DECRETO - RESIDENCIA OBLIGATORIA EN EL MAPA DE POL
Título I - Disposiciones Generales
Artículo 1. Este decreto establece la obligación para todos los ciudadanos de POL de poseer una casilla o parcela en el mapa donde residir, con el objetivo de dinamizar la economía y fomentar la actividad inmobiliaria.
Artículo 2. Los ciudadanos deben notificar en este foro la compra de vivienda o parcelas donde establecen su residencia. Las viviendas estarán ubicadas en la zona de Barrio Residencial.
Título II - Adquisición de Vivienda
Artículo 3. El precio actual de los solares en libre venta es de 150 monedas. Además, existen inmobiliarias que ofrecen parcelas a la venta.
Artículo 4. En caso de no disponer de fondos suficientes, los ciudadanos podrán solicitar una subvención gubernamental para la compra de su parcela de residencia.
Título III - Regulación y Costes de Propiedad
Artículo 5. Todo ciudadano debe tener al menos una parcela donde residir. Si un ciudadano adquiere más de una parcela, su propiedad será considerada un chalet y deberá pagar un monto adicional del 1% de su patrimonio al momento de la compra.
Título IV - Sanciones
Artículo 6. Todo ciudadano que no cumpla con la obligatoriedad de residencia establecida en este decreto será sancionado con una multa de 500 monedas por semana hasta que regularice su situación.
Disposición Final El presente decreto entra en vigor inmediatamente tras su publicación y su cumplimiento será supervisado por el gobierno de POL.