Decreto - Brigadas de POL
Preámbulo Con el presente decreto, el Gobierno de POL establece la creación de las Brigadas de POL, un grupo organizado con el objetivo de promover y dar visibilidad a la comunidad de POL en plataformas externas, asegurando una mayor difusión de nuestras actividades y atrayendo nuevos ciudadanos a nuestra sociedad.
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crean las Brigadas de POL, cuya función es exponer y promocionar la comunidad de POL en medios y plataformas externas, como redes sociales, foros y otros espacios de discusión.
Artículo 2. Las Brigadas de POL se regirán por los principios de respeto, objetividad y transparencia, garantizando que la información publicada sobre POL sea precisa y representativa de su comunidad.
Artículo 3. El presente decreto se ampara en la reserva reglamentaria del Poder Ejecutivo, con base en la autonomía del gobierno de POL para fomentar el crecimiento y desarrollo de la comunidad.
Título II - Composición y Organización
Artículo 4. Las Brigadas de POL estarán integradas por ciudadanos voluntarios que deseen participar en la promoción de POL.
Artículo 5. El gobierno de POL designará a un Coordinador de las Brigadas, quien será responsable de organizar las actividades, definir estrategias de difusión y supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en este decreto. Hasta que las Brigadas de POL se consoliden, el coordinador será el propio gobierno.
Artículo 6. Los miembros de las Brigadas de POL podrán colaborar de las siguientes maneras: a) Publicando contenido en foros y redes sociales como Reddit, Menéame, Facebook y X. b) Creando y difundiendo material audiovisual o escrito sobre POL. c) Invitando a nuevos ciudadanos a participar en POL. d) Respondiendo dudas y promoviendo una imagen positiva de POL en espacios externos.
Título III - Beneficios y Obligaciones
Artículo 7. El gobierno de POL otorgará una compensación económica de 300 monedas por cada enlace publicado en plataformas externas. Para recibir esta compensación, los miembros deberán presentar una captura de pantalla del mensaje promocional o el enlace directo en el foro dedicado a las Brigadas de POL.
Artículo 8. Los pagos serán automáticos una vez que se verifique la publicación en el foro correspondiente.
Artículo 9. Los miembros de las Brigadas de POL deberán: a) Seguir las directrices establecidas por el Coordinador de las Brigadas. b) Actuar con respeto y sin realizar ataques o desinformación. c) No comprometer la reputación de POL con conductas inapropiadas.
Título IV - Disposiciones Finales
Artículo 10. El gobierno de POL tendrá la potestad de modificar este decreto según la evolución y necesidades de las Brigadas de POL.
Artículo 11. El presente decreto entra en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de POL.