Decreto - Regulación económica del sector privado
DECRETO - Regulación económica del sector privado
Con el presente decreto el Gobierno de POL regula la actividad económica, sentando las bases de la empresa privada, sus deberes y obligaciones hacia el gobierno y sus derechos y beneficios.
Título I - Ãmbito de actuación
Artículo 1.
Este decreto se ampara en la reserva reglamentaria que confiere la Constitución al poder ejecutivo, en materia económica.
Artículo 2.
El presente ocumento solamente regula la actividad privada. Creación y gestión de empresas, creación y gestión de cuentas bancarias, vinculación con el mapa y obligaciones fiscales.
Título II - Creación de empresas
Artículo 3.
Cualquier ciudadano puede crear su propia empresa.
a. Crear una empresa en el apartado 'Empresas'.
b. Crear una cuenta bancaria asociada a la empresa.
c. Disponer de una parcela en el mapa, ya sea de propiedad o alquilada a un tercero.
d. El capital inicial de la empresa, que no podrá ser mayor a 500 monedas.
Artículo 4.
Todos aquellos ciudadanos que hayan emprendido una nueva empresa debe cumplir el artículo 3 y notificarlo en el hilo del foro "Registro Mercantil" para completar su registro.
Además, si desea obtener la exención fiscal descrita en el artículo 8 del presente decreto, la empresa debe añadir la información siguiente en su ficha de empresa:
a. Capital inicial de la empresa y cuenta corriente asociada.
b. Propietario de la empresa, que puede ser uno o varios.
c. Participación que tiene cada socio de la empresa, en caso de ser más de uno.
d. Sede principal de la empresa, qué ubicación tiene en el mapa de POL. En caso de ser arrendada, deberá enlazar el contrato de arrendamiento.
Artículo 5. Procedimiento burocrático.
Además, si desea obtener la exención fiscal descrita en el artículo 8 del presente decreto, la empresa debe cumplir explícitamente los literales c), d) y e) del artículo 4.
Título III - Sectores empresariales
Sin ánimo de coartar la libertad de asociación y creación de empresas, en el presente título se detallarán los tipos de empresa más frecuente. Cualquier ciudadano puede crear su empresa sin estar dentro de estas categorías; de ser así desde el gobierno se estudiará ampliar las categorías existentes para evitar discriminaciones o vacíos legales.
Artículo 6. Tipologias de empresas
a. Imprenta: Cualquier empresa cuyo objetivo sea difundir información, ya sea mediante artículos de opinión, notícias, literatura.
b. Juego: Cualquier empresa cuyo objetivo sea realizar sorteos, rifas, loterías o juegos de azar.
c. Jurídica o de abogacía: Servicios jurídicos como notarías o abogados.
d. Banca: cualquier empresa que ofrezca productos financieros como cuentas corrientes, depósitos bancarios, préstamos o productos similares. Inmobiliarias
e. Educación: Empresas que su objetivo es ayudar a nuevos ciudadanos a familiarizarse con POL, su sección de documentos y sus leyes vigentes para preparación de exámenes.
Artículo 7.
El mapa de POL establecerá las regiones donde las empresas pueden instaurar su sede. Se define el mínimo de un barrio "empresarial". El ejecutivo tiene la potestad de crear barrios específicos para sectores concretos, como por ejemplo "sector financiero" o "sector juego".
Título IV - Derechos y obligaciones
Artículo 8. Exención fiscal.
Toda aquella empresa que cumpla todos los puntos de este decreto tiene derecho a solicitar al Registro Mercantil la exención de impuestos en su cuenta empresarial. Esta exención de impuestos se revocará de forma automática por parte de la administración pública cuando se detecte que no se cumple con alguno de los requisitos.
Si una empresa no quiere obtener la exención fiscal, solamente deberá cumplir el artículo 4 del presente decreto.
Artículo 9.
Todas las empresas que cuenten con exención de impuestos en sus cuentas empresariales deberán disponer de un número de parcelas acorde al capital acumulado en su cuenta bancaria. Cada 1.000 monedas de saldo deberá aumentar en una parcela, siguiendo esta lógica:
de 0 hasta 1.000 monedas de saldo en su cuenta; una parcela en el mapa.
De 1.001 hasta 2.000 ; dos parcelas
De 2.001 hasta 3.000; tres parcelas
Y así sucesivamente.
Para calcular el saldo aplicable, el gobierno tendrá en cuenta el saldo medio semanal de los últimos 7 días, calculado semanalmente cada lunes.
Si desde el gobierno o el cuerpo de funcionarios detecta que una empresa tiene menos parcelas de las que debería por esta normativa, se le dará un preaviso público vía el hilo del Registro Mercantil, y tendrá 24h para regularizar su situación. En caso de no regularizarse, el gobierno aplicará el régimen sancionador que se estipula en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 10. Movimiento de capitales.
a) El sueldo de los empleados de empresas privadas será totalmente libre, a pactar entre trabajador y empresario, tanto la cantidad como su periodicidad. Se firmará contrato privado bajo notario.
b) El pago de sueldos a empleados contratados es obligatorio, y en caso de no disponer de fondos suficientes la empresa deberá ampliar fondos para poder afrontar los gastos de sueldos. En cambio, los sueldos a socios se pagarán siempre mientras haya fondos suficientes en la cuenta empresarial, sin tener ninguna penalización en caso que no se puedan pagar por falta de fondos.
c) En caso que el empresario quiera añadir fondos a su cuenta empresarial deberá informarlo públicamente al registro mercantil, indicando:
Importe que desea ingresar a la empresa, como aumento de capital.
Motivo que justifique el aumento de capital.
Posibles motivos para aumentar el capital (no excluyentes):
1- Contratación de personal
2- Ampliación del negocio con más parcelas
3- Aumento de la oferta de productos y servicios.
Estas solicitudes de aumento de capital seran estudiadas por parte de los funcionarios y se aprobaran o rechazarán según su conveniencia, para evitar que se usen de forma fraudulenta.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Para evitar el fraude fiscal desde la Administración Pública se creará un cuerpo de funcionarios, cuya función será inspeccionar la actividad privada y detectar posibles fraudes.
En caso que exista fraude con el pago de sueldos o cualquier otra actividad, se sancionará al propietario de la cuenta de empresa que defraude a la hacienda de POL con el importe de 500 monedas y perderá la exención fiscal en su cuenta durante 5 días.
Mientras no exista el cuerpo de funcionarios activo, las funciones de supervisión y control recaerán en el poder ejecutivo.
Título V - Fomento de la actividad empresarial.
Artículo 14.** Subvenciones y ayudas
Para fomentar la actividad y la creación de nuevas empresas este reglamento establece las siguientes ayudas:
a. Subvención del 100% del coste de creación de la cuenta bancaria.
b. Subvención del 75% del coste de la primera parcela para uso empresarial.
c. Subvención del 80% para la contratación de trabajadores, en los primeros salarios durante las primeras 4 semanas de contratación.
Dichas ayudas se deben solicitar explícitamente en el Registro Mercantil, aportando pruebas empíricas y claras que se cumplen con los requisitos.
Titulo VI - Inmobiliarias
Artículo 15 creación y reglamento
La creación de las inmobiliarias se ajustaran a las de las demas empresas y cumplirán extrictamente las reglas de este decreto.
Su regulación se establece en el decreto para el funcionamiento de las Inmobiliarias.
Titulo VII - Bancos
Artículo 17. Licencias de banquero
Para poder crear un banco el ciudadano debera solicitar una licencia en el hilo abierto para tal efecto por el gobierno. El ciudadano debera cumplir los siguientes requisitos:
a.) No haberle sido retirada la licencia de banquero en los tres meses anteriores a la solicitud.
b.) Depositar en la cuenta que indique el gobierno la cantidad de 2000 monedas en calidad de deposito de garantia, este dinero se devolverá cuando el banco cese su actividad.
c.) Los banqueros no podrán guardar su dinero en su propio banco.
d.) Para abrir una cuenta en un banco se deberá firmar un contrato ante notario en el que se especificaran las condiciones del deposito. La firma de este contrato podrá estar subvencionada por el gobierno si asi se establece,
e.) El incumplimiento de este decreto en cualquier grado conllevara la perdida del deposito de garantia de forma total o parcial.
Artículo 16. Límite de capital en bancos.
El sector bancario deberá imponer un límite a todos sus clientes. Un mismo ciudadano solo podrá almacenar hasta 3.000 monedas en un banco. Cualquier ciudadano con depósitos o cuentas corrientes que contengan más de 3.000 monedas está defraudando la hacienda pública