POL

Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible

Decreto 6-2021 de 24 de octubre, para el establecimiento de un modelo económico sostenible DEROGADO

Legislación consolidada a 1 de noviembre de 2021

Artículo 1. Objeto
La economía es una dimensión fundamental que, junto a una política social que ponga en el centro de su preocupación el bienestar y confort de todos los ciudadanos, genera actividad y movimiento. Las sociedades capitalistas entienden la regulación de la economía, y como tal, el consumo de bienes y servicios, a través de la moneda, la cual adquiere valor a través de las necesidades de las personas y de las restricciones de recursos. Ninguna de ambas tiene a priori sentido en el Estado de Pol por su propio carácter de comunidad virtual; sin embargo, la creación de actividad que relance la vida social es un objetivo a perseguir. Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación de necesidades y mantener un orden económico que asegure a sus usuarios la convivencia en justicia e igualdad.

Artículo 2. Régimen Fiscal
Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento del Estado mediante el Impuesto de Patrimonio, fijado al 0,50%, que se recaudará diariamente.
El mínimo de patrimonio imponible serán 1300 monedas.

Artículo 3. Empresas de utilidad pública

  1. Las empresas cuyos servicios sean de utilidad pública y a tal efecto sean declarados por el Gobierno tendrán exención del pago del Impuesto de Patrimonio de su cuenta bancaria.
  2. Para gozar del estatus de utilidad pública, dichas empresas deberán ofrecer servicios dirigidos a la mejora de la sociedad polesa, tales como la caridad, la protección de los desfavorecidos, la educación, y otras obras que puedan ser consideradas beneficiosas para la sociedad polesa y se realicen sin ánimo de lucro.
  3. Todos los ingresos y retiradas de capital de su cuenta bancaria deberán estar ligadas a su labor social, prohibiendose repartos de dividendos y beneficios. Sus ingresos deben proceder de la donación de capitales o acciones de recaudación dirigidas a la consecución de sus objetivos sociales.
  4. Si la empresa de utilidad pública no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, será disuelta forzosamente, de forma que tendrá que devolver manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias.
  5. Si una empresa de utilidad pública deseara disolverse o perder la condición de empresa de utilidad pública, deberá comunicarlo en la ventanilla única, dando cuenta de sus acciones hasta la fecha. Una vez la disolución sea autorizada, procederá a repartir sus capitales entre los donantes de forma proporcional a lo donado. Si la empresa no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, devolverá manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias.

Artículo 3. Remuneraciones de la Administración
Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios:

  • Presidente 30
  • Vicepresidente 35
  • Magistrado 35
  • Fiscal General 35
  • Consejero 10
  • Presidente de la Asamblea 15
  • Policía 15
  • Decano 20
  • Asambleario 15

Artículo 4. Remuneraciones Sociales
Se establecen prestaciones de carácter social diarias en monedas vinculadas a los siguientes cargos:

  • DJ 10
  • Filósofo 1
  • YouBet 10

Igualmente, se fija el subsidio por desempleo en 5 monedas diarias.

Artículo 5. Régimen de Tasas
Se establecen las siguientes tasas sobre servicios públicos con valores en monedas:

  • Referencia 1000
  • Creación de empresas 40
  • Creación de una cuenta bancaria 100
  • Creación de un partido político 100
  • Realización de un examen 50
  • Envío de un mensaje global 300
  • Envío de un mensaje urgente 100
  • Creación de un chat 130

Artículo 6. Compatibilidad de Salarios
La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.

Artículo 7. Uso Limitado de Espacios Públicos
Los espacios públicos que no sean objeto de especial protección constitucional, derivada de constituir un medio fundamental para el ejercicio de derechos fundamentales, requerirán un mínimo de patrimonio de 500 monedas para poder acceder a los mismos. Tal restricción se aplicará a los subforos General, Empresas, Nobleza y Religiones.

Artículo 8. Ayuda Especial a Nuevos Ciudadanos
Para evitar la imposibilidad económica de nuevos ciudadanos de participar activamente, el Gobierno les concederá una ayuda única por valor de 500 monedas. Seran elegibles todos los nuevos ciudadanos que hayan aceptado la ciudadania polesa por primera vez.

Disposición adicional
Primera
El arancel internacional se establece en el 100%.
Segunda
La exención a la que se refiere el artículo 2 se aplicará con retroactividad desde el 24 de octubre de 2021 para todas las empresas cuya actividad empresarial se declare de utilidad pública dentro de las 24 horas posteriores a la publicación del presente.

Disposición derogatoria. Única.
Se deroga el Decreto 4-2021 de 18 de octubre, de creación de una economía de necesidades.

Disposición final. Única.
El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de documentos.

Dado en la Ciudad Libre de Pol a 4 de enero de 2022

El Presidente,

D. Theomore

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