Decreto - TV Pública de POL
Preámbulo Con el presente decreto, el Gobierno de POL establece la creación de la TV Pública de POL, un medio de comunicación destinado a informar, entretener y fomentar la participación ciudadana. La televisión pública funcionará bajo la gestión inicial del gobierno, con posibilidad de liberalizar su administración en el futuro.
Título I - Publicidad en la TV de POL
Artículo 1. Los ciudadanos, empresas o entidades podrán contratar espacios publicitarios en la TV Pública de POL por un precio de 100 monedas por semana.
Artículo 2. La publicidad podrá presentarse en las siguientes formas: a) Imagen o video publicitario, que aparecerá en las transmisiones en directo o en videos de videonoticias en el canal de YouTube. b) Publicidad en formato de texto, que será integrada en los contenidos audiovisuales de la TV de POL.
Título II - Participación Ciudadana
Artículo 3. Se lanzará una votación pública para que los ciudadanos elijan algunos de los temas de importancia que se tratarán en la TV Pública de POL.
Título III - Gestión y Administración
Artículo 4. La TV Pública de POL estará bajo el control y gestión del Gobierno de POL.
Artículo 5. Se estudiará la posibilidad de liberalizar la gestión y compartir las ganancias con empresas que adquieran parte del accionariado de la televisión.
Artículo 6. Se creará un foro denominado "TV Pública de POL", donde se publicarán el reproductor de las transmisiones, videos y noticias relacionadas con la televisión.
Título IV - Imagen y Diseño del Canal
Artículo 7. El logo oficial de la TV de POL se definirá mediante un concurso público que tendrá una duración de dos días.
Artículo 8. El diseñador del logo ganador recibirá una recompensa de 200 monedas.
Título V - Creación del Puesto de Redactor
Artículo 9. Se creará el cargo de Redactor para la TV Pública de POL. Su función será la de redactar noticias, ya sea por petición pública de los ciudadanos o por solicitud del gobierno.
Artículo 10. El sueldo del Redactor será de 50 monedas.
Artículo 11. El gobierno podrá abrir oposiciones para seleccionar a los redactores que ocuparán dicho puesto.
Título VI - Independencia Editorial
Artículo 12. La TV Pública de POL será independiente de las opiniones del gobierno de turno.
Artículo 13. Ningún gobierno o presidente podrá obligar a la TV Pública de POL ni a sus redactores a promulgar intereses personales o manipular la información con fines partidistas.
Disposiciones Finales
Artículo 14. El presente decreto entra en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de POL.