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Decreto 24-2022, de Régimen Retributivo y Fiscal

Decreto 24-2022, de 10 de septiembre, de Régimen Retributivo y Fiscal

Primera publicación: 10 de septiembre de 2022 como Decreto 24-2022 por D. Lector de Tudolor y Trastocada
Versión actual: séptima versión de 5 de octubre de 2022 como Decreto 24-2022 por D. Baron Fredonia y Leocorno (derogación del Régimen Retributivo Empresarial y rebaja salarial generalizada)

Preámbulo

De conformidad con la Constitución del Estado de Polesia, que en su artículo duodécimo establece las competencias del Poder Ejecutivo, así como con la Ley del Poder Ejecutivo que las expande y las concreta, el Presidente de la República D. Baron Fredonia y Leocorno, como máximo representante del mismo, por la presente DECRETA, PROMULGA y MANDA CUMPLIR a todos los poleses el siguiente

DECRETO PRESIDENCIAL

Artículo 1. Del Objeto y el Ámbito de Aplicación

  1. La riqueza patrimonial, sea en forma de capital o en forma de propiedades inmobiliarias, es un bien al que debe dotársele de significado en la vida polesa. Por ello, se deben regular las condiciones que permitan su adquisición, tanto en lo que respecta a aquellas personas directamente empleadas por la Administración o que cumplen una función pública, como para los trabajadores del sector privado, de cara a que se garantice un acceso igualitario y, por tanto, justo a la riqueza y a la participación social que de ella se deriva. Igualmente, se deben regular las condiciones por las cuales todos los ciudadanos participan mediante su patrimonio en el sostenimiento del estado y la recirculación en este sentido del capital, garantizando que quién más tiene lo merece por su desempeño en la sociedad. El presente Decreto tiene por objeto, por tanto, delimitar el marco en el que se percibe dinero por un trabajo y se pagan impuestos y tasas en función del patrimonio y la actividad.
  2. El presente Decreto se aplica a la Administración Pública y a todas las empresas y sociedades válidamente registradas en virtud del Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades, en especial las empresas bancarias.

Artículo 2. Del Régimen Retributivo de la Administración Pública

  1. Los cargos y empleos públicos perciben diariamente los siguientes salarios:
    • Presidente: 35 monedas
    • Magistrado: 35 monedas
    • Fiscal General: 25 monedas
    • Presidente de la Asamblea: 20 monedas
    • Consejero: 25 monedas
    • Asambleario: 10 monedas
    • Policía: 15 monedas
    • Decano: 20 monedas
  2. Lo anterior es sin perjuicio de que los contratos individuales de los trabajadores de servicios públicos pudieran fijar disposiciones complementarias sobre la retribución, que en ningún caso implicarán un salario inferior al aquí descrito.
  3. Cuando un mismo ciudadano ejerza varios empleos o cargos públicos simultáneamente percibirá el salario íntegro de cada uno de ellos.

Artículo 3. Del Régimen Retributivo Empresarial

DEROGADO.

Artículo 4. Del Régimen Fiscal General

  1. El Régimen Fiscal General es aquél que recauda el patrimonio de cada ciudadano desde su cuenta personal consultable en el apartado Tus Monedas.
  2. El Impuesto de Patrimonio se establece en el 8 % con una periodicidad diaria.
  3. La mínima base imponible es de 200 monedas.

Artículo 5. Del Régimen Fiscal Especial Bancario

DEROGADO.

Artículo 6. De las Cuentas Exentas

  1. Las entidades bancarias podrán solicitar que se declaren exentas de impuestos las cuentas creadas en el apartado Cuentas y que estuvieran debidamente declaradas conforme al [Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades] en su Declaración de Actividad Mercantil para cumplir con su actividad.
  2. Un uso negligente de las cuentas exentas de acuerdo con las limitaciones a su uso del citado Decreto implicará la rescisión inmediata de su condición de exenta.

Artículo 7. Del Régimen Fiscal Inmobiliario

  1. El Factor de Propiedad se fija en 1.5 monedas por parcela y día.
  2. El precio individual de las parcelas del Estado se establece en 100 monedas.

Artículo 8. Del Régimen de Tasas

  1. Se establecen tasas por los siguientes conceptos y cantidades:
    • Creación de empresas 0
    • Creación de una cuenta bancaria: 0
    • Creación de un partido político: 0
    • Realización de un examen: 0
    • Envío de un mensaje global: 300
    • Envío de un mensaje urgente: 100
    • Creación de un chat: 100
    • Creación de un subforo privado: 200
  2. Los ciudadanos o empresas que deseen crear un subforo privado lo comunicarán al Gobierno en la Ventanilla Única. El Gobierno se reserva la potestad de denegar la creación de un subforo privado para mantener la limpieza de la sección de subforos.

Artículo 9. De la Subvención al Rol

  1. El Moderador del Rol y el Rey o Reyna percibirán, cada uno, un total de 20 monedas diarias por su labor.
  2. La Mano del Rey y los Nobles percibirán, cada uno, un total de 5 monedas diarias por su labor.
  3. El Moderador del Rol o persona del Rol en quién delegue podrá solicitar al Gobierno la concesión de un máximo de 500 monedas semanales para repartir de forma justa entre los jugadores del Rol en base a actividades que requieran su participación.

Disposiciones adicionales

Primera

El arancel internacional queda establecido en el 100 %.

Segunda

Se establece una subvención a las empresas de nueva creación de 500 monedas durante las dos siguientes semanas a la publicación de este Decreto. Si varias empresas comparten socios capitalistas, sólo una de ellas podrá percibir la subvención.

Disposiciones transitorias

Única

Hasta el proceso del domingo 18 de septiembre de 2022, inclusive, se mantendrá el Impuesto de Patrimonio en el 1 %, así como las personas físicas no pagarán impuestos por su patrimonio acumulado en las cuentas bancarias personales que tuvieran contratadas.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 5-2021, de Subforos Privados.

Segunda

Se derogan todas cuantas otras disposiciones de Decretos Presidenciales o normativa inferior se opusieren a lo descrito en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Única

El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de Documentos.

Dado en la Ciudad Libre de Pol, a 18 de septiembre de 2022

Atte. D. Baron Fredonia y Leocorno

Presidente del Estado de Polesia

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