Decreto 30-2022 de Régimen Fiscal del Estado
Decreto 30-2022, del Régimen Fiscal del Estado
Decreto 30-2022, de 31 de octubre, del Régimen Fiscal del Estado
Primera publicación: 31 de Octubre de 2022
última versión: modificaciones al artículo 6
Preámbulo
De conformidad con la Constitución del Estado de Polesia, que en su artículo duodécimo establece las competencias del Poder Ejecutivo, así como con la Ley del Poder Ejecutivo que las expande y las concreta, el Presidente de la República D. Byzantium de Poniente y Bribón, como máximo representante del mismo, por la presente DECRETA, PROMULGA y MANDA CUMPLIR a todos los poleses el siguiente
DECRETO PRESIDENCIAL
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Del Ãmbito de Aplicación
El presente Decreto se aplica a la Administración Pública y a todas las empresas con actividad comercial en el Estado de Polesia.
Artículo 2. De la Economía Principal
- Se establecen tasas por los siguientes conceptos y cantidades:
- Creación de empresas 0
- Creación de una cuenta bancaria: 0
- Creación de un partido político: 0
- Realización de un examen: 0
- Envío de un mensaje global: 300
- Envío de un mensaje urgente: 100
- Creación de un chat: 100
- Creación de un subforo privado: 300
- Los ciudadanos o empresas que deseen crear un subforo privado lo comunicarán al Gobierno en la Ventanilla Única. El Gobierno se reserva la potestad de denegar la creación de un subforo privado para mantener la limpieza de la sección de subforos.
- Los subforos privados para actividades públicas podrán ser bonificados del 50% al 100%
Título II. Del Régimen Fiscal del Estado
Artículo 3. Del Impuesto de Patrimonio
- El Impuesto de Patrimonio se establece en el 6,5 % con una periodicidad diaria.
- La mínima base imponible es de 250 monedas.
Artículo 4. Del Impuesto a Empresas
- Las empresas podrán solicitar que se declaren exentas de impuestos sus cuentas bancarias asociadas, en virtud del Decreto 25-2022, de Regulación del Sector Privado.
- Un uso negligente de las cuentas exentas de acuerdo con las limitaciones a su uso del citado Decreto implicará la rescisión inmediata de su condición de exenta.
- El Impuesto a Empresas consiste en el cobro del Impuesto de Patrimonio en las cuentas empresariales sobre su patrimonio total a la hora del proceso. Para realizar susodicho cobro, el Gobierno se arroga la potestad de levantar la exención fiscal de cuentas bancarias una vez a la semana.
- Se establece el Impuesto a Empresas en 0% con una periocidad semanal.
Artículo 5. Del Mapa
- El Factor de Propiedad se fija en 1.2 monedas por parcela y día.
- El precio individual de las parcelas del Estado se establece en 100 monedas.
Artículo 6. De los Salarios Públicos
- Los cargos y empleos públicos perciben diariamente los siguientes salarios base:
- Presidente: 30 monedas
- Magistrado: 30 monedas
- Fiscal General: 20 monedas
- Presidente de la Asamblea: 20 monedas
- Consejero: 20 monedas
- Asambleario: 10 monedas
- Policía: 20 monedas
- Decano: 20 monedas
- Decano del ICAP: 10 monedas
- Lo anterior es sin perjuicio de que los contratos individuales de los trabajadores de servicios públicos pudieran fijar disposiciones complementarias sobre la retribución, que en ningún caso implicarán un salario inferior al aquí descrito.
- Cuando un mismo ciudadano ejerza varios empleos o cargos públicos simultáneamente percibirá el salario íntegro de cada uno de ellos (100% de su salario extra).
- A un trabajador o cargo público le corresponderá un complemento por actividad, recibido mediante la posesión del cargo "activo" que ingresará 50 monedas diarias complementarias al sueldo o sueldos base que cobre. Se mantendrá en condiciones generales de actividad laboral. Se perderá, a manos del Presidente o aquel en quien delegue, cuando se den condiciones suficientes de inactividad.
- Las condiciones de inactividad se darán cuando el empleado no lleve a cabo sus funciones propias, cuando el asambleario o consejero no participase ni votase, cuando el cargo público dejara desatendidas las funciones para las que fue apartado y en general cuando quien estuviera encargado de realizar alguna tarea por una norma u obligación, no la realizase cuando las condiciones lo exijan.
- Una vez retirado, el complemento por actividad podrá ser solicitado de nuevo cuando hayan trascurrido 7 días de la retirada, quedando responsable de solicitarlo en Ventanilla Única el mismo ciudadano que lo perdió.
- Quien posea varios empleos podrá perder su condición de activo tan pronto se cumplan las condiciones del apartado 6 para tan solo uno de sus empleos.
- Cuando un cuerpo de la administración o institución pública lleve a cabo una tarea especialmente destacada o ingente, podrá percibir un complemento extra que no excederá la cuantía correspondiente a 10 días del sueldo más elevado. Se premiarán especialmente aquellas tareas que, más allá de responder a una alta carga de trabajo, surjan del empleado o cargo en favor del interés público.
Título III. De las Ayudas Estatales
Artículo 7. De las Subvenciones Generales
- Se establece una subvención a ciudadanos nuevos o renacidos de 500 monedas. En el caso de usuarios renacidos, sólo se permitirá percibir la misma en una ocasión.
- Se establece una subvención a nuevas empresas de 300 monedas. El Gobierno se arroga el derecho de rechazar la concesión de la misma si la finalidad de la empresa no justificara la necesidad de percibir la subvención. Se establece, además, un máximo de 900 moneda por usuario por concepto de subvención a nuevas empresas.
- Si la empresa percibidora de la subvención no tuviere actividad comercial en las dos (2) semanas posteriores a su concesión, el Gobierno se arroga el derecho a reclamar la cuantía íntegra de la misma. La negativa a devolver la cuantía reclamada implicará una sanción administrativa a la empresa de entre 300 y 750 monedas, en función de la gravedad.
Artículo 8. De la Subvención al Rol
- El estado concederá una subvención diaria de 10 monedas a los jugadores que participen en el rol de forma activa. La participación activa en el rol exigirá al menos un post a la semana. El cargo se podrá recibir tan pronto uno postee en el foro apartado para el Rol.
- Adicionalmente, el Moderador del Rol podrá otorgar premios a los usuarios que aportaran en favor de la actividad del rol, que no excederá por cada premiado la cuantía correspondiente a 10 días del sueldo más elevado, cuyas bases deben ser públicas y notorias y responder a principios razonables relacionados con la promoción de la actividad en virtualpol.
- El moderador del rol también podrá solicitar ayudas excepcionales para la organización de otras actividades, cuyas bases deben ser públicas y notorias y responder a principios razonables relacionados con la promoción de la actividad en virtualpol.
- El moderador del rol no podrá premiarse ni recompensarse a sí mismo y percibirá una ayuda adicional de 0 monedas diarias por su labor.
Disposiciones adicionales
Única
El arancel internacional queda establecido en el 100 %.
Disposiciones derogatorias
Primera
Se deroga el Decreto 28-2022 del Régimen Fiscal del Estado
Segunda
Se derogan todas cuantas otras disposiciones de Decretos Presidenciales o normativa inferior se opusieren a lo descrito en el presente Decreto.
Tercera
Se recibirá el cargo activo por primera vez tan pronto se haga el examen oportuno.
El cargo de Noble, que servirá para dar la subvención a los jugadores activos del Rol, será retirado y otorgado por el Presidente para reflejar la actividad en el rol a fecha de publicación de este Decreto.
Disposiciones finales
Única
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de Documentos.