42.- La Ley del Poder Judicial determina el funcionamiento del Tribunal Supremo con arreglo a la Constitución.\r\n\r\n\r\nTÍTULO V. Riqueza, su distribución y gestión\r\n\r\n\r\nArtículo 43.- Todos los ciudadanos poleses tienen obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de tributos.\r\n\r\n\r\nArtículo 44.- Los poderes públicos tienen el deber de promover la actividad económica.\r\n\r\n\r\nArtículo 45.- El derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación.\r\n\r\n\r\nArtículo 46.- En lo referido a las cuestiones económicas, el Gobierno tiene libertad de acción con arreglo a la Constitución, con carácter de exclusividad.\r\n\r\n\r\nArtículo 47: de los impuestos proporcionales y progresivos.- 1. El único impuesto proporcional al patrimonio del ciudadano, empresa o persona jurídica que se permitirá en la República de POL es el Impuesto del Patrimonio. 2. El impuesto del patrimonio diario nunca podrá ser superior al 0.5% 3. Se prohíbe toda tasa, tributo o impuesto de cualquier naturaleza que busque sustituir o complementar al impuesto del patrimonio creando un gravamen proporcional a los capitales ahorrados y patrimonios de los ciudadanos, empresas o personas jurídicas. 4. Se prohíben los impuestos progresivos, salvo por el establecimiento de un mínimo imponible. 5. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estos impuestos con arreglo a la Constitución. 6. El arancel al extranjero se establece excepcionalmente en el 100% por condiciones del sistema.\r\n\r\n\r\nArtículo 48: de las tasas.- 1. Son tasas los gravámenes, cobros o costes establecidos por el Estado para el uso y disfrute de los recursos, espacios y servicios ofrecidos por el sector público y los empleados y cargos públicos de todas las instituciones y poderes del Estado. 2. El gobierno tendrá competencia exclusiva sobre el establecimiento de estas tasas con arreglo a la Constitución. 3. Las tasas necesarias para el uso de los recursos, espacios y servicios más fundamentales y mínimos para la participación del ciudadano en la plataforma no podrán ser desproporcionadamente elevadas en relación con los salarios públicos y privados existentes o a la disponibilidad de empleo. En ese sentido, el gobierno no podrá hacer uso de las tasas con el objetivo expreso de bloquear el acceso a los recursos, espacios y servicios.\r\n\r\n\r\nArtículo 49.- de los bienes y recursos de titularidad pública 1. Son bienes y recursos de titularidad pública aquellos que son propiedad expresa del estado o aquellos que el estado puede producir atendiendo a la naturaleza del sistema, la web o la Ley. Por ejemplo, los chats y foros públicos, así como la facultad de crear nuevos; los sondeos, grupos y cargos de titularidad pública, así como la facultad de crear nuevos; las parcelas propiedad del estado, y todos aquellos que puedan ser considerados análogos en base a la naturaleza del sistema, la web o la ley. 2. El gobierno gestiona los bienes y recursos de titularidad pública, pudiendo producir, privatizar o vender aquellos que considere, así como establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 3. El gobierno gestionará y dotará los bienes y recursos de titularidad pública que sean necesarios para el funcionamiento de las demás instituciones del estado que la Constitución establece y aquellas que la Ley contemple, sin que ello pueda suponer una limitación de las competencias reservadas al gobierno y sin restringir la potestad del gobierno de establecer tasas por su uso y disfrute con arreglo a la Constitución. 4. Se prohíbe la expropiación de la propiedad privada, salvo en casos de utilidad general manifiesta. Tendrá que ser ejecutada por iniciativa del gobierno y con el acuerdo de la asamblea por mayoría simple. Toda expropiación deberá ser realizada tras debida compensación. No se considerará expropiación, en ningún caso, cuando esta ocurre de forma automática fruto del funcionamiento normal del sistema, la web o la ley: por ejemplo, cuando el ciudadano pierde sus propiedades tras la defunción o cuando las parcelas se pierden automáticamente tras impago del CP.\r\n\r\n\r\nArtículo 50.\r\n\r\n\r\na) Los bonos del Estado emitidos por el Gobierno de la República de POL tendrán carácter de deuda pública garantizada. Por consiguiente, los bonos emitidos constituirán obligaciones de pago que vincularán a todos los futuros gobiernos sin excepción, no pudiendo ser revocados, ignorados ni modificados unilateralmente.\r\n\r\nb) Toda emisión de bonos deberá establecer de forma clara y previa sus condiciones de valor, duración, interés y vencimiento.\r\n\r\nc) El pago de los bonos tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público.\r\n\r\nd) La emisión de bonos del Estado debe realizarse bajo criterios de viabilidad y sostenibilidad en favor del interés público en procesos abiertos y transparentes que persigan el pago del menor interés posible. Los bonos emitidos de forma injustificada, negligente o en contra de los intereses de la hacienda pública serán nulos de pleno derecho.\r\n\r\n\r\n\r\nTÍTULO VI. Carta de Derechos y Deberes\r\n\r\n\r\nTodos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:\r\n\r\na) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada\r\n\r\nb) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias\r\n\r\nc) Derecho a la libertad de expresión y prensa\r\n\r\nd) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica\r\n\r\ne) Derecho a la libertad de cátedra\r\n\r\nf) Derecho a la educación y la cultura\r\n\r\ng) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley\r\n\r\nh) Derecho a la huelga\r\n\r\ni) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración\r\n\r\nj) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación\r\n\r\nk) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio\r\n\r\nl) Derecho a la igualdad jurídica\r\n\r\nm) Derecho a la integridad moral\r\n\r\nn) Derecho al honor y a la propia imagen\r\n\r\nñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley\r\n\r\no) Derecho a la intimidad personal\r\n\r\np) Derecho de asociación\r\n\r\nq) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley\r\n\r\nr) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas\r\n\r\ns) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes\r\n\r\nt) Deber de cumplimiento de la Ley\r\n\r\nu) Derecho a la participación política\r\n\r\nw) Derecho de libertad lingüística\r\n\r\n\r\nTÍTULO VII. Carta de Enmiendas\r\n\r\n\r\nLas Enmiendas a la Constitución son el procedimiento mediante el cual la Asamblea clarifica aspectos de la Constitución que son, según su criterio, lo bastante importantes como para ser recopilados en el presente título.\r\n\r\n\r\nSu recopilación se adjunta seguidamente al presente artículo con nomenclatura ordinal; desde 1ª Enmienda, 2ª Enmienda [...] y sucesivamente hasta el infinito.\r\n\r\n\r\nDisposición transitoria única: dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la promulgación de la Constitución, el Gobierno deberá proceder a la conformación provisional del Senado. A tal efecto, se abrirá un hilo oficial en el que todos los ciudadanos podrán manifestar su intención de constituirse como senadores. Para acceder al cargo, los ciudadanos deberán realizar una contribución económica cuya cuantía será, cómo mínimo, de mil (1.000) monedas. La asignación de cargos se realizará manualmente por el Gobierno, comprobando que se cumplen los requisitos (el mensaje en el hilo y el pago). El ciudadano que aporte la mayor cantidad de monedas será designado como Presidente Provisional del Senado, quien tendrá la función de moderar el debate y la votación de la Ley del Senado. Una vez promulgada la Ley del Senado, se procederá a una nueva elección del Presidente del Senado conforme a los términos y procedimientos establecidos en dicha Ley.\r\n\r\n\r\nDisposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.\r\n\r\n\r\nDisposición derogatoria única: la presente Constitución deroga toda norma constitucional previa.\r\n\r\n\r\nDisposición final única: esta Constitución entrará en vigor una vez ratificada en referéndum popular tras cumplir los requisitos exigidos para su aprobación.\r\n\r\n\r\nSANCIONAN\r\n\r\n\r\nOnii-Chan, Presidente de la República de POL\r\n\r\nModificación 2: https://pol.virtualpol.com/votacion/7153\\r\\n\\r\\nAprobada: https://pol.virtualpol.com/votacion/7066\\r\\n\\r\\nModificada: https://pol.virtualpol.com/votacion/7117\\r\\n\\r\\nModificada 2: https://pol.virtualpol.com/votacion/7176

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